Page 26 - Sistema de Riego - Mecoya
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ESTUDIO INTEGRAL TESA:
“CONSTRUCCION SISTEMA DE RIEGO COMUNIDAD DE MECOYA 1RA. SECC. PROV. ARCE”
d) Promover la descentralización participativa en el desarrollo del riego a
nivel prefecturas, municipios y directorios locales o de cuencas, en el marco
de la presente Ley y sus reglamentos.
ARTICULO 5 (GOBERNACIONES). Con relación al riego, las
Gobernaciones de Departamento, en el ámbito de su jurisdicción y conforme
a la Ley de Descentralización Administrativa N. 1654 y su Reglamento, son
responsables de:
a) Elaborar y desarrollar planes, programas y proyectos de riego de manera
concertada con los Servicios Departamentales de Riego (SEDERI’s), en el
marco de lo establecido en la presente Ley y sus Reglamentos.
b) Coordinar con el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y los
Gobiernos Municipales, la supervisión y control de la ejecución y calidad de
obras para el riego, financiadas con recursos públicos.
c) Fomentar y apoyar la organización de usuarios de sistemas de riego, en
coordinación con el Servicio Nacional de Riego (SENARI), los Servicios
Departamentales (SEDERI’s), los gobiernos municipales y los directorios
locales de cuencas.
d) Promover la descentralización participativa de la gestión de riego a nivel
provincial, municipal y local de cuencas.
e) Velar que las actividades relacionadas con el riego, realizadas por las
organizaciones no gubernamentales y otras entidades competentes, se
encuadren dentro de las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos.
f) Apoyar a todas las organizaciones públicas en la gestión de riego, a través
de los Servicios Departamentales de Riego (SEDERI’s).
ARTICULO 6 (GOBIERNOS MUNICIPALES). Con relación al microriego,
los gobiernos municipales, en el ámbito de su jurisdicción, son responsables
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