Page 169 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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K2/AP11/S15-E1
                     técnicos asociados a los efluentes industriales; respecto de los límites permisibles para la
                     descarga de aguas residuales industriales al sistema de alcantarillado sanitario, también a
                     cargo de COSAALT; sobre los sistemas de tratamiento de aguas residuales existentes en las
                     comunidades de San Antonio, Calamuchita y Chocloca en el municipio de Uriondo, y las
                     comunidades de Cañas y Chaguaya en el municipio de Padcaya que no fueron considerados
                     en  ningún  estudio,  programa  y/o  proyecto;  sobre  las  plantas  de  tratamiento  colapsadas
                     (Tarija);  sobre  el  tema  de  la  existencia  de  documentos  incipientes  que  no  han  sido  de
                     utilidad y/o aplicabilidad en la gestión integral de la cuenca, específicamente relacionado
                     con  el  Plan  Director  y  sobre  el  crecimiento  poblacional  en  el  municipio  de  Tarija  y  la
                     cobertura del servicio de alcantarillado sanitario.

                     En casi todos los casos se modificaron partes del texto de las recomendaciones a partir de
                     las sugerencias vertidas, que fueron consideradas razonables para su inclusión respecto del
                     inicialmente  presentado.  En  el  caso  de  la  clasificación  y  categorización  de  descargas
                     industriales  por  parte  de  COSAALT,  la  causa  fue  complementada  a  partir  de  datos
                     proporcionados en las sugerencias enviadas por la cooperativa, lo que dio lugar a modificar
                     el  texto  de  las  recomendaciones  formuladas  inicialmente,  y  también  fueron  tomadas  en
                     cuenta  en  el  texto  de  las  recomendaciones  de  la  causa  relacionada  con  los  límites
                     permisibles para la descarga de aguas  residuales industriales al sistema de alcantarillado
                     sanitario, también a cargo de COSAALT

                     El nuevo texto de las recomendaciones modificadas, fue remitido a las entidades para su
                     conocimiento, asimismo, a quienes no emitieron ninguna observación, se les comunicó que
                     las recomendaciones no se modificaron, por lo que se mantuvo el texto inicialmente dado a
                     conocer 106 . A partir de lo señalado a continuación presentamos en detalle todas las causas
                     identificadas asociadas a la condición del hallazgo de los objetivos específicos 1 y  2 y el
                     texto final de las recomendaciones, que fueron formuladas en directa correspondencia a las
                     causas, con el fin de que permitan su eliminación y/o minimización.

                     7.1  Causa 1 - el río Guadalquivir no está clasificado.

                     El  artículo  4  del  Reglamento  en  Materia  de  Contaminación  Hídrica  aprobado  mediante
                     Decreto  Supremo  24176  del  8  de  diciembre  de  1995,  señala  que  la  clasificación  de  los
                     cuerpos de agua, según las clases señaladas en el cuadro 1 del anexo A de ese reglamento,
                     basada en su aptitud de uso y de acuerdo a las políticas ambientales del país en el marco del

                     106
                        Al  Gobernador  de  Tarija,  mediante  fax  CGE/SCAT/GAA/F-108/2016  del  06  de  septiembre  de  2016,  al  Alcalde  del  Gobierno
                     Autónomo  Municipal  de  Tarija  mediante  fax  CGE/SCAT/GAA/F-109/2016  del  06  de  septiembre  de  2016,  al  Alcalde  del  Gobierno
                     Autónomo Municipal de San Lorenzo mediante fax CGE/SCAT/GAA/F-110/2016 del 06 de septiembre de 2016, al Alcalde del Gobierno
                     Autónomo Municipal de Uriondo mediante fax CGE/SCAT/GAA/F-111/2016 del 06 de septiembre de 2016, al Alcalde del Gobierno
                     Autónomo Municipal de Padcaya mediante faxes CGE/SCAT/GAA/F-112/2016 del 06 de septiembre de 2016 y CGE/SCAT/GAA/F-
                     121/2016 del  14 de  septiembre  de  2016, al  Viceministro  de  Agua  Potable  y  Saneamiento  Básico  mediante  fax  CGE/SCAT/GAA/F-
                     113/2016 del 06 de septiembre de 2016, al Viceministro de Recursos Hídricos y Riego mediante fax CGE/SCAT/GAA/F-114/2016 del
                     06 de septiembre de 2016  que luego fue ajustado y validado por esta autoridad a través de la nota MMAyA/VRHR n.° 120/2016 del 20
                     de septiembre de 2016, al Gerente General de COSAALT mediante faxes CGE/SCAT/GAA/F-115/2016 del 06 de septiembre de 2016 y
                     CGE/SCAT/GAA/F-119/2016  del  15  de  septiembre  de  2016,  al  Director  General  de  EMAGUA  mediante  fax  CGE/SCAT/GAA/F-
                     116/2016  del  06  de  septiembre  de  2016,  al  Director  Ejecutivo  de  la  OTN  mediante  fax  CGE/SCAT/GAA/F-124/2016  del  22  de
                     septiembre de 2016.

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