Page 179 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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K2/AP11/S15-E1
                     (RAI) 120  (aplicable en los casos establecidos en los artículos 24 y 27 del RASIM), que es el
                     instrumento que debe emplear la Instancia Ambiental del Gobierno Municipal para llevar a
                     cabo el respectivo control.

                     Si bien cada industria que obtiene categoría IV es considerada como de menor riesgo de
                     contaminación, el conjunto de todas genera un impacto sinérgico que sí es de magnitud, y
                     dado  que  más  del  80%  de  la  industrias  en  los  municipios  de  San  Lorenzo  y  Tarija
                     pertenecen a esta categoría, se considera pertinente la aplicación de las medidas de control
                     a  través  de  los  Instrumentos  de  Regulación  de  Alcance  General.  En  este  entendido  se
                     recomienda lo siguiente.

                     Al Gobierno Autónomo Municipal de Tarija.

                     Recomendación 2.5 Verificar los esfuerzos para controlar la contaminación que puedan
                     generar  las  descargas  líquidas  de  las  industrias  con  categoría  IV,  a  través  de  un
                     seguimiento y evaluación de la información contenida en el Registro Ambiental Industrial
                     (RAI) y en sus respectivas renovaciones, así como en sus automonitoreos.

                     Al Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo.

                     Recomendación 2.6  Verificar los esfuerzos realizados por las industrias con categoría IV
                     para controlar la contaminación que puedan generar sus descargas líquidas, a través de
                     un  seguimiento  y  evaluación  de  la  información  contenida  en  el  Registro  Ambiental
                     Industrial (RAI), en sus respectivas renovaciones, así como en sus automonitoreos.

                     7.3  Causa  3  -  ausencia  de  acciones  de  control  por  parte  del  Gobierno  Autónomo
                         Departamental de Tarija, a las plantas de tratamiento de aguas residuales y a las
                         industrias a través de la verificación de los procedimientos técnico-administrativos
                         de las instancias ambientales municipales.

                     En el desarrollo de la auditoría se pudo evidenciar falencias en las acciones que realiza la
                     Gobernación respecto de las atribuciones que le asignan el Reglamento Ambiental para el
                     Sector Industrial Manufacturero (RASIM) y el Reglamento en Materia de Contaminación
                     Hídrica (RMCH).

                     Una  de  las  atribuciones  que  el  RASIM  le  otorga  a  la  Gobernación  es  verificar  el
                     cumplimiento  de  los  procedimientos  técnicos  y  administrativos  de  los  gobiernos
                     municipales (inciso a del artículo 10). Al respecto la Contraloría formuló 121  consultas a la
                     Gobernación sobre su accionar en los municipios de Tarija y San Lorenzo.



                     120  Artículos 72 y 75 del RASIM.
                     121   Recibida  mediante  nota  CITE:  S.R.N.  y  M.A./PAP/gad/191/2016  el  22  de  abril  de  2016,  como  respuesta  a  nuestra  nota
                     CGE/SCAT/GAA/119/2016 recibida el 05 de abril de 2016.

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