Page 45 - Sistema de Riego San Agustin
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ESTUDIO INTEGRAL TESA:
CONSTRUCCION SISTEMA DE RIEGO COMUNIDAD SAN AGUSTIN SUD
PROV. CERCADO DEPARTAMENTO DE TARIJA
un atractivo etno-eco-productivo que a mediano y largo plazo pueda ser beneficioso para los
pobladores de la zona.
Legislación aplicable al proyecto.-
Marco legal Aplicable
Análisis legal
En el emprendimiento de obras de esta naturaleza se debe considerar el análisis legal que
comprende el siguiente marco institucional: legislación forestal, sobre biodiversidad, uso de
recursos naturales gestión de áreas protegidas, tenencia de tierras, afectaciones a terceros,
protección al patrimonio cultural, arqueológico, etc.
Normativa sobre el marco institucional.-
La Constitución Política del Estado (CPE) es la base de todo el ordenamiento jurídico nacional.
Actualmente, el Poder ejecutivo está definido por la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 o Ley
de Organización del Poder Ejecutivo y el Decreto Reglamentario que fue aprobado mediante el
Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006.
En relación al marco institucional vigente, la CPE establece en su parte Orgánica la estructura
general institucional del Estado Boliviano donde se determinan las funciones primarias de los
Ministros de Estado (art. 99 al 107). En los Regímenes especiales se establece el “Régimen
Municipal” donde se determina la naturaleza de los Gobiernos Municipales.
La Constitución Política del Estado establece que Bolivia es un país unitario, dividido políticamente
en Departamentos, provincias, secciones de provincias y cantones (art. 108 CPE).
El Estado está conformado por tres Poderes: (i) el Poder Judicial encargado de la función
jurisdiccional del Estado, (ii) el Poder Legislativo encargado de la función Legislativa y (iii) el Poder
Ejecutivo encargado principalmente de la función administrativa del Estado. De acuerdo con la
CPE el poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente y sus Ministros de Estado. El número y
atribuciones de los Ministros se establecen por Ley.
El Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto de Departamento, de acuerdo a un
régimen de descentralización administrativa (art. 108 a 110 de la CPE). El Prefecto es el
Comandante General del Departamento, sus demás atribuciones se establecen por Ley.
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