Page 173 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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K2/AP11/S15-E1
Lo señalado por el Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo, no tiene relación con
las gestiones que pudo realizar para la presentación de una propuesta de clasificación de los
cuerpos de agua de la cuenca del río Guadalquivir dentro su jurisdicción a la Gobernación.
Con estos antecedentes se pudo advertir que la municipalidad no trabajó en el tema.
Gobierno Autónomo Municipal de Tarija.
A la consulta sobre las gestiones que estaba realizando la municipalidad de Tarija para
clasificar los cuerpos de agua de la cuenca del río Guadalquivir dentro su jurisdicción, esa
entidad respondió 112 que están a la espera del Plan Departamental de Clasificación de
cuerpos de agua. Lo señalado permitió inferir que el municipio tampoco ha trabajado en el
tema.
Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo.
Esta entidad no dio respuesta 113 a la Contraloría sobre las gestiones que la municipalidad de
Uriondo podría estar realizando para clasificar los cuerpos de agua de la cuenca del río
Guadalquivir dentro su jurisdicción, por lo que se entiende que no han trabajado en el tema.
Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya.
La Municipalidad de Padcaya 114 informó que no están realizando ninguna acción para
clasificar los cuerpos de agua de la cuenca del río Guadalquivir dentro su jurisdicción.
De la información recabada, se pudo advertir que el río Guadalquivir no se encuentra
clasificado, es por ello que para realizar la presente auditoría se tuvo que recurrir a
indicadores de uso internacional que permitan evaluar la calidad del agua del río
Guadalquivir y ver la relación que guarda ésta con su aptitud de uso. Los resultados
obtenidos han permitido determinar que la calidad de las aguas del río Guadalquivir ya no
responde a su aptitud de uso, es decir el río ya no tiene la calidad necesaria para ser
empleado para riego y recreación en la mayor parte de su curso dentro la zona de estudio.
La inexistencia de una clasificación de los cuerpos de agua de la cuenca del río
Guadalquivir en el marco de las disposiciones ambientales vigentes existentes en el país,
impide establecer el nivel de calidad existente y/o el nivel a ser alcanzado y/o mantenido
por los cuerpos de agua para que sean aptos en actividades agrícolas y de recreación, lo que
además limita las acciones para el control y vigilancia, pues no existe un referente válido a
partir del cual deban controlar las fuentes de contaminación hídrica, repercutiendo en la
respectiva mitigación ambiental.
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Mediante nota DESP. G.A.M.T. CITE N° 555/2016 recibida el 22 de abril de 2016.
113 A través de la nota CITE. G.A.M.U. 0177/2016 recibido el 03 de mayo de 2016.
114 Mediante nota GAMP/CITE DESP. RCVF/Nro 298/2016 recibido el 25 de abril de 2016.
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