Page 191 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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K2/AP11/S15-E1
Recomendación 7.2 A partir de los informes de agua residual de seguimiento a las
industrias, programar acciones de control, en coordinación con el Gobierno Autónomo
Municipal de Tarija, a las industrias cuyas descargas líquidas que son vertidas al
alcantarillado sanitario no cumplen con los estándares de referencia, a fin de que estas
implementen las medidas de adecuación comprometidas para mejorar la calidad de sus
efluentes.
Al Gobierno Autónomo Municipal de Tarija.
Recomendación 7.3 Coordinar con la Cooperativa de Servicios de Agua y Alcantarillado
de Tarija la programación y ejecución de acciones de control, a las industrias cuyas
descargas líquidas son vertidas al alcantarillado sanitario, a fin de que estas implementen
las medidas de adecuación comprometidas para mejorar la calidad de sus efluentes.
Las siguientes tres causas están relacionadas con el tema de extracción de áridos y
agregados y su identificación se ha realizado a partir de un análisis del régimen aplicable.
La Constitución Política del Estado establece que estos materiales son competencia
exclusiva de los gobiernos municipales autónomos en su jurisdicción 134 . De la misma
forma, la Ley 535 de Minería y Metalurgia de 28 de mayo de 2014, señala que los
gobiernos autónomos municipales regularán el manejo y explotación de áridos y agregados,
aclarando que la explotación de rocas con la finalidad de producir áridos constituye una
actividad minera 135 .
La Ley 535 delimita la regulación de áridos y agregados tomando en cuenta el lugar de
extracción, definiendo que el manejo y explotación de éstos dentro de lechos, cauces y/o
márgenes de ríos deben ser regulados por los gobiernos municipales, y que la explotación
de rocas con la finalidad de producir áridos (de manera artificial) forma parte de una
actividad minera, por lo que su regulación está dada por el Ministerio de Minería y
Metalurgia.
Paralelamente, se encuentra vigente la Ley 3425 de áridos y agregados, promulgada el 20
de junio de 2006, que establece la administración y la regulación de los áridos o agregados,
la misma que está a cargo de los gobiernos municipales. A pesar de que esta ley ha sido
emitida antes de la Constitución Política del Estado y de la Ley 535 de Minería y
Metalurgia, se encuentra vigente, al igual que sus reglamentos, el Reglamento de
Aprovechamiento de Explotación de Áridos y Agregados y el Reglamento Ambiental para
el Aprovechamiento de Áridos y Agregados (RAAA), dado que estas no contravienen lo
establecido en la Constitución ni en la Ley 535.
134 Punto 41del parágrafo I del Artículo 302.
135 Parágrafos II y VII del artículo 4.
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