Page 187 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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K2/AP11/S15-E1
Límite permisible Límites anexo
Parámetro Unidad
COSAALT 13-C-RASIM
Cadmio mg/l 1,5 0,3
Cianuro mg/l 0,5 0,2
Cobre mg/l 1,5 1
+6
Cromo mg/l 1,5 0,1
Hidrocarburos totales mg/l ausente -
Mercurio mg/l 1,5 0,002
Níquel mg/l 2 -
Plomo mg/l 1,5 0,6
Sulfuros mg/l 2 2
Zinc mg/l 1,5 3
Fuente: Reglamento técnico sobre lanzamiento de efluentes industriales en el alcantarillado sanitario de
COSAALT.
(*)Rango de viabilidad en relación a la temperatura media del cuerpo receptor.
Para evaluar los parámetros de descargas de efluentes industriales a la red de alcantarillado,
también es importante conocer la situación de la planta de tratamiento de aguas residuales.
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La PTAR de San Luis fue construida el año 1990 con una caudal de diseño de 756 m /h
para 91.000 habitantes, sin embargo, de acuerdo al información proporcionada por
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COSAALT, para el 2008 el caudal de ingreso llegó a 813 m /h y la población en el área de
concesión era de más de ciento ochenta mil habitantes, lo que significa que para ese año la
planta superó su capacidad de tratamiento en casi un 8% y para el año 2015 ésta subió a
más del 24%.
Dado que el caudal de diseño de la PTAR de San Luis ha sido superado, la capacidad de
remoción de la contaminación también, por lo que los valores permitidos para las descargas
de las industrias a su sistema de alcantarillado establecidos en los convenios suscritos, no
son razonables dada la situación actual de la PTAR.
Al respecto, se ha revisado la «Guía para la elaboración de procedimientos Técnicos y
Administrativos para Descargas de Efluentes Industriales, Especiales y Lodos de
Alcantarillado Sanitario», aprobada mediante Resolución Administrativa Regulatoria
AAPS N.° 546/2014 del 05 de diciembre de 2014 emitida por la AAPS. Este documento
establece el contenido mínimo de los procedimientos a ser elaborados por las EPSA, siendo
uno de ellos el capítulo «parámetros admisibles de descarga al alcantarillado sanitario y
PTAR» que establece el procedimiento a seguir para que la EPSA desarrolle los parámetros
de descargas industriales.
Esta misma guía, en su apéndice 1, señala que «en caso de que no exista suficiente
capacidad de tratamiento, se empleará el cuadro 2 del anexo A del RMCH, sólo como una
medida temporal hasta que la EPSA implemente o mejore el sistema de tratamiento». Cabe
aclarar que los límites permisibles en el cuadro A-2 del RMCH para descargas líquidas son
los mismos que se reflejan en el anexo 13-C del RASIM.
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