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PROGRAMA EJECUTIVO DE REHABILITACIÓN DE
TIERRAS EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA
Artículo 2. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular el régimen de autonomías
por mandato del Artículo 271 de la Constitución Política del Estado y las bases de la
organización territorial del Estado establecidos en su Parte Tercera, Artículos 269 al 305.
Artículo 6. (DEFINICIONES). A los efectos de esta Ley se entiende por:
Respecto a la administración de las unidades territoriales:
1. Entidad Territorial. - Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de
una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la
Constitución Política del Estado y la ley.
2. Descentralización Administrativa. - Es la transferencia de competencias de un órgano
público a una institución de la misma administración sobre la que ejerza tuición.
Artículo 7. (FINALIDAD).
2. Promover y garantizar el desarrollo integral, justo, equitativo y participativo del pueblo
boliviano, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y
proyectos concordantes con la planificación del desarrollo nacional.
5. Promover el desarrollo económico armónico de departamentos, regiones, municipios y
territorios indígena originario campesinos, dentro de la visión cultural económica y
productiva de cada entidad territorial autónoma.
Artículo 9. (EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA).
I. La autonomía se ejerce a través de:
4. La planificación, programación y ejecución de su gestión política, administrativa,
técnica, económica, financiera, cultural y social.
El Art. 91 parágrafo I numeral 2 Inc. a)
1. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 16, Parágrafo II del Artículo 299
de la Constitución Política del Estado, se distribuyen las competencias de la siguiente
forma:
2. Gobiernos departamentales autónomos:
ESTUDIO INTEGRAL TESA “Restauracion y Manejo Integral
de la Sub Cuenca Alta del Rio Guadalquivir” ~ 48 ~