Page 188 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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K2/AP11/S15-E1
                     Hemos advertido que la planta de tratamiento de aguas de San Luis no tiene la capacidad de
                     tratar  efluentes  industriales  por  lo  que  los  parámetros  de  referencia  para  descargas
                     industriales a la red de alcantarillado que forman parte de  los convenios suscritos entre la
                     cooperativa y las industrias, no son razonables. Asimismo, dada la resolución emitida por la
                     AAPS y la guía de referencia para elaborar procedimientos técnicos y administrativos para
                     descargas  de  efluentes  industriales,  se  ve  necesario  que  los  parámetros  de  control
                     establecidos  como  límites  máximos  deben  ser  modificados  para  que  las  descargas
                     industriales que se vierten al sistema de alcantarillado no comprometan aún más la calidad
                     de    los  efluentes    de  la  planta  que  se  vierten  a  la  cuenca  del  río  Guadalquivir.  En  ese
                     entendido se recomienda lo siguiente.

                     A la Cooperativa de Servicios de Agua y Alcantarillado de Tarija - COSAALT Ltda.

                     Recomendación 6.1 En tanto no exista un sistema de tratamiento de aguas residuales que
                     funciones adecuadamente, modificar los valores de los límites máximos permisibles para
                     descargas industriales al alcantarillado sanitario que figuran en los convenios suscritos
                     y/o a suscribir con las industrias, por los establecidos en el anexo 13-C del Reglamento
                     Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero (RASIM), mientras no existan cuerpos
                     de agua clasificados, cuando esto suceda los límites permisibles deben ser adecuados a los
                     establecidos en el anexo 13-A del RASIM. Cuando se implemente o mejore el sistema de
                     tratamiento  de  aguas  residuales,  los  parámetros  de  descarga  deben  ser  determinados
                     según  lo  señalado  en  la  «Guía  para  la  elaboración  de  procedimientos  Técnicos  y
                     Administrativos  para  Descargas  de  Efluentes  Industriales,  Especiales  y  Lodos  de
                     Alcantarillado Sanitario».

                     7.7  Causa 7 - COSAALT no ha suscrito convenios con todas las industrias que vierten
                         sus  efluentes  a  la  red de  alcantarillado  y  los  monitoreos  realizados  no  han  sido
                         suficientes para mejorar la calidad de los efluentes industriales.

                     La  presente  causa  está  referida  al  hecho  de  que  si  bien  COSAALT  ha  realizado  el
                     monitoreo  a  las  actividades  industriales  cuyas  descargas  son  eliminadas  a  su  sistema  de
                     alcantarillado en observancia al convenio suscrito entre partes, estas acciones no han sido
                     suficientes para mejorar la calidad de los efluentes.

                     El  Reglamento  en  Materia  de  Contaminación  Hídrica  señala 129   que  los  Servicios  de
                     Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado como las cooperativas, deben elaborar
                     procedimientos técnicos y administrativos para establecer convenios con las industrias que
                     descarguen  sus  aguas  residuales  crudas  o  tratadas  en  los  colectores  sanitarios  de  su
                     propiedad o que estén bajo  su  control.  Por tales convenios,  dichas  empresas  de servicio
                     asumen la responsabilidad del tratamiento de las aguas residuales, bajo las condiciones que
                     considere necesarias.



                     129  Artículo 14, incisos a y b.

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