Page 188 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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K2/AP11/S15-E1
Hemos advertido que la planta de tratamiento de aguas de San Luis no tiene la capacidad de
tratar efluentes industriales por lo que los parámetros de referencia para descargas
industriales a la red de alcantarillado que forman parte de los convenios suscritos entre la
cooperativa y las industrias, no son razonables. Asimismo, dada la resolución emitida por la
AAPS y la guía de referencia para elaborar procedimientos técnicos y administrativos para
descargas de efluentes industriales, se ve necesario que los parámetros de control
establecidos como límites máximos deben ser modificados para que las descargas
industriales que se vierten al sistema de alcantarillado no comprometan aún más la calidad
de los efluentes de la planta que se vierten a la cuenca del río Guadalquivir. En ese
entendido se recomienda lo siguiente.
A la Cooperativa de Servicios de Agua y Alcantarillado de Tarija - COSAALT Ltda.
Recomendación 6.1 En tanto no exista un sistema de tratamiento de aguas residuales que
funciones adecuadamente, modificar los valores de los límites máximos permisibles para
descargas industriales al alcantarillado sanitario que figuran en los convenios suscritos
y/o a suscribir con las industrias, por los establecidos en el anexo 13-C del Reglamento
Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero (RASIM), mientras no existan cuerpos
de agua clasificados, cuando esto suceda los límites permisibles deben ser adecuados a los
establecidos en el anexo 13-A del RASIM. Cuando se implemente o mejore el sistema de
tratamiento de aguas residuales, los parámetros de descarga deben ser determinados
según lo señalado en la «Guía para la elaboración de procedimientos Técnicos y
Administrativos para Descargas de Efluentes Industriales, Especiales y Lodos de
Alcantarillado Sanitario».
7.7 Causa 7 - COSAALT no ha suscrito convenios con todas las industrias que vierten
sus efluentes a la red de alcantarillado y los monitoreos realizados no han sido
suficientes para mejorar la calidad de los efluentes industriales.
La presente causa está referida al hecho de que si bien COSAALT ha realizado el
monitoreo a las actividades industriales cuyas descargas son eliminadas a su sistema de
alcantarillado en observancia al convenio suscrito entre partes, estas acciones no han sido
suficientes para mejorar la calidad de los efluentes.
El Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica señala 129 que los Servicios de
Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado como las cooperativas, deben elaborar
procedimientos técnicos y administrativos para establecer convenios con las industrias que
descarguen sus aguas residuales crudas o tratadas en los colectores sanitarios de su
propiedad o que estén bajo su control. Por tales convenios, dichas empresas de servicio
asumen la responsabilidad del tratamiento de las aguas residuales, bajo las condiciones que
considere necesarias.
129 Artículo 14, incisos a y b.
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