Page 181 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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K2/AP11/S15-E1
                     Al  respecto,  la  Gobernación  realizó  inspecciones  a  las  plantas  de  tratamiento  de  aguas
                     residuales  de  Tarija  (San  Luis),  San  Lorenzo  y  Uriondo,  sin  embargo  el  fin  de  estas
                     acciones estaba destinado sólo a emitir autorización de sus descargas.

                     Por otro lado, las inspecciones que la Gobernación debe realizar a las AOP  deben estar
                     enmarcadas en los artículos 13 y 122 del RMCH y RPCA respectivamente       123 . En dichos
                     reglamentos,  así  como  en  el  RASIM,  no  figuran  las  inspecciones  para  la  otorgación  de
                     permisos de descarga. La autorización para descargar efluentes en cuerpos de agua, estará
                     incluida en la Licencia Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del RMCH.

                     En ese entendido, la información proporcionada por la Gobernación dio cuenta de que no
                     existen antecedentes de que su instancia ambiental haya realizado inspecciones a las plantas
                     de tratamiento de aguas residuales para verificar las medidas establecidas en la respectiva
                     licencia ambiental.

                     En consecuencia podemos colegir que las acciones de control realizadas por la gobernación
                     por  una  parte,  no  contemplaron  la  verificación  de  los  procedimientos  técnico
                     administrativos  de  los  municipios  de  Tarija  y  San  Lorenzo  (donde  existe  actividad
                     industrial),  y  por  otra,  no  realizaron  inspecciones  a  las  plantas  de  tratamiento  de  aguas
                     residuales que operan en la zona de estudio, para llevar a cabo el control y fiscalización de
                     estas actividades y el seguimiento, vigilancia y control de las medidas establecidas en su
                     licencia ambiental.

                     En contraposición, la gobernación realizó inspecciones a las actividades industriales que se
                     encuentran regidas por  el  RASIM  cuando  ésta  no es una  atribución  que  directamente  le
                     competa.  Por  todo  lo  expuesto  a  fin  de  anular  o  minimizar  la  causa  identificada,  se
                     recomienda lo siguiente.

                     Al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.

                     Recomendación 3.1   Verificar los procedimientos técnico-administrativos de las instancias
                     ambientales de los municipios de Tarija y San Lorenzo, de acuerdo a lo establecido en el
                     inciso a) del artículo 10 del RASIM, a fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones
                     normativas respecto del control y seguimiento a las actividades industriales con categorías
                     1, 2 y 3, que generan efluentes líquidos producto de sus operaciones.

                     Recomendación  3.2    Realizar  inspecciones  de  control,  vigilancia  y  seguimiento  a  las
                     plantas de tratamiento de aguas residuales de Tarija, San Lorenzo y Uriondo, así como a
                     los sistemas de tratamiento de aguas residuales construidos en las comunidades de San


                     123  Artículo 13 (RMCH): la Autoridad Ambiental Competente realizarán inspecciones sistemáticas de acuerdo al RPCA. Las inspecciones
                     incluirán monitoreo de las descargas de aguas residuales crudas o tratadas para verificar si los informes de caracterización a los que hace
                     referencia el RMCH son representativos de la calidad de las descargas. Artículo 122 (RPCA): La Autoridad Ambiental Competente, en
                     coordinación con los Organismos Sectoriales Competentes, realizará el seguimiento, vigilancia y control a las medidas establecidas en la
                     DIA y la DAA. Los Gobiernos Municipales efectuaran inspecciones de manera concurrente en el área de su jurisdicción territorial (…)

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