Page 26 - Sistema de Riego - Mecoya
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ESTUDIO INTEGRAL TESA:
                             “CONSTRUCCION SISTEMA DE RIEGO COMUNIDAD DE MECOYA 1RA. SECC. PROV. ARCE”



                        d)  Promover  la  descentralización  participativa  en  el  desarrollo  del  riego  a
                        nivel prefecturas, municipios y directorios locales o de cuencas, en el marco

                        de la presente Ley y sus reglamentos.



                        ARTICULO        5   (GOBERNACIONES).  Con             relación   al   riego,   las
                        Gobernaciones de Departamento, en el ámbito de su jurisdicción y conforme

                        a la Ley de Descentralización Administrativa N. 1654 y su Reglamento, son

                        responsables                                                                   de:
                        a) Elaborar y desarrollar planes, programas y proyectos de riego de manera

                        concertada  con  los  Servicios  Departamentales  de  Riego  (SEDERI’s),  en  el

                        marco  de  lo  establecido  en  la  presente  Ley  y  sus  Reglamentos.
                        b) Coordinar con el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y los

                        Gobiernos Municipales, la supervisión y control de la ejecución y calidad de

                        obras     para     el    riego,     financiadas     con     recursos     públicos.

                        c) Fomentar y apoyar la organización de usuarios de sistemas de riego, en
                        coordinación  con  el  Servicio  Nacional  de  Riego  (SENARI),  los  Servicios

                        Departamentales  (SEDERI’s),  los  gobiernos  municipales  y  los  directorios

                        locales de cuencas.

                        d) Promover la descentralización participativa de la gestión de riego a nivel
                        provincial, municipal y local de cuencas.

                        e) Velar  que  las  actividades  relacionadas  con  el  riego,  realizadas  por  las

                        organizaciones  no  gubernamentales  y  otras  entidades  competentes,  se
                        encuadren dentro de las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos.

                        f)  Apoyar a todas las organizaciones públicas en la gestión de riego, a través

                        de los Servicios Departamentales de Riego (SEDERI’s).


                        ARTICULO 6 (GOBIERNOS MUNICIPALES). Con relación al microriego,

                        los gobiernos municipales, en el ámbito de su jurisdicción, son responsables





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