Page 50 - Sistema de Riego San Agustin
P. 50
ESTUDIO INTEGRAL TESA:
CONSTRUCCION SISTEMA DE RIEGO COMUNIDAD SAN AGUSTIN SUD
PROV. CERCADO DEPARTAMENTO DE TARIJA
Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCCA)
Establece el proceso para lo obtención de permisos y licencias ambientales, estableciendo una
clara distinción entre las actividades nuevas (prevención, evaluación de impacto ambiental) y las
actividades existentes (monitoreo, control y auditorias).
Las Licencias Ambientales establecen las condiciones ambientales particulares en las cuales debe
desarrollarse un proyecto.
La consulta pública (artículo 162 del RPCA) es un mecanismo que se aplica en la fase de
identificación de impactos en el EEIA con el propósito de informar a la población sobre el proyecto
y tomar en cuenta las observaciones, sugerencias y recomendaciones del público que pueda ser
afectado por la implementación del proyecto. Si el responsable de la actividad no realiza la
consulta pública, lo debe hacer la Autoridad Ambiental Competente antes de otorgar la Licencia
Ambiental.
Algunos preceptos de este Reglamento en materia de auditorías ambientales fueron modificados
y/o complementados por los Decretos Supremos N° 26705 y N° 28499.
Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica (RMCA)
Regula la calidad del aire basado en estándares de calidad del aire y límites de emisión que deben
ser cumplidos por toda persona natural o colectiva, pública o privada dedicada a actividades
industriales, comerciales y otra que causen o pudieren causar contaminación atmosférica, como el
uso de maquinaria para la construcción .
Actualmente está vigente un sistema de límites de emisión de gases, con límites de emisión para
turbinas, hornos, calderas, ingenios azucareros, fábricas de cemento y fundiciones de estaño.
Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (RMCH)
Regula la calidad de las aguas basado en una clasificación de cuerpos de agua y estándares de
calidad y límites de emisión que deben ser cumplidos por toda persona natural o colectiva, pública
o privada que cause o pudiera causar contaminación hídrica.
La aplicación de este reglamento requiere de la clasificación de los cuerpos de agua del país a
cargo del Estado. Hasta la fecha esta labor no se ha realizado, esto se debe a las limitaciones
técnicas así como carencia de infraestructura en laboratorios.
49