Page 185 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
P. 185
K2/AP11/S15-E1
orgánicas variables, debe ser clasificadas por categoría tomando en cuenta el grado de
contaminación que generan en materiales oxidables y compuestos inorgánicos y por la
dificultad del tratamiento que representa.
Esta información muestra que COSAALT contaba con un instrumento para llevar a cabo
una clasificación con criterio técnico de la actividad industrial que vierte sus efluentes a la
red de alcantarillado, sin embargo, y de acuerdo a la evidencia recabada, esta entidad no
aplicó su reglamento, por lo menos en lo que a la clasificación de industrias se refiere.
Sobre el tema, se recabó la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS N.° 546/2014 del
05 de diciembre de 2014, emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de
Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS) que, entre otros aspectos, aprueba la «Guía
para la elaboración de procedimientos Técnicos y Administrativos para Descargas de
Efluentes Industriales, Especiales y Lodos de Alcantarillado Sanitario», que otorgó un
plazo de seis meses para que las EPSA a nivel nacional elaboren y aprueben sus propios
procedimientos en base a la guía aprobada.
También, la señalada guía, define el contenido mínimo para la elaboración de los
procedimientos correspondientes por parte de las EPSA. En el contenido mínimo
establecido se encuentra el capítulo «Clasificación de los usuarios y Descargas» que
establece cómo proceder con la clasificación y categorización de las descargas de
actividades industriales que básicamente dependen de la concentración de ciertos
parámetros físicos, químicos y bacteriológicos de control y/o volúmenes de descarga. A
pesar de que la resolución así como la guía elaborada datan del año 2014 y de que las
EPSA tenían un plazo de seis meses para elaborar el respectivo documento, COSAALT no
ha reportado ninguna acción que de cumplimiento a la mencionada disposición, por lo que
no cuenta con este instrumento técnico para clasificar las descargas de las actividades
industriales.
Por lo señalado, podemos colegir que COSAALT no ha empleado ni su «Reglamento
técnico de lanzamiento de efluentes industriales al alcantarillado sanitario», y tampoco ha
elaborado su «Procedimiento Técnico y Administrativo para Descargas de Efluentes
Industriales, Especiales y Lodos de Alcantarillado Sanitario», aspecto que de haber sido
cumplido e implementado, permitiría optimizar el control a las descargas industriales
priorizando a las industrias más críticas respecto de otras industrias que requieren menos
atención. En observancia a lo señalado se recomienda lo siguiente.
A la Cooperativa de Servicios de Agua y Alcantarillado de Tarija - COSAALT Ltda.
Recomendación 5.1 Elaborar a la brevedad posible un Procedimiento Técnico y
Administrativo para Descargas de Efluentes Industriales, Especiales y Lodos de
Alcantarillado Sanitario, en observancia a la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS
N.° 546/2014 y a la guía que forma parte de este documento. En el procedimiento deben
172