Page 176 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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K2/AP11/S15-E1
                     de  laboratorio  de  las  descargas  líquidas  de  las  industrias  presentados  junto  a  los  IAA,
                     indicaron que existían parámetros que estaban fuera de los límites permisibles señalados en
                     el anexo 13-C del RASIM.

                     Municipio de San Lorenzo.

                     Análogamente al caso anterior, se solicitó información a la municipalidad de San Lorenzo,
                     sobre  las  actividades  industriales  registradas  en  esta  jurisdicción  entre  los  años  2008  y
                     2015 118 .  La  documentación  recabada  dio  cuenta  de  la  existencia  de  dos  actividades  que
                     pertenecen a la categoría 3 y de estas sólo una presentó su Informe Ambiental Anual, cuyo
                     reporte  de  laboratorio  de  descargas  líquidas  mostró  que  estas  superaban  los  límites
                     permisibles del RASIM.

                     De la misma forma que en Tarija, la Contraloría solicitó las actas de inspección que pudo
                     realizar la instancia ambiental municipal de San Lorenzo a estas actividades industriales en
                     el periodo de evaluación. Sin embargo la entidad no presentó documentación alguna que
                     evidencie la realización de alguna inspección, lo que permite señalar que esa instancia no
                     realizó acciones de control y seguimiento a las medidas de adecuación comprometida por
                     esa industria.

                     Lo expuesto dio cuenta de que a pesar de que los análisis de laboratorio de las descargas
                     industriales mostraron incumplimiento a los límites permisibles señalados en el anexo 13-C
                     del RASIM, no existe evidencia de que las instancias ambientales de Tarija y San Lorenzo,
                     hayan realizado inspección alguna, como parte de las acciones de control y vigilancia que
                     deben ejecutar, para evitar los impactos ambientales inherentes.

                     Al  respecto,  los  artículo  116  y  117  del  RASIM,  establecen  que  la  instancia  ambiental
                     municipal debe efectuar inspecciones programadas a las unidades industriales con base en
                     el  Plan de Aplicación  y Seguimiento Ambiental  (PASA) del  Plan de  Manejo  Ambiental
                     (PMA) y la revisión del Informe Ambiental Anual, para verificar lo estipulado en dichos
                     documentos.

                     Es importante denotar que la falta de Licencia Ambiental se convierte en una limitante para
                     que  la  instancia  ambiental  municipal  realice  inspecciones  a  las  medidas  de  mitigación
                     comprometidas  por  las  industrias.  Ante  esta  situación  y  las  deficiencias  identificadas  se
                     recomienda lo siguiente.

                     Al Gobierno Autónomo Municipal de Tarija.

                     Recomendación 2.1  Realizar las inspecciones programadas a las actividades industriales
                     con  categoría  1,  2  y  3  que  cuentan  con  Licencia  Ambiental,  tomando  muestras


                     118   Mediante  nota    CITE  OF  DESP  GAMSLNº188/2016  recibida  el  25  de  abril  de  2016,  como  respuesta  a  nuestra  nota
                     CGE/SCAT/GAA/121/2016, recibida el 08 de abril de 2016.

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