Page 173 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
P. 173

K2/AP11/S15-E1
                     Lo señalado por el Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo, no tiene relación con
                     las gestiones que pudo realizar para la presentación de una propuesta de clasificación de los
                     cuerpos de agua de la cuenca del río Guadalquivir dentro su jurisdicción a la Gobernación.
                     Con estos antecedentes se pudo advertir que la municipalidad no trabajó en el tema.

                     Gobierno Autónomo Municipal de Tarija.

                     A  la  consulta  sobre  las  gestiones  que  estaba  realizando  la  municipalidad  de  Tarija  para
                     clasificar los cuerpos de agua de la cuenca del río Guadalquivir dentro su jurisdicción, esa
                     entidad  respondió 112   que  están  a  la  espera  del  Plan  Departamental  de  Clasificación  de
                     cuerpos de agua. Lo señalado permitió inferir que el municipio tampoco ha trabajado en el
                     tema.

                     Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo.

                     Esta entidad no dio respuesta 113  a la Contraloría sobre las gestiones que la municipalidad de
                     Uriondo  podría estar realizando  para clasificar los  cuerpos  de agua de la cuenca del  río
                     Guadalquivir dentro su jurisdicción, por lo que se entiende que no han trabajado en el tema.

                     Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya.

                     La  Municipalidad  de  Padcaya 114   informó  que  no  están  realizando  ninguna  acción  para
                     clasificar los cuerpos de agua de la cuenca del río Guadalquivir dentro su jurisdicción.

                     De  la  información  recabada,  se  pudo  advertir  que  el  río  Guadalquivir  no  se  encuentra
                     clasificado,  es  por  ello  que  para  realizar  la  presente  auditoría  se  tuvo  que  recurrir  a
                     indicadores  de  uso  internacional  que  permitan  evaluar  la  calidad  del  agua  del  río
                     Guadalquivir  y  ver  la  relación  que  guarda  ésta  con  su  aptitud  de  uso.  Los  resultados
                     obtenidos han permitido determinar que la calidad de las aguas del río Guadalquivir ya no
                     responde  a  su  aptitud  de  uso,  es  decir  el  río  ya  no  tiene  la  calidad  necesaria  para  ser
                     empleado para riego y recreación en la mayor parte de su curso dentro la zona de estudio.

                     La  inexistencia  de  una  clasificación  de  los  cuerpos  de  agua  de  la  cuenca  del  río
                     Guadalquivir en el marco de las disposiciones ambientales vigentes existentes en el país,
                     impide establecer el nivel de calidad existente y/o el nivel a ser alcanzado y/o mantenido
                     por los cuerpos de agua para que sean aptos en actividades agrícolas y de recreación, lo que
                     además limita las acciones para el control y vigilancia, pues no existe un referente válido a
                     partir del  cual  deban  controlar las fuentes  de contaminación  hídrica, repercutiendo en la
                     respectiva mitigación ambiental.



                     112
                       Mediante nota DESP. G.A.M.T. CITE N° 555/2016 recibida el 22 de abril de 2016.
                     113  A través de la nota CITE. G.A.M.U. 0177/2016 recibido el 03 de mayo de 2016.
                     114  Mediante nota GAMP/CITE DESP. RCVF/Nro 298/2016 recibido el 25 de abril de 2016.
                                                                                                          160
   168   169   170   171   172   173   174   175   176   177   178