Page 368 - Rehabilitación de paleocauces Municipio de Villamontes
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REHABILITACION DE PALEOCAUCES MUNICIPIO DE VILLAMONTES DEPARTAMENTO DE TARIJA
OFICINA TECNICA NACIONAL DE LOS RIOS PILCOMAYO Y BERMEJO
Que de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº. 3351 de Organización del Poder
Ejecutivo de 21 de febrero de 2006, el Ministerio de Planificación del Desarrollo es el
Órgano Rector del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Que en cumplimiento del artículo 17 de las Normas Básicas del Sistema Nacional de
Inversión Pública aprobadas por Resolución Suprema 216768 de 18 de junio de 1996, es
competencia del Órgano Rector aprobar y establecer las metodologías para la
formulación, evaluación y administración de proyectos, determinar los criterios básicos
que deben aplicarse para decidir sobre la asignación de recursos y definir parámetros
para la valoración de beneficios y costos que deberán aplicar todas las instituciones del
sector público para el desarrollo de sus Proyectos de Inversión.
Que el artículo 8 del Reglamento Básico de Pre inversión aprobada por la Resolución
Ministerial Nº 360 de 7 de julio de 2003, establece como instrumento del Sistema Nacional
de Inversión Pública a las Razones Precio Cuenta de Eficiencia (RPC) como los parámetros
que corrigen las distorsiones incorporadas en los precios de mercado y el articulo7 del
mismo reglamento establece la necesidad de contar con los parámetros señalados para
practicar la evaluación socioeconómica de proyectos.
Que el artículo 23 del Reglamento Básico de Pre inversión indica que el Órgano Rector del
Sistema Nacional de Inversión Pública realiza la estimación de la Divisa Mano de Obra y
Tasa Social de Descuento, las mismas que serán actualizadas en función a cambios en
variables y mercados involucrados en el cálculo.
Que el Órgano Rector del SNIP ha establecido la estimación de los parámetros
mencionados en la Resolución Ministerial Nº 534 de 4 de mayo de 1998, manteniendo su
vigencia mediante Resolución Ministerial Nº 1484 de 14 de diciembre de 1998 y
actualizado la RPC de la divisa mediante Resolución Ministerial Nº 684 de 31 de julio de
2002.
Que de acuerdo al informe VIPFE/DGIP/SNIP-00619/2006 de 5 de septiembre de 2006, a la
fecha han cambiado los valores de algunas variables y mercados, existiendo la necesidad
de realizar estimaciones de parámetros adicionales para lograr una adecuada gestión de
la fase de la pre inversión.
POR TANTO:
El Ministerio de Planificación del Desarrollo en ejercicio de sus atribuciones conferidas por
Ley
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