Page 54 - Sistema de Riego San Agustin
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ESTUDIO  INTEGRAL TESA:
                                                                CONSTRUCCION SISTEMA DE RIEGO COMUNIDAD SAN AGUSTIN SUD
                                                                                   PROV. CERCADO DEPARTAMENTO DE TARIJA


                  Áreas Protegidas.

                  Las áreas protegidas son espacios, que mediante una disposición legal, han sido afectados para la
                  conservación  de  la  Biodiversidad.  No  existe  una  prohibición  expresa  para  la  construcción  de

                  carreteras en áreas protegidas ni tampoco existe normatividad técnica que establezca las pautas
                  generales  de  protección  ambiental  durante  dicha  construcción;  sin  embargo,  si  la  carretera

                  atraviesa o esta cerca de un área protegida o existe un proyecto de creación de área protegida se
                  debe coordinar con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas, instancia que además participará en

                  la evaluación del estudio de impacto ambiental.
                  El mes de enero de 2006 se aprobó el Decreto Supremo No. 28591 que regula las operaciones

                  turísticas en áreas protegidas.


                  Tenencia de Tierras

                  La  Ley  No.  1715  de  octubre  de  1996,  del  Servicio  Nacional  de  Reforma  Agraria  (Ley  INRA),
                  establece la estructura orgánica y atribuciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y
                  el  régimen  de  distribución  de  tierras;  garantiza  el  derecho  propietario  sobre  la  tierra,  crea  la

                  Superintendencia Agraria, la Judicatura Agraria y su procedimiento, y regula el saneamiento de la

                  propiedad agraria.
                  Las actividades que se realizan en las tierras agrícolas cumplen una función económica y social. La
                  Ley N° 1715 reconoce las Tierras Comunitarias de Origen (TCO) como los espacios geográficos que

                  constituyen el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas originarias, a los cuales han tenido

                  tradicionalmente  acceso  y  donde  mantienen  y  desarrollan  sus  propias  formas  de  organización
                  económica,  social  y  cultural.  Estas  tierras  son  inalienables,  indivisibles,  irreversibles,  colectivas,

                  compuestas por comunidades o mancomunidades, inembargables e imprescriptibles.
                  La Ley N° 1715 reconoce las Propiedades Comunarias como aquellas tituladas colectivamente a

                  comunidades  campesinas  y  ex  haciendas,  y  constituyen  la  fuente  de  subsistencia  de  sus
                  propietarios.  Son  inalienables,  indivisibles,  irreversibles,  colectivas,  inembargables  e

                  imprescriptibles.
                  Esta Ley también establece la reversión de tierras sin indemnización cuando el uso de la tierra

                  perjudique  el  interés  colectivo.    Esta  disposición,  sin  embargo,  sólo  se  aplica  en  el  caso  de
                  incumplimiento de pago de obligaciones tributarias.




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