Page 49 - TESA: Manejo Integral Rio Guadalquivir
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PROGRAMA EJECUTIVO DE REHABILITACIÓN DE

                                           TIERRAS EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA


                  Artículo 2. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular el régimen de autonomías

                  por  mandato  del  Artículo  271  de  la  Constitución  Política  del  Estado  y  las  bases  de  la
                  organización territorial del Estado establecidos en su Parte Tercera, Artículos 269 al 305.

                  Artículo 6. (DEFINICIONES). A los efectos de esta Ley se entiende por:


                  Respecto a la administración de las unidades territoriales:
                  1. Entidad Territorial. - Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de

                  una  unidad  territorial,  de  acuerdo  a  las  facultades  y  competencias  que  le  confieren  la
                  Constitución Política del Estado y la ley.

                  2. Descentralización  Administrativa. - Es la transferencia de competencias de un órgano

                  público a una institución de la misma administración sobre la que ejerza tuición.

                  Artículo 7. (FINALIDAD).

                  2. Promover y garantizar el desarrollo integral, justo, equitativo y participativo del pueblo
                  boliviano,  a  través  de  la  formulación  y  ejecución  de  políticas,  planes,  programas  y
                  proyectos concordantes con la planificación del desarrollo nacional.
                  5. Promover el desarrollo económico armónico de departamentos, regiones, municipios y

                  territorios  indígena  originario  campesinos,  dentro  de  la  visión  cultural  económica  y
                  productiva de cada entidad territorial autónoma.


                  Artículo 9. (EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA).

                  I. La autonomía se ejerce a través de:

                  4.  La  planificación,  programación  y  ejecución  de  su  gestión  política,  administrativa,
                  técnica, económica, financiera, cultural y social.


                  El Art. 91 parágrafo I numeral 2 Inc. a)

                  1. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 16, Parágrafo II del Artículo 299
                  de  la  Constitución  Política  del  Estado,  se  distribuyen  las  competencias  de  la  siguiente

                  forma:
                  2. Gobiernos departamentales autónomos:



                  ESTUDIO INTEGRAL TESA “Restauracion y Manejo Integral

                  de la Sub Cuenca Alta del Rio Guadalquivir”                                    ~ 48 ~
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