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CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE ALMACENAMIENTO DE AGUA DIS TRITO IV MUNICIPIO DE PADCAYA DEPARTAMENTO DE
TARIJA
2.3.1.2. Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego
La Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego, en sus artículos 3°, 4°, 5º y 6º manifiesta lo
siguiente sobre la responsabilidad de los Ministeri os, Prefecturas y Gobiernos Municipales.
ARTICULO 3. (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA) . El Ministerio de Medio
Ambiente y Agua, como cabeza del sector, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones
en el ámbito de riego:
a) Formular y aprobar de manera concertada con el D irectorio del Servicio Nacional
de Riego (SENARI), las políticas, normativas, plan es y programas para el desarrollo de
riego.
b) Gestionar financiamiento nacional y de la coope ración internacional para impulsar el
desarrollo de riego.
c) Fomentar, programar, promover y delegar la asist encia técnica, la capacitación de
recursos humanos, la investigación aplicada y los p rogramas de organización para la
gestión de riego.
d) Promover la descentralización participativa en e l desarrollo del riego a nivel
prefecturas, municipios y directorios locales o de cuencas, en el marco de la presente Ley
y sus reglamentos.
ARTICULO 5 (GOBERNACIONES) . Con relación al riego, las Gobernaciones de
Departamento, en el ámbito de su jurisdicción y con forme a la Ley de Descentralización
Administrativa N. 1654 y su Reglamento, son respons ables de:
a) Elaborar y desarrollar planes, programas y proye ctos de riego de manera concertada
con los Servicios Departamentales de Riego (SEDERI’ s), en el marco de lo establecido en
la presente Ley y sus Reglamentos.
b) Coordinar con el Ministerio de Asuntos Campesino s y Agropecuarios y los Gobiernos
Municipales, la supervisión y control de la ejecuci ón y calidad de obras para el riego,
financiadas con recursos públicos.
Consultora: San Roque Tarija – Bolivia 25