Page 368 - Rehabilitación de paleocauces Municipio de Villamontes
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REHABILITACION DE PALEOCAUCES MUNICIPIO DE VILLAMONTES DEPARTAMENTO DE TARIJA
                                                                                       OFICINA TECNICA NACIONAL DE LOS RIOS PILCOMAYO Y BERMEJO


                  Que  de  conformidad  a  lo  dispuesto  en  la  Ley  Nº.  3351  de  Organización  del  Poder
                  Ejecutivo  de  21  de  febrero  de  2006,  el  Ministerio  de  Planificación  del  Desarrollo  es  el

                  Órgano Rector del Sistema Nacional de Inversión Pública.

                  Que  en  cumplimiento  del  artículo  17  de  las  Normas  Básicas  del  Sistema  Nacional  de
                  Inversión Pública  aprobadas  por  Resolución  Suprema 216768  de 18  de junio  de  1996,  es
                  competencia  del  Órgano  Rector  aprobar  y  establecer  las  metodologías  para  la

                  formulación,  evaluación  y  administración  de  proyectos,  determinar  los  criterios  básicos
                  que  deben  aplicarse  para  decidir  sobre  la  asignación  de  recursos  y  definir  parámetros
                  para la valoración de beneficios y costos que deberán aplicar todas las instituciones del

                  sector público para el desarrollo de sus Proyectos de Inversión.

                  Que  el  artículo  8  del  Reglamento  Básico  de  Pre  inversión  aprobada  por  la  Resolución
                  Ministerial Nº 360 de 7 de julio de 2003, establece como instrumento del Sistema Nacional
                  de Inversión Pública a las Razones Precio Cuenta de Eficiencia (RPC) como los parámetros

                  que  corrigen las  distorsiones  incorporadas  en  los  precios  de  mercado  y  el  articulo7  del
                  mismo reglamento establece la necesidad de contar con los parámetros señalados para
                  practicar la evaluación socioeconómica de proyectos.

                  Que el artículo 23 del Reglamento Básico de Pre inversión indica que el Órgano Rector del
                  Sistema Nacional de Inversión Pública realiza la estimación de la Divisa Mano de Obra y

                  Tasa  Social  de Descuento,  las  mismas que  serán actualizadas  en función  a  cambios  en
                  variables y mercados involucrados en el cálculo.

                  Que  el  Órgano  Rector  del  SNIP  ha  establecido  la  estimación  de  los  parámetros
                  mencionados en la Resolución Ministerial Nº 534 de 4 de mayo de 1998, manteniendo su

                  vigencia  mediante  Resolución  Ministerial  Nº  1484  de  14  de  diciembre  de  1998  y
                  actualizado la RPC  de  la  divisa  mediante  Resolución Ministerial  Nº 684  de  31  de julio  de
                  2002.

                  Que de acuerdo al informe VIPFE/DGIP/SNIP-00619/2006 de 5 de septiembre de 2006, a la

                  fecha han cambiado los valores de algunas variables y mercados, existiendo la necesidad
                  de realizar estimaciones de parámetros adicionales para lograr una adecuada gestión de
                  la fase de la pre inversión.

                  POR TANTO:

                  El Ministerio de Planificación del Desarrollo en ejercicio de sus atribuciones conferidas por

                  Ley

                                                                                                        363
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