Page 149 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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residuales cuyos efluentes han sido
evaluados en dos momentos diferentes,
el año 2012 y el 2015 y ambos dieron
cuenta de que las descargas vertidas al
río Guadalquivir superan los límites
permisibles establecidos en el anexo
A-2 del Reglamento en Materia de
Contaminación Hídrica (RMCH), en 1
y 3 parámetros respectivamente.
En el caso de Tarija, se tiene la PTAR
de San Luis, que cuenta con reportes
de monitoreo de sus descargas hacia la
quebrada Torrecillas, afluente del río
Materia orgánica en el efluente de la PTAR de San Lorenzo Guadalquivir, la información revisada
con materisa org´nica
entre los años 2008 y 2015, proporcionada por COSAALT, dio cuenta de que todos los
reportes de monitoreo de las descargas presentaron por lo menos un parámetro por encima
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de los límites permisibles , situación que ha persistido a lo largo de todo el periodo de
evaluación. El rango de parámetros medidos en la descarga de la PTAR, que superan los
límites establecidos varía entre 4 y 6 en todos los reportes revisados.
En el caso del municipio de Uriondo, se
ha podido recabar información de línea
base sólo para el año 2012 de la PTAR del
Valle de la Concepción y para el año 2015
se tiene información de esta planta y del
sistema construido en Calamuchita. Los
otros dos sistemas existentes (en San
Antonio y Chocloca) no cuentan con datos
de sus efluentes.
Los resultados obtenidos mostraron que
los efluentes de la PTAR del Valle de la
Concepción, presentaron parámetros por Descarga de la PTAR de San Luis – municipio de Tarija
encima de los límites permisibles tanto en la gestión 2012 como en la gestión 2015, el
número de parámetros que supera la norma en ambas gestiones es de 3 y 4 respectivamente.
En lo que respecta a la planta de tratamiento de Calamuchita, de acuerdo al reporte de
laboratorio de la gestión 2015, la descarga de sus efluentes presenta 5 parámetros que
superan los límites establecidos en la normativa vigente.
97 Establecidos en el anexo A-2 «Límites permisibles para descargas líquidas en mg/l», del Reglamento en Materia de Contaminación
Hídrica de la Ley 1333.
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