Page 175 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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K2/AP11/S15-E1
                     Autónomo Departamental de Tarija, en el marco de lo señalado en el inciso e) del artículo
                     9 del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (RMCH), para ello, el Ministerio
                     de Medio Ambiente y Agua deberá coordinar de manera permanente con la Gobernación
                     de Tarija hasta lograr la clasificación de dicha cuenca.

                     7.2  Causa  2  -  ausencia  de  acciones  de  control  a  las  actividades  industriales  que
                          generan  efluentes  líquidos  producto  de  sus  operaciones,  por  parte  de  las
                          instancias ambientales municipales.

                     El Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero (RASIM) señala que las
                     instancias ambientales municipales deben ejercer funciones de seguimiento e inspección a
                     las  actividades  industriales  dentro  su  jurisdicción  municipal,  así  como  registrarlas,
                     categorizarlas  y  revisar  los  instrumentos  de  regulación  de  alcance  particular  de  las
                     industrias de categoría 1, 2 y 3. Deben aprobar o rechazar los instrumentos de regulación a
                     esta última categoría y expedir su respectivo Certificado de Aprobación. Asimismo, deben
                     revisar y procesar los Informes Ambientales Anuales. 115

                     Cabe  recordar  que  la  presentación  del  Informe  Ambiental  Anual  implica  realizar  el
                     seguimiento al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, donde la industria plantea la
                     prevención,  la  mitigación,  el  control  y  la  corrección  de  los  posibles  efectos  o  impactos
                     negativos causados en el desarrollo de su actividad industrial. 116

                     Dentro la zona de estudio de la auditoría, la actividad industrial se centró básicamente en
                     los  municipios  de  Tarija  y  San  Lorenzo  y  la  condición  detectada  respecto  de  la  causa
                     identificada en estos municipios dio cuenta de lo siguiente.

                     Municipio de Tarija.

                     Para verificar las acciones de control y seguimiento por la instancia ambiental del Gobierno
                     Autónomo  Municipal  de  Tarija  a  las  actividades  industriales,  se  solicitó  a  esta  entidad
                     información  sobre  las  actividades  cuyos  procesos  productivos  podrían  generar  efluentes
                     líquidos y que según el Registro Ambiental Industrial fueron clasificadas en las categorías 2
                     y 3 entre los años 2008 y 2015 117 .

                     Complementariamente  a  los  Registros  Ambiental  Industriales  (RAI)  y  los  Informes
                     Ambientales Anuales (IAA), se solicitó las actas de inspección realizadas por la Instancia
                     Ambiental del Municipio a las actividades industriales que presentaron los citados informes
                     en el periodo evaluado. Al respecto, debemos señalar que la municipalidad no proporcionó
                     ningún acta de inspección, por lo que se deduce que esa entidad no ha realizado ninguna
                     inspección  entre  los  años  2008-2015  para  verificar  los  avances  a  los  compromisos
                     señalados en el Plan de Manejo Ambiental de estas industrias, más aún cuando los reportes

                     115
                       Señalado en los incisos d, e, f, g, h y k del artículo 10 del Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero.
                     116  Según lo señalado en el anexo 7 del RASIM.
                     117  Mediante nota  DESP. G.A.M.T.CITE Nº 555/2016 como respuesta a la nota CGE/SCAT/GAA/120/2016.
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