Page 32 - construcción presa Chamata
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Artículo 16.

                  I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.
                  II.  El  Estado  tiene  la  obligación  de  garantizar  la  seguridad  alimentaria,  a  través  de  una

                  alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

                  Artículo  407.  Son  objetivos  de  la  política  de  desarrollo  rural  integral  del  Estado,  en
                  coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas:

                  1.     Garantizar  la  soberanía  y  seguridad  alimentaria,  priorizando  la  producción  y  el

                         consumo de  alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
                  2.     Establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria boliviana.

                  3.     Promover la producción y comercialización de productos agro ecológicos.
                  6.     Establecer políticas y proyectos de manera sustentable, procurando la conservación y

                  recuperación de suelos.


                  Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego

                  Esta ley en sus artículos 3°, 4°, 5º y 6º indica la responsabilidad de los Ministerios, Prefecturas
                  y Gobiernos Municipales, en relación a este tipo de proyectos.


                  Articulo 3. (Ministerio de Medio Ambiente y Agua). El Ministerio de Medio Ambiente y

                  Agua, como cabeza del sector, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones en el ámbito de
                  riego:

                  a)   Formular  y aprobar de manera concertada con el Directorio del Servicio Nacional de

                       Riego  (SENARI),  las  políticas,  normativas,  planes  y  programas  para  el  desarrollo  de
                       riego.

                  b)   Gestionar  financiamiento  nacional  y  de  la  cooperación  internacional  para  impulsar  el

                       desarrollo de riego.
                  c)   Fomentar,  programar,  promover  y  delegar  la  asistencia  técnica,  la  capacitación  de

                       recursos  humanos,  la  investigación  aplicada  y  los  programas  de  organización  para  la
                       gestión de riego.

                  d)   Promover la descentralización participativa en el desarrollo del riego a nivel prefecturas,
                       municipios  y  directorios  locales  o  de  cuencas,  en  el  marco  de  la  presente  Ley  y  sus

                       reglamentos.





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