Page 176 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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K2/AP11/S15-E1
de laboratorio de las descargas líquidas de las industrias presentados junto a los IAA,
indicaron que existían parámetros que estaban fuera de los límites permisibles señalados en
el anexo 13-C del RASIM.
Municipio de San Lorenzo.
Análogamente al caso anterior, se solicitó información a la municipalidad de San Lorenzo,
sobre las actividades industriales registradas en esta jurisdicción entre los años 2008 y
2015 118 . La documentación recabada dio cuenta de la existencia de dos actividades que
pertenecen a la categoría 3 y de estas sólo una presentó su Informe Ambiental Anual, cuyo
reporte de laboratorio de descargas líquidas mostró que estas superaban los límites
permisibles del RASIM.
De la misma forma que en Tarija, la Contraloría solicitó las actas de inspección que pudo
realizar la instancia ambiental municipal de San Lorenzo a estas actividades industriales en
el periodo de evaluación. Sin embargo la entidad no presentó documentación alguna que
evidencie la realización de alguna inspección, lo que permite señalar que esa instancia no
realizó acciones de control y seguimiento a las medidas de adecuación comprometida por
esa industria.
Lo expuesto dio cuenta de que a pesar de que los análisis de laboratorio de las descargas
industriales mostraron incumplimiento a los límites permisibles señalados en el anexo 13-C
del RASIM, no existe evidencia de que las instancias ambientales de Tarija y San Lorenzo,
hayan realizado inspección alguna, como parte de las acciones de control y vigilancia que
deben ejecutar, para evitar los impactos ambientales inherentes.
Al respecto, los artículo 116 y 117 del RASIM, establecen que la instancia ambiental
municipal debe efectuar inspecciones programadas a las unidades industriales con base en
el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA) del Plan de Manejo Ambiental
(PMA) y la revisión del Informe Ambiental Anual, para verificar lo estipulado en dichos
documentos.
Es importante denotar que la falta de Licencia Ambiental se convierte en una limitante para
que la instancia ambiental municipal realice inspecciones a las medidas de mitigación
comprometidas por las industrias. Ante esta situación y las deficiencias identificadas se
recomienda lo siguiente.
Al Gobierno Autónomo Municipal de Tarija.
Recomendación 2.1 Realizar las inspecciones programadas a las actividades industriales
con categoría 1, 2 y 3 que cuentan con Licencia Ambiental, tomando muestras
118 Mediante nota CITE OF DESP GAMSLNº188/2016 recibida el 25 de abril de 2016, como respuesta a nuestra nota
CGE/SCAT/GAA/121/2016, recibida el 08 de abril de 2016.
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