Page 187 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
P. 187

K2/AP11/S15-E1
                                                                   Límite permisible   Límites anexo
                                      Parámetro         Unidad
                                                                     COSAALT          13-C-RASIM
                              Cadmio                      mg/l          1,5               0,3
                              Cianuro                     mg/l          0,5               0,2
                              Cobre                       mg/l          1,5                1
                                   +6
                              Cromo                       mg/l          1,5               0,1
                              Hidrocarburos totales       mg/l         ausente             -
                              Mercurio                    mg/l          1,5              0,002
                              Níquel                      mg/l           2                 -
                              Plomo                       mg/l          1,5               0,6
                              Sulfuros                    mg/l           2                 2
                              Zinc                        mg/l          1,5                3
                              Fuente:  Reglamento  técnico  sobre  lanzamiento  de  efluentes  industriales  en  el  alcantarillado  sanitario  de
                             COSAALT.
                               (*)Rango de viabilidad en relación a la temperatura media del cuerpo receptor.

                     Para evaluar los parámetros de descargas de efluentes industriales a la red de alcantarillado,
                     también  es importante conocer la situación de la planta de tratamiento de aguas residuales.
                                                                                                           3
                     La PTAR de San Luis fue construida el año 1990 con una caudal de diseño de 756 m /h
                     para  91.000  habitantes,  sin  embargo,  de  acuerdo  al  información  proporcionada  por
                                                                               3
                     COSAALT, para el 2008 el caudal de ingreso llegó a 813 m /h y la población en el área de
                     concesión era de más de ciento ochenta mil habitantes, lo que significa que para ese año la
                     planta superó su capacidad de tratamiento en casi un 8%  y para el año 2015 ésta subió a
                     más del  24%.

                     Dado que el caudal de diseño de la PTAR de San Luis ha sido superado, la capacidad de
                     remoción de la contaminación también, por lo que los valores permitidos para las descargas
                     de las industrias a su sistema de alcantarillado establecidos en los convenios suscritos, no
                     son razonables dada la situación actual de la PTAR.

                     Al  respecto,  se  ha  revisado  la  «Guía  para  la  elaboración  de  procedimientos  Técnicos  y
                     Administrativos  para  Descargas  de  Efluentes  Industriales,  Especiales  y  Lodos  de
                     Alcantarillado  Sanitario»,  aprobada  mediante  Resolución  Administrativa  Regulatoria
                     AAPS N.° 546/2014  del 05 de diciembre de 2014 emitida por la AAPS. Este documento
                     establece el contenido mínimo de los procedimientos a ser elaborados por las EPSA, siendo
                     uno de ellos  el  capítulo  «parámetros admisibles de descarga al  alcantarillado sanitario  y
                     PTAR» que establece el procedimiento a seguir para que la EPSA desarrolle los parámetros
                     de descargas industriales.

                     Esta  misma  guía,  en  su  apéndice  1,  señala  que  «en  caso  de  que  no  exista  suficiente
                     capacidad de tratamiento, se empleará el cuadro 2 del anexo A del RMCH, sólo como una
                     medida temporal hasta que la EPSA implemente o mejore el sistema de tratamiento». Cabe
                     aclarar que los límites permisibles en el cuadro A-2 del RMCH para descargas líquidas son
                     los mismos que se reflejan en el anexo 13-C del RASIM.



                                                                                                          174
   182   183   184   185   186   187   188   189   190   191   192