Page 184 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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K2/AP11/S15-E1
                    -  COSAALT clasifica a los usuarios en las siguientes categorías, de acuerdo al Régimen
                        de Precios y Tarifas del Sistema de Regulación Sectorial de la AAPS:

                           o  Categoría 1 doméstica: necesidades domésticas
                           o  Categoría 3 doméstica mínima: servicio cortado.
                           o  Categoría  4  (especial  B):  oficinas  públicas,  clínicas  dentales,  consultorios  médicos,  albergue,
                               asilos y hospital general
                           o  Categoría 5 especial: universidades, hoteles, residenciales, alojamientos,
                           o  Categoría  6  comercial:  almacenes,  piscinas,  saunas,  curtiembres,  pensiones,  bancos,  teatros,
                               cines.
                           o  Categoría 7-1, 7-2 y 7-3: industrias 1, 2 y 3 respectivamente, usuarios cuyo predio se usa para
                               una actividad industrial, como fábricas de hielo, gaseosas, mosaicos, destilerías, estaciones de
                               servicio y empresas constructoras.
                           o  Categoría 10 pila pública: los que no cuentan con instalaciones propias.

                     Las categorías 7-1, 7-2, y 7-3 agrupan a los usuarios cuyo predio se usa para una actividad
                     industrial sin discriminar el tipo de operaciones que puede realizar y el tipo de residuos que
                     puede generar, es más tampoco se encuentra definido el subtipo de categoría existente.

                     Nótese que dentro la categoría 6 se encuentran las curtiembres junto a almacenes, piscinas,
                     saunas,  pensiones,  bancos,  teatros  y  cines,  lo  que  advierte  la  inexistencia  de  un  criterio
                     técnico  basado  en  las  características  de  las  operaciones  industriales  en  la  clasificación
                     presentada.

                     A la consulta realizada por la Contraloría 125  respecto de las consideraciones empleadas para
                     otorgar las categorías 1, 2 y 3 a las industrias, el área comercial de COSAALT informó 126
                     que  los  rangos  de  consumo  tanto  de  agua  potable  como  de  alcantarillado  sanitario  son
                     similares para las tres categorías, así como los  montos a cobrar para el sistema medido.
                     Señalaron que a la categoría industrial I corresponden aquellas industrias como cerámicas y
                     mercados grandes; a la categoría II las embotelladoras de refrescos, industrias de lácteos,
                     bodegas de vino y la Cervecería Boliviana Nacional; y a la categoría III las lavanderías de
                     vehículos.

                     La  información  remitida  por  el  área  comercial  de  COSAALT  confirma  que  no  emplean
                     ninguna consideración técnica para la clasificación de las industrias, simplemente se basan
                     en el sistema de medición para determinar los montos a cobrar por el consumo de agua
                     potable y el uso del alcantarillado sanitario, por lo que para fines prácticos (tarifa) las tres
                     categorías son iguales.

                     Sin  embargo,  se  debe  notar  que  COSAALT  contaba  con  el  «Reglamento  técnico  de
                     lanzamiento  de  efluentes  industriales  al  alcantarillado  sanitario» 127 ,  cuyo  artículo  15
                     establecía  que  las  industrias  conectadas  al  alcantarillado  sanitario  que  aportan  cargas

                     125  A través de la nota CGE/SCAT/GAA/F-091/2016 de 07 de julio de 2016.
                     126  Presentado mediante nota CITE OF. GG. N° 463/16 recibida el 15 de julio de 2016.
                     127   Elaborado  por  la  Cooperativa de  Servicio  de  Agua  y  alcantarillado  de  Tarija,  en  el  año  1998  en  observancia  a  las  disposiciones
                     establecidas en el Contrato de Concesión suscrito con la entonces Superintendencia de Saneamiento Básico.

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