Page 150 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
P. 150

K2/AP11/S15-E1
                     Finalmente  se  ha  podido  identificar
                     puntos  de  descarga  directa  de  aguas
                     residuales  crudas  o  deficientemente
                     tratadas  hacia  los  diferentes  cuerpos  de
                     agua  dentro  la  zona  de  influencia  de  la
                     cuenca  del  río  Guadalquivir.  Se  han
                     identificados 22 puntos de descarga, uno
                     en el municipio de San Lorenzo, 17 en el
                     municipio de Tarija, 2 en el municipio de
                     Uriondo y 2 en el municipio de Padcaya.

                     Estos  puntos  de  descarga  corresponden
                     predominantemente  a  cámaras  sépticas,      PTAR Valle de la Concepción – municipio de Uriondo
                     en  algunos  casos  en  funcionamiento,  lo  que  significa  que  el  agua  residual  que  pasa  por
                     estas recibe un tratamiento primario reduciendo de alguna manera la carga orgánica y los
                     sólidos que se vierten hacia los cuerpos de agua, sin que ello signifique que estos efluentes
                     cumplen con los estándares establecidos por norma, pues en el mejor de los casos son aguas
                     residuales  crudas  sólo  con  concentraciones  menores  de  carga  orgánica  y  de  sólidos
                     suspendidos.

                     Los puntos restantes corresponden a cámaras sépticas colapsadas, o como en el caso de las
                     comunidades de San Antonio y Chocloca del municipio de Uriondo, que si bien cuentan
                     con  sistemas  de  tratamiento,  estos  al  no  contar  con  el  respectivo  mantenimiento  y
                     operación, generan efluentes que pueden considerarse como aguas residuales crudas, siendo
                     en consecuencia puntos de descarga de aguas residual cruda o deficientemente tratada, de
                     características similares a las de las cámaras sépticas.

                     Lo expuesto en este acápite mostró que, entre los años 2008 y 2015,  todas las descargas
                     identificadas  que se han vertido  y se vierten a los  cuerpos de agua de la cuenca del  río
                     Guadalquivir,  provenientes  de  industrias  o  sistemas  de  tratamiento,  no han  cumplido,  ni
                     cumplen con los estándares establecidos en la normativa ambiental vigente.

                     6.3  Consecuencia real asociada al criterio 3 del objetivo especifico 1.

                     El texto del criterio señala lo siguiente.

                            La extracción de áridos y agregados en la cuenca del río Guadalquivir debe ser
                            regulada para evitar impactos ambientales.

                     La condición del hallazgo dio cuenta de que si bien para el 2008 la actividad de extracción
                     de áridos y agregados ha sido parte de la actividad comercial que se realizaba en la cuenca
                     del  río  Guadalquivir,  ningún  municipio  contaba  con  un  registro  de  las  empresas  que
                     llevaban a cabo estas actividades en la cuenca para ese año. Recién, entre los años 2014 y
                     2015 las municipalidades trabajaron en el tema, logrando identificar y registrar empresas


                                                                                                          137
   145   146   147   148   149   150   151   152   153   154   155