Page 15 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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El marco geográfico en el que se desarrolló la auditoría en la cuenca del río Guadalquivir,
comprende desde las nacientes en el municipio de San Lorenzo, pasando la población de
Trancas, hasta la zona de El Angosto en el municipio de Uriondo, incluyendo los centros
poblados de los municipios de San Lorenzo, Tarija, Uriondo y Padcaya, considerando en
este recorrido a los principales ríos primarios y secundarios de la cuenca.
El presente trabajo de auditoría ha sido realizado por la Contraloría General del Estado,
conforme las disposiciones establecidas en las Normas de Auditoría Ambiental aprobadas
mediantes Resolución N.° CGE/094/2012 del 27 de agosto de 2012, con el propósito de
contribuir en la mejora del estado ambiental y en la recuperación y restauración de los
cuerpos de agua que forman parte de la cuenca del río Guadalquivir.
2. OBJETIVOS Y ALCANCES.
2.1 Los Términos de Auditoría.
En observancia a lo señalado en el Manual para ejecutar Auditorías Ambientales, aprobado
mediante Resolución N.° CGE/166/2013 del 31 de diciembre de 2013, se prosiguió con la
planificación general de la auditoría, cuyos resultados se plasmaron en un documento
denominado Términos de Auditoría.
Los Términos de Auditoría contienen los alcances generales definidos a través de una
comprensión del tema a auditar, que para el presente caso requirió del conocimiento de
factores inherentes a la problemática ambiental en la cuenca del río Guadalquivir y que fue
asociado de manera directa a la contaminación de la zona de estudio principalmente por el
vertido de aguas residuales domésticas e industriales, crudas y/o deficientemente tratadas.
A partir de estos antecedentes se definió el alcance general que contempló la delimitación
del objeto de examen, el subtipo de auditoría ambiental, el sujeto de examen, los
instrumentos normativos aplicables y el objetivo general de la evaluación. Entre los
aspectos más relevantes a destacar tenemos los siguientes.
Se determinó considerar como objeto de examen el «estado ambiental» del río
Guadalquivir, respecto del cual se emitiría una opinión a partir de la situación de los
componentes que lo conforman, medidos en función de parámetros físicos, químicos,
biológicos, etc., y de las condiciones políticas, económicas, sociales, culturales u otras en
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las que se encuentra en un determinado momento .
Se determinó que el subtipo de auditoría ambiental era de «Resultados de la gestión
ambiental», que tiene el propósito de evaluar la variación en el estado ambiental para
2 Definición establecida en las Normas de Auditoría Ambiental, aprobadas mediante Resolución CGE/094/2012 del 27 de agosto de
2012.
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