Page 136 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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K2/AP11/S15-E1
En la formulación del criterio se hizo un análisis del marco legal en torno a este tema a
partir de las algunas disposiciones normativas relacionadas con los principios y derechos de
restauración asociados a los cuerpos de agua de la cuenca del río Guadalquivir. A
continuación los citamos.
«Es el derecho a la restauración oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por
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las actividades humanas directa o indirectamente.»
«El Estado Plurinacional de Bolivia y cualquier persona individual, colectiva o
comunitaria que ocasione daños de forma accidental o premeditada a los componentes,
zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra, está obligada a realizar una integral y
efectiva restauración o rehabilitación de la funcionalidad de los mismos, de manera que se
aproximen a las condiciones preexistentes al daño, independientemente de otras
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responsabilidades que puedan determinarse.»
«Es el proceso planificado de modificación intencional de una zona de vida o sistema de
vida alterado con el objetivo de restablecer la diversidad de sus componentes, procesos,
ciclos, relaciones e interacciones y su dinámica, de manera que se aproximen a las
condiciones preexistentes al daño, en un tiempo definido. El sistema resultante debe ser
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auto sustentable en términos ecológicos, sociales, culturales y económicos.»
Tomando en cuenta los conceptos señalados se ha definido el criterio para el segundo
objetivo específico partiendo de la premisa de que, ante la constancia de que existen
problemas de contaminación en los cuerpos de agua de la cuenca del río Guadalquivir,
estos deben ser restaurados a fin de que sus condiciones, refiriéndonos a la calidad de los
cuerpos de agua, se aproximen a las condiciones preexistentes al daño. Las gestiones de
mitigación para con los impactos ambientales existentes en la cuenca, promoverán la
restauración de los cuerpos de agua y consecuentemente de los ecosistemas afectados por la
contaminación.
Luego de definir el concepto de restauración, útil para comprender lo que se expone a
continuación, pasamos a presentar las acciones realizadas por las diferentes entidades
vinculadas a la restauración de la cuenca del río Guadalquivir realizadas entre los años
2008 y 2015.
La información ha sido tabulada por entidad responsable o vinculada con los diferentes
estudios, planes, proyectos y/o programas que fueron elaborados, se ha identificado el título
de cada uno de ellos, el municipio beneficiado, la fecha de su elaboración y/o conclusión (si
corresponde y/o existe el dato), se ha incluido información acerca del objetivo de los
proyectos y los resultados alcanzados y algunas observaciones complementarias.
81 La Ley 71 de derechos de la Madre Tierra, establece en su artículo 7 el derecho a la restauración (numeral 6).
82 Ley 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para vivir bien, establece entre sus principios (artículo 4) la garantía de
restauración de la Madre Tierra (numeral 5).
83 Ley 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para vivir bien, establece en sus definiciones (artículo 5) el término
restauración (numeral 10).
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