Page 53 - Sistema de Riego San Agustin
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ESTUDIO  INTEGRAL TESA:
                                                                CONSTRUCCION SISTEMA DE RIEGO COMUNIDAD SAN AGUSTIN SUD
                                                                                   PROV. CERCADO DEPARTAMENTO DE TARIJA


                  las  normas  técnicas  para  desmontes.  Este  reglamento  está  dirigido  a  los  desmontes  para  la

                  realización de actividades agrícolas; sin embargo, se aplica a otras actividades.
                  La Ley Forestal estipula en su artículo 35 que los permisos de desmonte proceden en el caso  de

                  construcción de vías de transporte y obras complementarias.
                  Los  permisos  de  desmonte  son  otorgados  directamente  por  la  instancia  local  de  la

                  Superintendencia  Forestal  y  con  comunicación  a  la  Prefecturas  y  Municipalidades  de  la
                  jurisdicción.    El  incumplimiento  de  las  condiciones  establecidas  en  el  permiso  da  lugar  a  su

                  revocatoria,  independientemente  de  las  multas,  las  obligaciones  que  disponga  la  autoridad
                  competente y demás  sanciones de Ley.

                  El decreto Supremo N° 26075 promulgado el 16 de febrero de 2001, estipula que en las Tierras de
                  Producción Forestal Permanente están permitidas la ejecución de obras de necesidad y utilidad

                  pública y éstas deberán estar sometidas a la respectiva licencia ambiental de acuerdo  a la Ley

                  N°1333 y a un Plan de Desmonte de acuerdo a la Ley N° 1700.  La Ley  Forestal, en su artículo 36,
                  determina el pago de la patente de desmonte a favor del Estado, que es el derecho que se paga
                  por los permisos de desmonte tomando la hectárea como unidad de superficie.



                  Legislación en materia de Vida Silvestre
                  El Decreto Ley de vida silvestre, parques y áreas protegidas, solo está vigente en parte y regula la
                  protección,  manejo,  aprovechamiento,  transporte  y  comercialización  de  fauna  silvestre  y  sus

                  productos y la protección de animales en peligro  de extinción.

                  Considera  fauna  silvestre  a  los  animales  que  viven  libremente  en  territorio  nacional  y  a  los
                  domésticos que por abandono se tomen salvajes, susceptibles de captura y apropiación por los

                  medios que autoriza la Ley y sus reglamentos.  Las especies silvestres son  de propiedad de la
                  Nación.  Actualmente corresponde a la Dirección General de Biodiversidad la fiscalización.  A los

                  fines de esta Ley  se entiende por productos de fauna silvestre, la carne, huevos, cueros, plumas, y
                  demás subproductos de los animales silvestres.

                  Adicionalmente,  rige  en  el  país  la  veda  general  indefinida  por  la  cual  solo  es  posible  el
                  aprovechamiento de la vida silvestre a través de planes de manejo específicos aprobados por la

                  autoridad competente.





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