Page 184 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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K2/AP11/S15-E1
- COSAALT clasifica a los usuarios en las siguientes categorías, de acuerdo al Régimen
de Precios y Tarifas del Sistema de Regulación Sectorial de la AAPS:
o Categoría 1 doméstica: necesidades domésticas
o Categoría 3 doméstica mínima: servicio cortado.
o Categoría 4 (especial B): oficinas públicas, clínicas dentales, consultorios médicos, albergue,
asilos y hospital general
o Categoría 5 especial: universidades, hoteles, residenciales, alojamientos,
o Categoría 6 comercial: almacenes, piscinas, saunas, curtiembres, pensiones, bancos, teatros,
cines.
o Categoría 7-1, 7-2 y 7-3: industrias 1, 2 y 3 respectivamente, usuarios cuyo predio se usa para
una actividad industrial, como fábricas de hielo, gaseosas, mosaicos, destilerías, estaciones de
servicio y empresas constructoras.
o Categoría 10 pila pública: los que no cuentan con instalaciones propias.
Las categorías 7-1, 7-2, y 7-3 agrupan a los usuarios cuyo predio se usa para una actividad
industrial sin discriminar el tipo de operaciones que puede realizar y el tipo de residuos que
puede generar, es más tampoco se encuentra definido el subtipo de categoría existente.
Nótese que dentro la categoría 6 se encuentran las curtiembres junto a almacenes, piscinas,
saunas, pensiones, bancos, teatros y cines, lo que advierte la inexistencia de un criterio
técnico basado en las características de las operaciones industriales en la clasificación
presentada.
A la consulta realizada por la Contraloría 125 respecto de las consideraciones empleadas para
otorgar las categorías 1, 2 y 3 a las industrias, el área comercial de COSAALT informó 126
que los rangos de consumo tanto de agua potable como de alcantarillado sanitario son
similares para las tres categorías, así como los montos a cobrar para el sistema medido.
Señalaron que a la categoría industrial I corresponden aquellas industrias como cerámicas y
mercados grandes; a la categoría II las embotelladoras de refrescos, industrias de lácteos,
bodegas de vino y la Cervecería Boliviana Nacional; y a la categoría III las lavanderías de
vehículos.
La información remitida por el área comercial de COSAALT confirma que no emplean
ninguna consideración técnica para la clasificación de las industrias, simplemente se basan
en el sistema de medición para determinar los montos a cobrar por el consumo de agua
potable y el uso del alcantarillado sanitario, por lo que para fines prácticos (tarifa) las tres
categorías son iguales.
Sin embargo, se debe notar que COSAALT contaba con el «Reglamento técnico de
lanzamiento de efluentes industriales al alcantarillado sanitario» 127 , cuyo artículo 15
establecía que las industrias conectadas al alcantarillado sanitario que aportan cargas
125 A través de la nota CGE/SCAT/GAA/F-091/2016 de 07 de julio de 2016.
126 Presentado mediante nota CITE OF. GG. N° 463/16 recibida el 15 de julio de 2016.
127 Elaborado por la Cooperativa de Servicio de Agua y alcantarillado de Tarija, en el año 1998 en observancia a las disposiciones
establecidas en el Contrato de Concesión suscrito con la entonces Superintendencia de Saneamiento Básico.
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