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PROGRAMA EJECUTIVO DE REHABILITACIÓN DE
TIERRAS EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA
8.- Establecimiento del ordenamiento territorial, a través de la zonificación ecológica,
económica, social y cultural. El ordenamiento territorial no implica una alteración
de la división política nacional establecida.
9.- Creación y fortalecimiento de los medios instrumentos y metodologías necesarias
para el desarrollo de planes y estrategias ambientales del país priorizando la
elaboración y mantenimiento de cuentas patrimoniales con la finalidad de medir
las variaciones del patrimonio natural nacional.
10.- Compatibilización de las políticas nacionales con las tendencias de la política
internacional en los temas relacionados con el medio ambiente precautelando la
soberanía y los intereses nacionales.
ARTICULO 25º.- Que toda obra, actividad pública o privada, con carácter previo a su fase
de inversión, debe contar obligatoriamente con la identificación de la categoría de
evaluación de impacto, de acuerdo a los siguientes niveles:
Categoría I: Evaluación Analítica Integral
Categoría II: Evaluación Analítica Específica
Categoría III: Revisión Conceptual
Categoría IV: No requiere de EIA
ARTICULO 26º.- Que las obras, proyectos o actividades, que por sus características
requieran de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), deberá contar obligatoriamente con
la Declaración de Impacto Ambiental.
ARTÍCULO 32º.- Expresa tácitamente: Es deber del estado y la sociedad preservar,
conservar, restaurar y promover el aprovechamiento de los recursos naturales renovables,
entendidos para los fines de la presente Ley, como recursos bióticos, flora, y fauna, y los
abióticos como el agua, el aire y suelo con una dinámica propia que les permita
renovarse en el tiempo.
ARTICULO 36º.- Las agua en todos sus estados son de dominio originario del Estado y
constituyen un recurso natural básico para todos los procesos vitales. Su utilización tiene
relación e impacto en todos los sectores vinculados al desarrollo, por lo que su protección
y conservación es tarea fundamental del Estado y la sociedad.
ARTÍCULO 43º.- El uso de los suelos para actividades agropecuarias forestales deberá
efectuarse manteniendo su capacidad productiva aplicándose técnicas de manejo que
eviten la pérdida o degradación de los mismos, asegurando de esta manera su
conservación y recuperación.
ESTUDIO INTEGRAL TESA “Restauracion y Manejo Integral
de la Sub Cuenca Alta del Rio Guadalquivir” ~ 420 ~