Page 175 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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K2/AP11/S15-E1
Autónomo Departamental de Tarija, en el marco de lo señalado en el inciso e) del artículo
9 del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (RMCH), para ello, el Ministerio
de Medio Ambiente y Agua deberá coordinar de manera permanente con la Gobernación
de Tarija hasta lograr la clasificación de dicha cuenca.
7.2 Causa 2 - ausencia de acciones de control a las actividades industriales que
generan efluentes líquidos producto de sus operaciones, por parte de las
instancias ambientales municipales.
El Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero (RASIM) señala que las
instancias ambientales municipales deben ejercer funciones de seguimiento e inspección a
las actividades industriales dentro su jurisdicción municipal, así como registrarlas,
categorizarlas y revisar los instrumentos de regulación de alcance particular de las
industrias de categoría 1, 2 y 3. Deben aprobar o rechazar los instrumentos de regulación a
esta última categoría y expedir su respectivo Certificado de Aprobación. Asimismo, deben
revisar y procesar los Informes Ambientales Anuales. 115
Cabe recordar que la presentación del Informe Ambiental Anual implica realizar el
seguimiento al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, donde la industria plantea la
prevención, la mitigación, el control y la corrección de los posibles efectos o impactos
negativos causados en el desarrollo de su actividad industrial. 116
Dentro la zona de estudio de la auditoría, la actividad industrial se centró básicamente en
los municipios de Tarija y San Lorenzo y la condición detectada respecto de la causa
identificada en estos municipios dio cuenta de lo siguiente.
Municipio de Tarija.
Para verificar las acciones de control y seguimiento por la instancia ambiental del Gobierno
Autónomo Municipal de Tarija a las actividades industriales, se solicitó a esta entidad
información sobre las actividades cuyos procesos productivos podrían generar efluentes
líquidos y que según el Registro Ambiental Industrial fueron clasificadas en las categorías 2
y 3 entre los años 2008 y 2015 117 .
Complementariamente a los Registros Ambiental Industriales (RAI) y los Informes
Ambientales Anuales (IAA), se solicitó las actas de inspección realizadas por la Instancia
Ambiental del Municipio a las actividades industriales que presentaron los citados informes
en el periodo evaluado. Al respecto, debemos señalar que la municipalidad no proporcionó
ningún acta de inspección, por lo que se deduce que esa entidad no ha realizado ninguna
inspección entre los años 2008-2015 para verificar los avances a los compromisos
señalados en el Plan de Manejo Ambiental de estas industrias, más aún cuando los reportes
115
Señalado en los incisos d, e, f, g, h y k del artículo 10 del Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero.
116 Según lo señalado en el anexo 7 del RASIM.
117 Mediante nota DESP. G.A.M.T.CITE Nº 555/2016 como respuesta a la nota CGE/SCAT/GAA/120/2016.
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