Page 170 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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desarrollo sostenible, será determinada por el actual Ministerio de Medio Ambiente y Agua
(MMAyA). Para ello las instancias ambientales dependientes del ahora Gobernador
deberán proponer una clasificación, adjuntando la documentación suficiente para
comprobar la pertinencia de dicha clasificación.
El mismo artículo señala que la clasificación de cuerpos de agua, en relación a su aptitud de
uso, obedece a los siguientes lineamientos:
Clase A: aguas naturales de máxima calidad, que las habilita como agua potable para consumo
humano sin ningún tratamiento previo.
Clase B: aguas de utilidad general, que para consumo humano requiere tratamiento físico y
desinfección bacteriológica.
Clase C: aguas de utilidad general, que para ser habilitadas para consumo humano requieren
tratamiento físico-químico completo y desinfección bacteriológica.
Clase D: Aguas de calidad mínima, que para consumo humano en casos extremo requiere
tratamiento de presedimentación, fisicoquímico y desinfección bacteriológica.
Por su parte, el artículo 10 del RMCH señala que una de las atribuciones de la Gobernación
es proponer al MMAyA a nivel departamental la clasificación de los cuerpos de agua, en
función de su aptitud de uso. De la misma forma, el artículo 11 de dicho reglamento
establece que los gobiernos municipales, dentro el ámbito de su jurisdicción, deben
proponer al ahora Gobernador la clasificación de los cuerpos de agua, en función de su
aptitud de uso.
Cuando un cuerpo de agua está clasificado, éste se asocia a una serie de valores límites a no
ser superados para los principales parámetros de calidad del agua, a partir de ello se pueden
establecer sus condiciones de uso, establecer las condiciones mínimas de calidad y
condicionar la calidad de los efluentes que son descargados a su curso y prevenir su
contaminación.
En ese entendido, la Contraloría solicitó información 107 a las entidades involucradas
(MMAyA, la Gobernación de Tarija y los gobiernos municipales de Tarija, San Lorenzo,
Uriondo y Padcaya) sobre las gestiones realizadas para clasificar las aguas del río
Guadalquivir y sus afluentes. La información proporcionada se expone a continuación.
Ministerio de Medio Ambiente y Agua – Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego.
Sobre el tema, el Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego informó 108 que no recibió la
propuesta de clasificación del río Guadalquivir por parte de la Gobernación de Tarija, sin
107 Mediante las siguientes notas: al Ministerio de Medio Ambiente y Agua CGE/SCAT/GAA/154/2016 recibida el 20 de abril de 2016, a
la Gobernación de Tarija CGE/SCAT/GAA/401/2015 recibida el 04 de septiembre de 2015, al Gobierno Autónomo municipal de San
Lorenzo CGE/SCAT/GAA/121/2016 recibida el 08 de abril de 2016, al Gobierno Autónomo municipal de Tarija
CGE/SCAT/GAA/120/2016 recibida el 05 de abril de 2016, al Gobierno Autónomo municipal de Uriondo CGE/SCAT/GAA/122/2016
recibida el 08 de abril de 2016 y al Gobierno Autónomo municipal de Padcaya CGE/SCAT/GAA/123/2016 recibida el 06 de abril de
2016.
108 Mediante nota MMAyA/VRHR N° 0517/2016 recibida el 25 de mayo de 2016.
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