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PROGRAMA EJECUTIVO DE REHABILITACIÓN DE

                                           TIERRAS EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA


                     8.-  Establecimiento del ordenamiento territorial, a través de la zonificación ecológica,

                         económica, social y cultural. El ordenamiento territorial no implica una alteración
                         de la división política nacional establecida.
                     9.-  Creación y fortalecimiento de los medios instrumentos y metodologías necesarias
                         para  el  desarrollo  de  planes  y  estrategias  ambientales  del  país  priorizando  la

                         elaboración y mantenimiento de cuentas patrimoniales con la finalidad de medir
                         las variaciones del patrimonio natural nacional.
                     10.- Compatibilización  de  las  políticas  nacionales  con  las  tendencias  de  la  política

                         internacional en los temas relacionados con el medio ambiente precautelando la
                         soberanía y los intereses nacionales.

                  ARTICULO 25º.-  Que toda obra, actividad pública o privada, con carácter previo a su fase

                  de  inversión,  debe  contar  obligatoriamente  con  la  identificación  de  la  categoría  de
                  evaluación de impacto, de acuerdo a los siguientes niveles:
                         Categoría I:   Evaluación Analítica Integral

                         Categoría II:  Evaluación Analítica Específica
                         Categoría III:  Revisión Conceptual
                         Categoría IV:  No requiere de EIA
                  ARTICULO  26º.-  Que  las  obras,  proyectos  o  actividades,  que  por  sus  características

                  requieran de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), deberá contar obligatoriamente con
                  la Declaración de Impacto Ambiental.
                  ARTÍCULO  32º.-    Expresa  tácitamente:    Es  deber  del  estado  y  la  sociedad  preservar,

                  conservar, restaurar y promover el aprovechamiento de los recursos naturales renovables,
                  entendidos para los fines de la presente Ley, como recursos bióticos, flora, y fauna, y los
                  abióticos  como  el  agua,  el  aire  y  suelo  con  una  dinámica  propia  que  les  permita

                  renovarse en el tiempo.
                  ARTICULO  36º.-  Las  agua  en  todos  sus  estados  son  de  dominio  originario  del  Estado  y
                  constituyen un recurso natural básico para todos los procesos vitales. Su utilización tiene

                  relación e impacto en todos los sectores vinculados al desarrollo, por lo que su protección
                  y conservación es tarea fundamental del Estado y la sociedad.
                  ARTÍCULO  43º.-  El  uso  de  los  suelos  para  actividades  agropecuarias  forestales  deberá
                  efectuarse manteniendo su capacidad productiva aplicándose técnicas de manejo que

                  eviten  la  pérdida  o  degradación  de  los  mismos,  asegurando  de  esta  manera  su
                  conservación y recuperación.



                  ESTUDIO INTEGRAL TESA “Restauracion y Manejo Integral

                  de la Sub Cuenca Alta del Rio Guadalquivir”                                   ~ 420 ~
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