Page 144 - Sistema de Riego San Agustin
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ESTUDIO INTEGRAL TESA:
CONSTRUCCION SISTEMA DE RIEGO COMUNIDAD SAN AGUSTIN SUD
PROV. CERCADO DEPARTAMENTO DE TARIJA
Que de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº. 3351 de Organización del Poder Ejecutivo de 21
de febrero de 2006, el Ministerio de Planificación del Desarrollo es el Órgano Rector del Sistema
Nacional de Inversión Pública.
Que en cumplimiento del artículo 17 de las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión
Pública aprobadas por Resolución Suprema 216768 de 18 de junio de 1996, es competencia del
Órgano Rector aprobar y establecer las metodologías para la formulación, evaluación y
administración de proyectos, determinar los criterios básicos que deben aplicarse para decidir
sobre la asignación de recursos y definir parámetros para la valoración de beneficios y costos que
deberán aplicar todas las instituciones del sector público para el desarrollo de sus Proyectos de
Inversión.
Que el artículo 8 del Reglamento Básico de Pre inversión aprobada por la Resolución Ministerial Nº
360 de 7 de julio de 2003, establece como instrumento del Sistema Nacional de Inversión Pública a
las Razones Precio Cuenta de Eficiencia (RPC) como los parámetros que corrigen las distorsiones
incorporadas en los precios de mercado y el articulo7 del mismo reglamento establece la
necesidad de contar con los parámetros señalados para practicar la evaluación socioeconómica de
proyectos.
Que el artículo 23 del Reglamento Básico de Pre inversión indica que el Órgano Rector del Sistema
Nacional de Inversión Pública realiza la estimación de la Divisa Mano de Obra y Tasa Social de
Descuento, las mismas que serán actualizadas en función a cambios en variables y mercados
involucrados en el cálculo.
Que el Órgano Rector del SNIP ha establecido la estimación de los parámetros mencionados en la
Resolución Ministerial Nº 534 de 4 de mayo de 1998, manteniendo su vigencia mediante
Resolución Ministerial Nº 1484 de 14 de diciembre de 1998 y actualizado la RPC de la divisa
mediante Resolución Ministerial Nº 684 de 31 de julio de 2002.
Que de acuerdo al informe VIPFE/DGIP/SNIP-00619/2006 de 5 de septiembre de 2006, a la fecha
han cambiado los valores de algunas variables y mercados, existiendo la necesidad de realizar
estimaciones de parámetros adicionales para lograr una adecuada gestión de la fase de la pre
inversión.
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