Page 169 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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técnicos asociados a los efluentes industriales; respecto de los límites permisibles para la
descarga de aguas residuales industriales al sistema de alcantarillado sanitario, también a
cargo de COSAALT; sobre los sistemas de tratamiento de aguas residuales existentes en las
comunidades de San Antonio, Calamuchita y Chocloca en el municipio de Uriondo, y las
comunidades de Cañas y Chaguaya en el municipio de Padcaya que no fueron considerados
en ningún estudio, programa y/o proyecto; sobre las plantas de tratamiento colapsadas
(Tarija); sobre el tema de la existencia de documentos incipientes que no han sido de
utilidad y/o aplicabilidad en la gestión integral de la cuenca, específicamente relacionado
con el Plan Director y sobre el crecimiento poblacional en el municipio de Tarija y la
cobertura del servicio de alcantarillado sanitario.
En casi todos los casos se modificaron partes del texto de las recomendaciones a partir de
las sugerencias vertidas, que fueron consideradas razonables para su inclusión respecto del
inicialmente presentado. En el caso de la clasificación y categorización de descargas
industriales por parte de COSAALT, la causa fue complementada a partir de datos
proporcionados en las sugerencias enviadas por la cooperativa, lo que dio lugar a modificar
el texto de las recomendaciones formuladas inicialmente, y también fueron tomadas en
cuenta en el texto de las recomendaciones de la causa relacionada con los límites
permisibles para la descarga de aguas residuales industriales al sistema de alcantarillado
sanitario, también a cargo de COSAALT
El nuevo texto de las recomendaciones modificadas, fue remitido a las entidades para su
conocimiento, asimismo, a quienes no emitieron ninguna observación, se les comunicó que
las recomendaciones no se modificaron, por lo que se mantuvo el texto inicialmente dado a
conocer 106 . A partir de lo señalado a continuación presentamos en detalle todas las causas
identificadas asociadas a la condición del hallazgo de los objetivos específicos 1 y 2 y el
texto final de las recomendaciones, que fueron formuladas en directa correspondencia a las
causas, con el fin de que permitan su eliminación y/o minimización.
7.1 Causa 1 - el río Guadalquivir no está clasificado.
El artículo 4 del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica aprobado mediante
Decreto Supremo 24176 del 8 de diciembre de 1995, señala que la clasificación de los
cuerpos de agua, según las clases señaladas en el cuadro 1 del anexo A de ese reglamento,
basada en su aptitud de uso y de acuerdo a las políticas ambientales del país en el marco del
106
Al Gobernador de Tarija, mediante fax CGE/SCAT/GAA/F-108/2016 del 06 de septiembre de 2016, al Alcalde del Gobierno
Autónomo Municipal de Tarija mediante fax CGE/SCAT/GAA/F-109/2016 del 06 de septiembre de 2016, al Alcalde del Gobierno
Autónomo Municipal de San Lorenzo mediante fax CGE/SCAT/GAA/F-110/2016 del 06 de septiembre de 2016, al Alcalde del Gobierno
Autónomo Municipal de Uriondo mediante fax CGE/SCAT/GAA/F-111/2016 del 06 de septiembre de 2016, al Alcalde del Gobierno
Autónomo Municipal de Padcaya mediante faxes CGE/SCAT/GAA/F-112/2016 del 06 de septiembre de 2016 y CGE/SCAT/GAA/F-
121/2016 del 14 de septiembre de 2016, al Viceministro de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante fax CGE/SCAT/GAA/F-
113/2016 del 06 de septiembre de 2016, al Viceministro de Recursos Hídricos y Riego mediante fax CGE/SCAT/GAA/F-114/2016 del
06 de septiembre de 2016 que luego fue ajustado y validado por esta autoridad a través de la nota MMAyA/VRHR n.° 120/2016 del 20
de septiembre de 2016, al Gerente General de COSAALT mediante faxes CGE/SCAT/GAA/F-115/2016 del 06 de septiembre de 2016 y
CGE/SCAT/GAA/F-119/2016 del 15 de septiembre de 2016, al Director General de EMAGUA mediante fax CGE/SCAT/GAA/F-
116/2016 del 06 de septiembre de 2016, al Director Ejecutivo de la OTN mediante fax CGE/SCAT/GAA/F-124/2016 del 22 de
septiembre de 2016.
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