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PROGRAMA EJECUTIVO DE REHABILITACIÓN DE
TIERRAS EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA
a) Formular, aprobar y ejecutar políticas departamentales para la agricultura, ganadería,
caza y pesca, en concordancia con las políticas generales.
Artículo 101. (OBJETO).
I. El objeto del presente Título es regular el régimen económico financiero en cumplimiento
con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, en el ámbito de aplicación de la
presente Ley.
II. El régimen económico financiero regula la asignación de recursos a las entidades
territoriales autónomas y las facultades para su administración, para el ejercicio y
cumplimiento de sus competencias en el marco de la Constitución Política del Estado, su
Artículo 340 y disposiciones legales vigentes.
III. Las entidades territoriales autónomas financiarán el ejercicio de sus competencias con
los recursos consignados en sus presupuestos institucionales, conforme a disposiciones
legales vigentes.
Artículo 103. (RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).
III. Las entidades territoriales autónomas formularán y ejecutarán políticas y presupuestos
con recursos propios, transferencias públicas, donaciones, créditos u otros beneficios no
monetarios, para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, alcanzar la
igualdad de género y el vivir bien en sus distintas dimensiones.
Artículo 104. (RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS DEPARTAMENTALES).
Son recursos de las entidades territoriales autónomas departamentales, los siguientes:
1. Las regalías departamentales establecidas por la Constitución Política del Estado y
las disposiciones legales vigentes.
Se hace notar que conforme la norma legal que precede, es nueva y reciente, por lo que
al momento de la aprobación e inscripción del mencionado proyecto se debe tomar en
cuenta que el Proyecto es Nuevo, por lo que se considera que se debe tomar en cuenta
este aspecto referido.
ESTUDIO INTEGRAL TESA “Restauracion Hidrologico Forestal
Sub Cuenca del Rio Tolomosa” ~ 46 ~