Page 47 - ESTUDIO INTEGRAL TESA RESTAURACION HIDROLOGICA RIO TOLOMOSA
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PROGRAMA EJECUTIVO DE REHABILITACIÓN  DE

                                           TIERRAS EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA


                  a) Formular, aprobar y ejecutar políticas departamentales para la agricultura, ganadería,

                  caza y pesca, en concordancia con las políticas generales.

                  Artículo 101. (OBJETO).


                  I. El objeto del presente Título es regular el régimen económico financiero en cumplimiento
                  con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, en el ámbito de aplicación de la
                  presente Ley.


                  II.  El  régimen  económico  financiero  regula  la  asignación  de  recursos  a  las  entidades
                  territoriales  autónomas  y  las  facultades  para  su  administración,  para  el  ejercicio  y
                  cumplimiento de sus competencias en el marco de la Constitución Política del Estado, su

                  Artículo 340 y disposiciones legales vigentes.

                  III. Las entidades territoriales autónomas financiarán el ejercicio de sus competencias con

                  los  recursos  consignados  en  sus  presupuestos  institucionales,  conforme  a  disposiciones
                  legales vigentes.

                  Artículo 103. (RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).

                  III. Las entidades territoriales autónomas formularán y ejecutarán políticas y presupuestos
                  con recursos propios, transferencias públicas, donaciones, créditos u otros beneficios no
                  monetarios,  para  eliminar  la  pobreza  y  la  exclusión  social  y  económica,  alcanzar  la

                  igualdad de género y el vivir bien en sus distintas dimensiones.

                  Artículo 104. (RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS DEPARTAMENTALES).

                  Son recursos de las entidades territoriales autónomas departamentales, los siguientes:

                      1.  Las regalías departamentales establecidas por la Constitución Política del Estado y

                         las disposiciones legales vigentes.

                  Se hace notar que conforme la norma legal que precede, es nueva y reciente, por lo que
                  al momento de la aprobación e inscripción del mencionado proyecto se debe tomar en

                  cuenta que el Proyecto es Nuevo, por lo que se considera que se debe tomar en cuenta
                  este aspecto referido.


                  ESTUDIO INTEGRAL TESA “Restauracion Hidrologico Forestal

                  Sub Cuenca del Rio Tolomosa”                                                   ~ 46 ~
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