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PROGRAMA EJECUTIVO DE REHABILITACIÓN DE

                                           TIERRAS EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA


                  a) Formular, aprobar y ejecutar políticas departamentales para la agricultura, ganadería,

                  caza y pesca, en concordancia con las políticas generales.

                  Artículo 101. (OBJETO).


                  I. El objeto del presente Título es regular el régimen económico financiero en cumplimiento
                  con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, en el ámbito de aplicación de la
                  presente Ley.


                  II.  El  régimen  económico  financiero  regula  la  asignación  de  recursos  a  las  entidades
                  territoriales  autónomas  y  las  facultades  para  su  administración,  para  el  ejercicio  y
                  cumplimiento de sus competencias en el marco de la Constitución Política del Estado, su

                  Artículo 340 y disposiciones legales vigentes.

                  III. Las entidades territoriales autónomas financiarán el ejercicio de sus competencias con

                  los  recursos  consignados  en  sus  presupuestos  institucionales,  conforme  a  disposiciones
                  legales vigentes.

                  Artículo 103. (RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).

                  III. Las entidades territoriales autónomas formularán y ejecutarán políticas y presupuestos
                  con recursos propios, transferencias públicas, donaciones, créditos u otros beneficios no
                  monetarios,  para  eliminar  la  pobreza  y  la  exclusión  social  y  económica,  alcanzar  la

                  igualdad de género y el vivir bien en sus distintas dimensiones.

                  Artículo     104.      (RECURSOS        DE       LAS      ENTIDADES        TERRITORIALES

                  AUTÓNOMASDEPARTAMENTALES).  Son  recursos  de  las  entidades  territoriales  autónomas
                  departamentales, los siguientes:


                      1.  Las regalías departamentales establecidas por la Constitución Política del Estado y
                         las disposiciones legales vigentes.

                  Se hace notar que conforme la norma legal que precede es nueva y reciente, por lo que

                     al momento de la aprobación e inscripción del mencionado proyecto se debe tomar
                     en cuenta que el Proyecto es Nuevo, por lo que se considera que se debe tomar en
                     cuenta este aspecto referido.

                  ESTUDIO INTEGRAL TESA “Restauracion y Manejo Integral

                  de la Sub Cuenca Alta del Rio Guadalquivir”                                    ~ 49 ~
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