Page 153 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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K2/AP11/S15-E1
La evidencia recabada y el análisis de la información ha permitido ver que las descargas de
estas aguas que se vierten a la red de alcantarillado sanitario y/o a los cuerpos de agua de la
cuenca de manera directa, no cumplen con los estándares establecidos por la normativa
ambiental vigente, situación que se manifestó el año 2008 y ha persistido por el lapso de
estos últimos 8 años hasta el año 2015, con el consiguiente daño ambiental de los cuerpos
de agua de la cuenca.
El crecimiento poblacional y el crecimiento industrial también va asociado a la demanda
del servicio de alcantarillado y el tratamiento de las aguas residuales generadas, situación
que se ha visto, no se ha incrementado en la misma proporción en el periodo evaluado.
En lo que respecta a la cobertura del servicio de alcantarillado en los centros poblados que
forman parte de la cuenca del río Guadalquivir, esta no ha respondido a la demanda
poblacional, ni industrial dentro el periodo evaluado, ha existido un bajo crecimiento del
servicio, o en algunos casos ha disminuido, sólo las comunidades más pequeñas se han
beneficiado con la ampliación del mismo.
Sobre el tratamiento de aguas residuales, evaluados en términos de volúmenes que pasan
por un sistema de tratamiento, se vio un incremento de un 8% en el caso de Tarija y en el
caso de San Lorenzo y Uriondo estos se han mantenido constantes dentro el periodo
evaluado. A este resultado debe sumarse que, si bien se ha incrementado el volumen de
agua residual que pasa por un sistema de tratamiento, aún existen importantes cantidades de
agua residual que no lo hacen, lo que denota la falta de respuesta a la demanda para su
tratamiento, sin considerar la eficiencia de estos sistemas, que como se vio no logran
depurar las aguas residuales, generando de todas maneras un impacto ambiental en la
cuenca.
Asimismo, se ha visto que existe y ha existido dentro el periodo evaluado, la práctica no
regulada de la extracción de áridos y agregados en todos los municipios de la zona de
estudio, lo que permite afirmar que no han sido implementadas acciones para evitar y/o
minimizar impactos ambientales en los cursos de los ríos de la cuenca del río Guadalquivir,
producto del ejercicio de este tipo de actividades.
6.6 Consecuencia real asociada al criterio del objetivo específico 2.
El criterio formulado señala lo siguiente.
Los cuerpos de agua de la cuenca del río Guadalquivir deben ser restaurados a fin
de que sus condiciones, refiriéndonos a la calidad de los cuerpos de agua, se
aproximen a las preexistentes al daño.
Entiéndase por actividades de restauración todas aquellas que buscan de manera intencional
rehabilitar las condiciones de un ecosistema, en este caso los cuerpos de agua de la cuenca
del río Guadalquivir, de tal forma que estas se aproximen a las condiciones previas al daño.
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