Page 54 - Sistema de Riego San Agustin
P. 54
ESTUDIO INTEGRAL TESA:
CONSTRUCCION SISTEMA DE RIEGO COMUNIDAD SAN AGUSTIN SUD
PROV. CERCADO DEPARTAMENTO DE TARIJA
Áreas Protegidas.
Las áreas protegidas son espacios, que mediante una disposición legal, han sido afectados para la
conservación de la Biodiversidad. No existe una prohibición expresa para la construcción de
carreteras en áreas protegidas ni tampoco existe normatividad técnica que establezca las pautas
generales de protección ambiental durante dicha construcción; sin embargo, si la carretera
atraviesa o esta cerca de un área protegida o existe un proyecto de creación de área protegida se
debe coordinar con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas, instancia que además participará en
la evaluación del estudio de impacto ambiental.
El mes de enero de 2006 se aprobó el Decreto Supremo No. 28591 que regula las operaciones
turísticas en áreas protegidas.
Tenencia de Tierras
La Ley No. 1715 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria (Ley INRA),
establece la estructura orgánica y atribuciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y
el régimen de distribución de tierras; garantiza el derecho propietario sobre la tierra, crea la
Superintendencia Agraria, la Judicatura Agraria y su procedimiento, y regula el saneamiento de la
propiedad agraria.
Las actividades que se realizan en las tierras agrícolas cumplen una función económica y social. La
Ley N° 1715 reconoce las Tierras Comunitarias de Origen (TCO) como los espacios geográficos que
constituyen el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas originarias, a los cuales han tenido
tradicionalmente acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de organización
económica, social y cultural. Estas tierras son inalienables, indivisibles, irreversibles, colectivas,
compuestas por comunidades o mancomunidades, inembargables e imprescriptibles.
La Ley N° 1715 reconoce las Propiedades Comunarias como aquellas tituladas colectivamente a
comunidades campesinas y ex haciendas, y constituyen la fuente de subsistencia de sus
propietarios. Son inalienables, indivisibles, irreversibles, colectivas, inembargables e
imprescriptibles.
Esta Ley también establece la reversión de tierras sin indemnización cuando el uso de la tierra
perjudique el interés colectivo. Esta disposición, sin embargo, sólo se aplica en el caso de
incumplimiento de pago de obligaciones tributarias.
53