Page 177 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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K2/AP11/S15-E1
                     representativas de los efluentes industriales (de acuerdo a lo establecido en los artículos
                     117  y  119  del  RASIM),  para  verificar  el  cumplimiento  a  lo  señalado  en  el  Plan  de
                     Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA) del Plan de Manejo Ambiental y lo reportado
                     en los automonitoreos presentados en los respectivos Informes Ambientales Anuales.

                     A fin de que las acciones de control, a realizar por la instancia ambiental municipal, tengan
                     un alcance mayor abarcando a aquellas industrias que todavía no cuentan con su Licencia
                     Ambiental, se formula la siguiente recomendación.

                     Recomendación  2.2  Realizar  el  seguimiento a las  industrias  que aún no cuentan  con la
                     Licencia  Ambiental,  entendida  como  Declaratoria  de  Impacto  Ambiental  (DIA),
                     Declaratoria de Adecuación Ambiental (DAA) o Certificado de Aprobación, para que la
                     obtengan en el menor tiempo posible, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la
                     normativa aplicable.

                     Al Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo.

                     Recomendación 2.3 Realizar las inspecciones programadas a las actividades industriales
                     con  categoría  1,  2  y  3  que  cuentan  con  Licencia  Ambiental,  tomando  muestras
                     representativas de los efluentes industriales (de acuerdo a lo establecido en los artículos
                     117  y  119  del  RASIM),  para  verificar  el  cumplimiento  a  lo  señalado    en  el  Plan  de
                     Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA) del Plan de Manejo Ambiental y lo reportado
                     en los automonitoreos presentados en los respectivos Informes Ambientales Anuales.

                     A fin de que las acciones de control, a realizar por la instancia ambiental municipal, tengan
                     un  alcance  mayor  abarcando  a  aquellas  industrias  que  todavía  no  cuentan  aún  con  su
                     licencia ambiental, se formula la siguiente recomendación.

                     Recomendación 2.4    Realizar el seguimiento a las industrias que aún no cuentan con la
                     Licencia  Ambiental,  entendida  como  Declaratoria  de  Impacto  Ambiental  (DIA),
                     Declaratoria de Adecuación Ambiental (DAA) o Certificado de Aprobación, para que la
                     obtengan en el menor tiempo posible, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la
                     normativa aplicable.

                     Asimismo,  no  podemos  excluir  de  las  acciones  de  control  a  las  actividades  industriales
                     categoría  IV,  toda  vez  que  estas  representan  en  promedio  más  del  80%  de  la  actividad
                     industrial  que  opera  en  los  municipios  de  Tarija  y  San  Lorenzo.  Las  siguientes  tablas
                     contienen  datos  sobre  las  actividades  industriales  con  categoría  IV  registradas  en  cada
                     gestión, entre los años 2008 y 2015, en los municipios de Tarija y San Lorenzo.







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