Page 32 - construcción presa Chamata
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Artículo 16.
I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.
II. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una
alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Artículo 407. Son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en
coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas:
1. Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el
consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
2. Establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria boliviana.
3. Promover la producción y comercialización de productos agro ecológicos.
6. Establecer políticas y proyectos de manera sustentable, procurando la conservación y
recuperación de suelos.
Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego
Esta ley en sus artículos 3°, 4°, 5º y 6º indica la responsabilidad de los Ministerios, Prefecturas
y Gobiernos Municipales, en relación a este tipo de proyectos.
Articulo 3. (Ministerio de Medio Ambiente y Agua). El Ministerio de Medio Ambiente y
Agua, como cabeza del sector, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones en el ámbito de
riego:
a) Formular y aprobar de manera concertada con el Directorio del Servicio Nacional de
Riego (SENARI), las políticas, normativas, planes y programas para el desarrollo de
riego.
b) Gestionar financiamiento nacional y de la cooperación internacional para impulsar el
desarrollo de riego.
c) Fomentar, programar, promover y delegar la asistencia técnica, la capacitación de
recursos humanos, la investigación aplicada y los programas de organización para la
gestión de riego.
d) Promover la descentralización participativa en el desarrollo del riego a nivel prefecturas,
municipios y directorios locales o de cuencas, en el marco de la presente Ley y sus
reglamentos.
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