Page 170 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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K2/AP11/S15-E1
                     desarrollo sostenible, será determinada por el actual Ministerio de Medio Ambiente y Agua
                     (MMAyA).  Para  ello  las  instancias  ambientales  dependientes  del  ahora  Gobernador
                     deberán  proponer  una  clasificación,  adjuntando  la  documentación  suficiente  para
                     comprobar la pertinencia de dicha clasificación.

                     El mismo artículo señala que la clasificación de cuerpos de agua, en relación a su aptitud de
                     uso, obedece a los siguientes lineamientos:

                            Clase A: aguas naturales de máxima calidad, que las habilita como agua potable para consumo
                            humano sin ningún tratamiento previo.
                            Clase  B:  aguas  de  utilidad  general,  que  para  consumo  humano  requiere  tratamiento  físico  y
                            desinfección bacteriológica.
                            Clase  C:  aguas  de  utilidad  general,  que  para  ser  habilitadas  para  consumo  humano  requieren
                            tratamiento físico-químico completo y desinfección bacteriológica.
                            Clase  D:  Aguas  de  calidad  mínima,  que  para  consumo  humano  en  casos  extremo  requiere
                            tratamiento de presedimentación, fisicoquímico y desinfección bacteriológica.

                     Por su parte, el artículo 10 del RMCH señala que una de las atribuciones de la Gobernación
                     es proponer al MMAyA a nivel departamental la clasificación de los cuerpos de agua, en
                     función  de  su  aptitud  de  uso.  De  la  misma  forma,  el  artículo  11  de  dicho  reglamento
                     establece  que  los  gobiernos  municipales,  dentro  el  ámbito  de  su  jurisdicción,  deben
                     proponer al  ahora Gobernador la clasificación  de los  cuerpos de agua,  en función  de su
                     aptitud de uso.

                     Cuando un cuerpo de agua está clasificado, éste se asocia a una serie de valores límites a no
                     ser superados para los principales parámetros de calidad del agua, a partir de ello se pueden
                     establecer  sus  condiciones  de  uso,  establecer  las  condiciones  mínimas  de  calidad  y
                     condicionar  la  calidad  de  los  efluentes  que  son  descargados  a  su  curso  y  prevenir  su
                     contaminación.

                     En  ese  entendido,  la  Contraloría  solicitó  información 107   a  las  entidades  involucradas
                     (MMAyA, la Gobernación de Tarija y los gobiernos municipales de Tarija, San Lorenzo,
                     Uriondo  y  Padcaya)  sobre  las  gestiones  realizadas  para  clasificar  las  aguas  del  río
                     Guadalquivir y sus afluentes. La información proporcionada se expone a continuación.

                     Ministerio de Medio Ambiente y Agua – Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego.

                     Sobre el tema, el Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego informó 108  que no recibió la
                     propuesta de clasificación del río Guadalquivir por parte de la Gobernación de Tarija, sin


                     107  Mediante las siguientes notas: al Ministerio de Medio Ambiente y Agua CGE/SCAT/GAA/154/2016 recibida el 20 de abril de 2016, a
                     la Gobernación de Tarija CGE/SCAT/GAA/401/2015 recibida el 04 de septiembre de 2015,  al Gobierno Autónomo municipal de San
                     Lorenzo  CGE/SCAT/GAA/121/2016  recibida  el  08  de  abril  de  2016,  al  Gobierno  Autónomo  municipal  de  Tarija
                     CGE/SCAT/GAA/120/2016 recibida el 05 de abril de 2016,  al Gobierno Autónomo municipal de Uriondo CGE/SCAT/GAA/122/2016
                     recibida el 08 de abril de 2016  y al Gobierno Autónomo municipal de Padcaya CGE/SCAT/GAA/123/2016 recibida el 06 de abril de
                     2016.
                     108  Mediante nota MMAyA/VRHR N° 0517/2016 recibida el 25 de mayo de 2016.

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