Page 180 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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K2/AP11/S15-E1
La Gobernación informó que en el marco del artículo 76 del RASIM 122 , remitió notas a las
actividades industriales que se encuentran ubicadas en los municipios de Tarija y San
Lorenzo solicitando que realicen el trámite respectivo para obtener la autorización del
permiso de descarga de efluentes en ríos.
Sobre lo señalado por esa entidad, es importante aclarar que si bien el RASIM establece
que la instancia ambiental de la Gobernación debe autorizar la descarga de efluentes de las
industrias a los cuerpos de agua bajo determinadas circunstancias, esta acción no
corresponde a la verificación del cumplimiento de los procedimientos técnico y
administrativos de los gobiernos municipales, establecidos en el RASIM.
Los procedimientos técnico administrativos están referidos, por ejemplo, al registro y
categorización de las actividades industriales, a la revisión de los Instrumentos de
Regulación de Alcance Particular (IRAP) de las industrias categoría 1, 2 y 3, a la
otorgación de los Certificados de Aprobación de las categoría 3 y a la revisión de los IAA,
entre otros. En ese entendido, a partir de la respuesta emitida por la Gobernación se colige
que esa entidad no ha realizado acción alguna para verificar el cumplimento de los
procedimientos técnico administrativos por parte de las instancias ambientales de los
municipios de Tarija y San Lorenzo.
Por otro lado, de la revisión de la documentación remitida por la Gobernación, se pudo
observar que esa entidad realizó inspecciones a algunas actividades industriales que se
encuentran en el departamento de Tarija. En el municipio de San Lorenzo, realizó
inspecciones a la faenadora de pollos Rico Pollo, Lacteosbol y Matadero Municipal de San
Lorenzo, en fecha 24 de abril de 2014; en el municipio de Tarija, realizó visitas a las
curtiembres San Lorenzo y San Juan, al matadero municipal y a los hoteles Los Parrales y
Viña del Sur. Dichas inspecciones estaban destinadas al muestreo de sus efluentes para
otorgar el permiso de descarga.
Es importante mencionar que la Gobernación no realiza inspecciones a las actividades
industriales, ya que en el marco del RASIM (inciso k del artículo 11) esa función le
corresponde a las instancias ambientales de los gobiernos municipales, que son quienes
deben realizar inspecciones programadas, por denuncia y de oficio a las industrias con
categoría 1, 2 y 3.
La Gobernación debe realizar inspecciones a las Actividades Obras o Proyectos (AOP) que
no se encuentran regidas por el RASIM, es decir a aquellas actividades que no involucran
operaciones y procesos de transformación de materias primas, insumos y materiales, como
por ejemplo, las plantas de tratamiento de aguas residuales.
122 Artículo 76: las industrias tienen las siguientes posibilidades para dispones sus descargas: a) conectarse a un sistema de alcantarillado
autorizado para descargas industriales (…); b) transportar a una planta de tratamiento (…) y c) descargar a un cuerpo de agua superficial
en un volumen menor o igual a un quinto (1/5) del caudal promedio del río o arroyo en época de estiaje, cuando cumple con el anexo 13-
A, previa autorización de la instancia ambiental departamental (…).
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