Page 180 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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K2/AP11/S15-E1
                     La Gobernación informó que en el marco del artículo 76 del RASIM   122 , remitió notas a las
                     actividades  industriales  que  se  encuentran  ubicadas  en  los  municipios  de  Tarija  y  San
                     Lorenzo  solicitando  que  realicen  el  trámite  respectivo  para  obtener  la  autorización  del
                     permiso de descarga de efluentes en ríos.

                     Sobre lo señalado por esa entidad, es importante aclarar que si bien el RASIM establece
                     que la instancia ambiental de la Gobernación debe autorizar la descarga de efluentes de las
                     industrias  a  los  cuerpos  de  agua  bajo  determinadas  circunstancias,  esta  acción  no
                     corresponde  a  la  verificación  del  cumplimiento  de  los  procedimientos  técnico  y
                     administrativos de los gobiernos municipales, establecidos en el RASIM.

                     Los  procedimientos  técnico  administrativos  están  referidos,  por  ejemplo,  al  registro  y
                     categorización  de  las  actividades  industriales,  a  la  revisión  de  los  Instrumentos  de
                     Regulación  de  Alcance  Particular  (IRAP)  de  las  industrias  categoría  1,  2  y  3,  a  la
                     otorgación de los Certificados de Aprobación de las categoría 3 y a la revisión de los IAA,
                     entre otros. En ese entendido, a partir de la respuesta emitida por la Gobernación se colige
                     que  esa  entidad  no  ha  realizado  acción  alguna  para  verificar  el  cumplimento  de  los
                     procedimientos  técnico  administrativos  por  parte  de  las  instancias  ambientales  de  los
                     municipios de Tarija y San Lorenzo.

                     Por otro lado, de la revisión de la documentación  remitida por la Gobernación,  se pudo
                     observar  que  esa  entidad  realizó  inspecciones  a  algunas  actividades  industriales  que  se
                     encuentran  en  el  departamento  de  Tarija.  En  el  municipio  de  San  Lorenzo,  realizó
                     inspecciones a la faenadora de pollos Rico Pollo, Lacteosbol y Matadero Municipal de San
                     Lorenzo,  en  fecha  24  de  abril  de  2014;  en  el  municipio  de  Tarija,  realizó  visitas  a  las
                     curtiembres San Lorenzo y San Juan, al matadero municipal y a los hoteles Los Parrales y
                     Viña  del  Sur.  Dichas  inspecciones  estaban  destinadas  al  muestreo  de  sus  efluentes  para
                     otorgar el permiso de descarga.

                     Es  importante  mencionar  que  la  Gobernación  no  realiza  inspecciones  a  las  actividades
                     industriales,  ya  que  en  el  marco  del  RASIM  (inciso  k  del  artículo  11)  esa  función  le
                     corresponde a  las instancias ambientales de los gobiernos municipales,  que son quienes
                     deben  realizar  inspecciones  programadas,  por  denuncia  y  de  oficio  a  las  industrias  con
                     categoría 1, 2 y 3.

                     La Gobernación debe realizar inspecciones a las Actividades Obras o Proyectos (AOP) que
                     no se encuentran regidas por el RASIM, es decir a aquellas actividades que no involucran
                     operaciones y procesos de transformación de materias primas, insumos y materiales, como
                     por ejemplo, las plantas de tratamiento de aguas residuales.


                     122  Artículo 76: las industrias tienen las siguientes posibilidades para dispones sus descargas: a) conectarse a un sistema de alcantarillado
                     autorizado para descargas industriales (…); b) transportar a una planta de tratamiento (…) y c)  descargar a un cuerpo de agua superficial
                     en un volumen menor o igual a un quinto  (1/5) del caudal promedio del río o arroyo en época de estiaje, cuando cumple con el anexo 13-
                     A, previa autorización de la instancia ambiental departamental (…).

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