Page 33 - construcción presa Chamata
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Articulo 5 (Gobernaciones). Con relación al riego, las Gobernaciones de Departamento, en
el ámbito de su jurisdicción y conforme a la Ley de Descentralización Administrativa Nº 1654
y su Reglamento, son responsables de:
a) Elaborar y desarrollar planes, programas y proyectos de riego de manera concertada con
los Servicios Departamentales de Riego (SEDERI’s), en el marco de lo establecido en la
presente Ley y sus Reglamentos.
b) Coordinar con el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y los Gobiernos
Municipales, la supervisión y control de la ejecución y calidad de obras para el riego,
financiadas con recursos públicos.
c) Fomentar y apoyar la organización de usuarios de sistemas de riego, en coordinación con
el Servicio Nacional de Riego (SENARI), los Servicios Departamentales (SEDERI’s), los
gobiernos municipales y los directorios locales de cuencas.
d) Promover la descentralización participativa de la gestión de riego a nivel provincial,
municipal y local de cuencas.
e) Velar que las actividades relacionadas con el riego, realizadas por las organizaciones no
gubernamentales y otras entidades competentes, se encuadren dentro de las disposiciones de la
presente Ley y sus Reglamentos.
f) Apoyar a todas las organizaciones públicas en la gestión de riego, a través de los
Servicios Departamentales de Riego (SEDERI’s).
1.4.2 Diagnostico Socioeconómico
El presente estudio socioeconómico fue realizado a través de un proceso sistemático
corto de interacción con los involucrados, situación que no es la mas deseable ya que para la
socialización y maduración de este tipo de proyectos, se requiere de mayor tiempo para lograr
resultados positivos.
1.4.2.1 Población, comunidades y familias beneficiadas
Las comunidades identificadas como beneficiarias del proyecto, son trece, las mismas
pertenecen a los distritos 1, 3 y 5 respectivamente. Cuya población se presenta en el siguiente
cuadro.
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