Page 345 - ESTUDIO INTEGRAL TESA RESTAURACION HIDROLOGICA RIO TOLOMOSA
P. 345
PROGRAMA EJECUTIVO DE REHABILITACIÓN DE
TIERRAS EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA
ARTICULO 36º.- Las agua en todos sus estados son de dominio originario del Estado y
constituyen un recurso natural básico para todos los procesos vitales. Su utilización tiene
relación e impacto en todos los sectores vinculados al desarrollo, por lo que su protección
y conservación es tarea fundamental del Estado y la sociedad.
ARTÍCULO 43º.- El uso de los suelos para actividades agropecuarias forestales deberá
efectuarse manteniendo su capacidad productiva aplicándose técnicas de manejo que
eviten la pérdida o degradación de los mismos, asegurando de ésta manera su
conservación y recuperación.
Las personas y empresas públicas o privadas que realicen actividades de uso de suelos
que alteren su capacidad productiva, están obligadas a cumplir con las normas y
prácticas de conservación y recuperación.
b) Aspecto Legal Específico
El Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras en el departamento de Tarija (PERTT)
tiene su base legal en los siguientes documentos:
❖ El Comité de Salvación del Valle de Tarija – COSAVTA instituido el 15 de abril de
1977, como organismo destinado a recuperar tierras erosionadas.
❖ Convenio de fecha 20 de febrero de 1978, sobre la conformación del Programa
Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras en el Departamento de Tarija, como
organismo técnico interinstitucional, suscrito por el Prefecto del Departamento y
representantes de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, La
Corporación Regional de Desarrollo (CODETAR), La dirección Departamental de
Agricultura y la Asociación San Jacinto, con el visto bueno del Ministerio de Asuntos
Campesinos y Agropecuarios.
❖ Decreto Supremo Nº 15401 de fecha 7 de abril de 1978, mediante el cual se crea
legalmente el Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras en el Departamento
de Tarija (PERTT), en base al convenio del 20 de febrero de 1978.
❖ El Estatuto Orgánico de la Institución, aprobado mediante el artículo 120 del
Decreto Supremo Nº 20763 del 13 de abril de 1978.
ESTUDIO INTEGRAL TESA “Restauracion Hidrologico Forestal
Sub Cuenca del Rio Tolomosa”
~ 344 ~