Page 46 - ESTUDIO INTEGRAL TESA RESTAURACION HIDROLOGICA RIO TOLOMOSA
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PROGRAMA EJECUTIVO DE REHABILITACIÓN  DE

                                           TIERRAS EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA


                  Artículo  2.  (OBJETO).La  presente  Ley  tiene  por  objeto  regular  el  régimen  de  autonomías

                  por  mandato  del  Artículo  271  de  la  Constitución  Política  del  Estado  y  las  bases  de  la
                  organización territorial del Estado establecidos en su Parte Tercera, Artículos 269 al 305.

                  Artículo 6. (DEFINICIONES). A los efectos de esta Ley se entiende por:


                  Respecto a la administración de las unidades territoriales:
                  1. Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de

                  una  unidad  territorial,  de  acuerdo  a  las  facultades  y  competencias  que  le  confieren  la
                  Constitución Política del Estado y la ley.

                  2.  Descentralización  Administrativa.-  Es  la  transferencia  de  competencias  de  un  órgano

                  público a una institución de la misma administración sobre la que ejerza tuición.

                  Artículo 7. (FINALIDAD).

                  2. Promover y garantizar el desarrollo integral, justo, equitativo y participativo del pueblo
                  boliviano,  a  través  de  la  formulación  y  ejecución  de  políticas,  planes,  programas  y
                  proyectos concordantes con la planificación del desarrollo nacional.
                  5. Promover el desarrollo económico armónico de departamentos, regiones, municipios y

                  territorios  indígena  originario  campesinos,  dentro  de  la  visión  cultural  económica  y
                  productiva de cada entidad territorial autónoma.


                  Artículo 9. (EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA).

                  I. La autonomía se ejerce a través de:

                  4.  La  planificación,  programación  y  ejecución  de  su  gestión  política,  administrativa,
                  técnica, económica, financiera, cultural y social.


                  El Art. 91 parágrafo I numeral 2 Inc. a)

                  1. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 16, Parágrafo II del Artículo 299
                  de  la  Constitución  Política  del  Estado,  se  distribuyen  las  competencias  de  la  siguiente

                  forma:
                  2. Gobiernos departamentales autónomos:



                  ESTUDIO INTEGRAL TESA “Restauracion Hidrologico Forestal

                  Sub Cuenca del Rio Tolomosa”                                                   ~ 45 ~
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