Page 193 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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K2/AP11/S15-E1
                     la Autorización Municipal otorgada por el gobierno municipal de la jurisdicción territorial
                     donde se desarrollan las actividades.

                     En contraposición a lo establecido en el RAAA, el reglamento de la Ley Municipal 039 en
                     su  artículo  17  establece  que  para  el  otorgamiento  de  las  autorizaciones  con  fines  de
                     aprovechamiento industrial o actividad mayor de áridos y agregados, luego de haber sido
                     aprobado el lugar de extracción, la persona natural o jurídica debe presentar, entre otros
                     requisitos,  la  Licencia  Ambiental,  el  estudio  de  impacto  ambiental  y  el  plan  de  manejo
                     ambiental  para  cada  etapa,  y  el  plan  de  cierre,  de  restauración  y  abandono  de  las  áreas
                     afectadas por la explotación.

                     Lo  señalado  denota  una  contraposición  del  reglamento  de  la  Ley  039  respecto  de  lo
                     establecido en el RAAA, y esto ha incidido en la demora para que las actividades cuenten
                     con la respectiva autorización, debido a que la obtención de la Licencia Ambiental requiere
                     un tiempo que se suma al del propio trámite de autorización.

                     De las 26 empresas de extracción de áridos que han sido identificadas en el municipio de
                     Tarija, ninguna cuenta con autorización municipal anual, sólo una (CONCASBAL), logró
                     obtener  un  certificado  de  autorización  municipal  provisional,  hasta  la  obtención  de  su
                     licencia ambiental, cuando el RAAA establece que la autorización anual es el requisito para
                     obtener dicho documento y no al contrario.

                     Otro aspecto que no ha sido considerado en el  reglamento a la Ley Municipal 039, está
                     referido  a  las  acciones  de  control  que  deben  realizar  los  gobiernos  municipales  a  las
                     actividades  de  extracción  de  áridos,  para  el  seguimiento  a  los  planes  de  adecuación,
                     prevención, mitigación ambiental y cierre, establecidos en la Licencia Ambiental (señalado
                     en el artículo 18 del RAAA), y los procesos de seguimiento y control ambiental que deben
                     ejercer los gobiernos municipales de manera concurrente con la Gobernación o de manera
                     independiente (artículo 8 inciso e) del RAAA).

                     Al respecto, el reglamento a la Ley 039 sólo establece que los inspectores municipales en
                     coordinación  con  la  guardia  municipal  pueden  realizar  inspecciones  a  las  instalaciones
                     donde  se  desarrolla  la  actividad  de  extracción  de  áridos  a  efectos  de  asegurar  el
                     cumplimiento de las disposiciones de la Ley 039 y su reglamento, así como la Ley 1333 y
                     sus reglamentos (artículo 74), sin embargo, esto no responde a lo establecido en el RAAA
                     respecto del control y seguimiento antes señalado.

                     La inclusión de estas acciones de control es de vital importancia, ya que a partir de ello se
                     podrá evitar impactos ambientales a los cuerpos de agua de la cuenca del río Guadalquivir
                     producto de las actividades de extracción de áridos y agregados.

                     De  manera  complementaria,  se  ha  observado  que  el  alcance  de  la  Ley  Municipal  039,
                     incluye  la  regulación  del  manejo  y  aprovechamiento  de  áridos  y  agregados  en  pozos  y
                     canteras,  la inclusión de estos dos últimos lugares, contraviene a lo establecido en la Ley


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