Page 53 - Sistema de Riego San Agustin
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ESTUDIO INTEGRAL TESA:
CONSTRUCCION SISTEMA DE RIEGO COMUNIDAD SAN AGUSTIN SUD
PROV. CERCADO DEPARTAMENTO DE TARIJA
las normas técnicas para desmontes. Este reglamento está dirigido a los desmontes para la
realización de actividades agrícolas; sin embargo, se aplica a otras actividades.
La Ley Forestal estipula en su artículo 35 que los permisos de desmonte proceden en el caso de
construcción de vías de transporte y obras complementarias.
Los permisos de desmonte son otorgados directamente por la instancia local de la
Superintendencia Forestal y con comunicación a la Prefecturas y Municipalidades de la
jurisdicción. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el permiso da lugar a su
revocatoria, independientemente de las multas, las obligaciones que disponga la autoridad
competente y demás sanciones de Ley.
El decreto Supremo N° 26075 promulgado el 16 de febrero de 2001, estipula que en las Tierras de
Producción Forestal Permanente están permitidas la ejecución de obras de necesidad y utilidad
pública y éstas deberán estar sometidas a la respectiva licencia ambiental de acuerdo a la Ley
N°1333 y a un Plan de Desmonte de acuerdo a la Ley N° 1700. La Ley Forestal, en su artículo 36,
determina el pago de la patente de desmonte a favor del Estado, que es el derecho que se paga
por los permisos de desmonte tomando la hectárea como unidad de superficie.
Legislación en materia de Vida Silvestre
El Decreto Ley de vida silvestre, parques y áreas protegidas, solo está vigente en parte y regula la
protección, manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de fauna silvestre y sus
productos y la protección de animales en peligro de extinción.
Considera fauna silvestre a los animales que viven libremente en territorio nacional y a los
domésticos que por abandono se tomen salvajes, susceptibles de captura y apropiación por los
medios que autoriza la Ley y sus reglamentos. Las especies silvestres son de propiedad de la
Nación. Actualmente corresponde a la Dirección General de Biodiversidad la fiscalización. A los
fines de esta Ley se entiende por productos de fauna silvestre, la carne, huevos, cueros, plumas, y
demás subproductos de los animales silvestres.
Adicionalmente, rige en el país la veda general indefinida por la cual solo es posible el
aprovechamiento de la vida silvestre a través de planes de manejo específicos aprobados por la
autoridad competente.
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