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CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE ALMACENAMIENTO DE AGUA DIS  TRITO IV MUNICIPIO DE PADCAYA DEPARTAMENTO DE
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                  2.3.1.2. Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego

                  La Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego, en sus    artículos 3°, 4°, 5º y 6º manifiesta lo
                  siguiente sobre la responsabilidad de los Ministeri  os, Prefecturas y Gobiernos Municipales.


                  ARTICULO   3.   (MINISTERIO   DE   MEDIO   AMBIENTE   Y   AGUA)  .   El   Ministerio   de   Medio
                  Ambiente y Agua, como cabeza del sector, tiene las   siguientes atribuciones y obligaciones
                  en el ámbito de riego:

                  a)   Formular   y   aprobar   de   manera   concertada   con   el   D  irectorio   del   Servicio   Nacional

                  de    Riego   (SENARI),   las   políticas,   normativas,   plan  es   y   programas   para   el   desarrollo   de
                  riego.

                  b)    Gestionar   financiamiento   nacional   y  de   la   coope  ración   internacional   para   impulsar   el

                  desarrollo de riego.

                  c)   Fomentar,   programar,   promover   y   delegar   la   asist  encia   técnica,   la   capacitación   de

                  recursos   humanos,   la   investigación   aplicada   y   los   p  rogramas   de   organización   para   la
                  gestión de riego.


                  d)   Promover   la   descentralización   participativa   en   e  l   desarrollo   del   riego   a   nivel
                  prefecturas, municipios y directorios locales o de   cuencas, en el marco  de la presente Ley

                  y sus reglamentos.


                  ARTICULO    5   (GOBERNACIONES)      .  Con   relación   al   riego,   las   Gobernaciones   de
                  Departamento,   en   el  ámbito   de   su  jurisdicción  y   con  forme   a   la   Ley  de   Descentralización

                  Administrativa N. 1654 y su Reglamento, son respons   ables de:


                  a)   Elaborar   y   desarrollar   planes,   programas   y   proye  ctos   de   riego   de   manera   concertada
                  con   los  Servicios   Departamentales   de   Riego   (SEDERI’  s),  en   el   marco  de  lo  establecido   en

                  la presente Ley y sus Reglamentos.


                  b)   Coordinar  con   el   Ministerio   de   Asuntos   Campesino  s   y   Agropecuarios   y   los   Gobiernos
                  Municipales,   la   supervisión   y   control   de   la   ejecuci  ón   y   calidad   de   obras   para   el   riego,

                  financiadas con recursos públicos.









                    Consultora: San Roque                                    Tarija – Bolivia                                             25
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