Page 15 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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                     El marco geográfico en el que se desarrolló la auditoría en la cuenca del río Guadalquivir,
                     comprende desde las nacientes en el municipio de San Lorenzo, pasando la población de
                     Trancas, hasta la zona de El Angosto en el municipio de Uriondo, incluyendo los centros
                     poblados de los municipios de San Lorenzo, Tarija, Uriondo y Padcaya, considerando en
                     este recorrido a los principales ríos primarios y secundarios de la cuenca.

                     El presente trabajo de auditoría ha sido realizado por la Contraloría  General del Estado,
                     conforme las disposiciones establecidas en las Normas de Auditoría Ambiental aprobadas
                     mediantes Resolución N.° CGE/094/2012 del 27 de agosto de 2012, con el propósito de
                     contribuir  en  la  mejora  del  estado  ambiental  y  en  la  recuperación  y  restauración  de  los
                     cuerpos de agua que forman parte de la cuenca del río Guadalquivir.

                     2.  OBJETIVOS Y ALCANCES.

                     2.1  Los Términos de Auditoría.

                     En observancia a lo señalado en el Manual para ejecutar Auditorías Ambientales, aprobado
                     mediante Resolución N.° CGE/166/2013 del 31 de diciembre de 2013, se prosiguió con la
                     planificación  general  de  la  auditoría,  cuyos  resultados  se  plasmaron  en  un  documento
                     denominado Términos de Auditoría.

                     Los  Términos  de  Auditoría  contienen  los  alcances  generales  definidos  a  través  de  una
                     comprensión del tema  a auditar, que para el  presente caso  requirió  del  conocimiento de
                     factores inherentes a la problemática ambiental en la cuenca del río Guadalquivir y que fue
                     asociado de manera directa a la contaminación de la zona de estudio principalmente por el
                     vertido de aguas residuales domésticas e industriales, crudas y/o deficientemente tratadas.

                     A partir de estos antecedentes se definió el alcance general que contempló la delimitación
                     del  objeto  de  examen,  el  subtipo  de  auditoría  ambiental,  el  sujeto  de  examen,  los
                     instrumentos  normativos  aplicables  y  el  objetivo  general  de  la  evaluación.  Entre  los
                     aspectos más relevantes a destacar tenemos los siguientes.

                     Se  determinó  considerar  como  objeto  de  examen  el  «estado  ambiental»  del  río
                     Guadalquivir,  respecto  del  cual  se  emitiría  una  opinión  a  partir  de  la  situación  de  los
                     componentes  que  lo  conforman,  medidos  en  función  de  parámetros  físicos,  químicos,
                     biológicos, etc., y  de las condiciones políticas, económicas, sociales, culturales u otras en
                                                                    2
                     las que se encuentra en un determinado momento .

                     Se  determinó  que  el  subtipo  de  auditoría  ambiental  era  de  «Resultados  de  la  gestión
                     ambiental»,  que  tiene  el  propósito  de  evaluar  la  variación  en  el  estado  ambiental  para


                     2  Definición establecida en las Normas de Auditoría Ambiental, aprobadas mediante Resolución  CGE/094/2012 del 27 de agosto de
                     2012.

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