Page 181 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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K2/AP11/S15-E1
Al respecto, la Gobernación realizó inspecciones a las plantas de tratamiento de aguas
residuales de Tarija (San Luis), San Lorenzo y Uriondo, sin embargo el fin de estas
acciones estaba destinado sólo a emitir autorización de sus descargas.
Por otro lado, las inspecciones que la Gobernación debe realizar a las AOP deben estar
enmarcadas en los artículos 13 y 122 del RMCH y RPCA respectivamente 123 . En dichos
reglamentos, así como en el RASIM, no figuran las inspecciones para la otorgación de
permisos de descarga. La autorización para descargar efluentes en cuerpos de agua, estará
incluida en la Licencia Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del RMCH.
En ese entendido, la información proporcionada por la Gobernación dio cuenta de que no
existen antecedentes de que su instancia ambiental haya realizado inspecciones a las plantas
de tratamiento de aguas residuales para verificar las medidas establecidas en la respectiva
licencia ambiental.
En consecuencia podemos colegir que las acciones de control realizadas por la gobernación
por una parte, no contemplaron la verificación de los procedimientos técnico
administrativos de los municipios de Tarija y San Lorenzo (donde existe actividad
industrial), y por otra, no realizaron inspecciones a las plantas de tratamiento de aguas
residuales que operan en la zona de estudio, para llevar a cabo el control y fiscalización de
estas actividades y el seguimiento, vigilancia y control de las medidas establecidas en su
licencia ambiental.
En contraposición, la gobernación realizó inspecciones a las actividades industriales que se
encuentran regidas por el RASIM cuando ésta no es una atribución que directamente le
competa. Por todo lo expuesto a fin de anular o minimizar la causa identificada, se
recomienda lo siguiente.
Al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.
Recomendación 3.1 Verificar los procedimientos técnico-administrativos de las instancias
ambientales de los municipios de Tarija y San Lorenzo, de acuerdo a lo establecido en el
inciso a) del artículo 10 del RASIM, a fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones
normativas respecto del control y seguimiento a las actividades industriales con categorías
1, 2 y 3, que generan efluentes líquidos producto de sus operaciones.
Recomendación 3.2 Realizar inspecciones de control, vigilancia y seguimiento a las
plantas de tratamiento de aguas residuales de Tarija, San Lorenzo y Uriondo, así como a
los sistemas de tratamiento de aguas residuales construidos en las comunidades de San
123 Artículo 13 (RMCH): la Autoridad Ambiental Competente realizarán inspecciones sistemáticas de acuerdo al RPCA. Las inspecciones
incluirán monitoreo de las descargas de aguas residuales crudas o tratadas para verificar si los informes de caracterización a los que hace
referencia el RMCH son representativos de la calidad de las descargas. Artículo 122 (RPCA): La Autoridad Ambiental Competente, en
coordinación con los Organismos Sectoriales Competentes, realizará el seguimiento, vigilancia y control a las medidas establecidas en la
DIA y la DAA. Los Gobiernos Municipales efectuaran inspecciones de manera concurrente en el área de su jurisdicción territorial (…)
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