Page 193 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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K2/AP11/S15-E1
la Autorización Municipal otorgada por el gobierno municipal de la jurisdicción territorial
donde se desarrollan las actividades.
En contraposición a lo establecido en el RAAA, el reglamento de la Ley Municipal 039 en
su artículo 17 establece que para el otorgamiento de las autorizaciones con fines de
aprovechamiento industrial o actividad mayor de áridos y agregados, luego de haber sido
aprobado el lugar de extracción, la persona natural o jurídica debe presentar, entre otros
requisitos, la Licencia Ambiental, el estudio de impacto ambiental y el plan de manejo
ambiental para cada etapa, y el plan de cierre, de restauración y abandono de las áreas
afectadas por la explotación.
Lo señalado denota una contraposición del reglamento de la Ley 039 respecto de lo
establecido en el RAAA, y esto ha incidido en la demora para que las actividades cuenten
con la respectiva autorización, debido a que la obtención de la Licencia Ambiental requiere
un tiempo que se suma al del propio trámite de autorización.
De las 26 empresas de extracción de áridos que han sido identificadas en el municipio de
Tarija, ninguna cuenta con autorización municipal anual, sólo una (CONCASBAL), logró
obtener un certificado de autorización municipal provisional, hasta la obtención de su
licencia ambiental, cuando el RAAA establece que la autorización anual es el requisito para
obtener dicho documento y no al contrario.
Otro aspecto que no ha sido considerado en el reglamento a la Ley Municipal 039, está
referido a las acciones de control que deben realizar los gobiernos municipales a las
actividades de extracción de áridos, para el seguimiento a los planes de adecuación,
prevención, mitigación ambiental y cierre, establecidos en la Licencia Ambiental (señalado
en el artículo 18 del RAAA), y los procesos de seguimiento y control ambiental que deben
ejercer los gobiernos municipales de manera concurrente con la Gobernación o de manera
independiente (artículo 8 inciso e) del RAAA).
Al respecto, el reglamento a la Ley 039 sólo establece que los inspectores municipales en
coordinación con la guardia municipal pueden realizar inspecciones a las instalaciones
donde se desarrolla la actividad de extracción de áridos a efectos de asegurar el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley 039 y su reglamento, así como la Ley 1333 y
sus reglamentos (artículo 74), sin embargo, esto no responde a lo establecido en el RAAA
respecto del control y seguimiento antes señalado.
La inclusión de estas acciones de control es de vital importancia, ya que a partir de ello se
podrá evitar impactos ambientales a los cuerpos de agua de la cuenca del río Guadalquivir
producto de las actividades de extracción de áridos y agregados.
De manera complementaria, se ha observado que el alcance de la Ley Municipal 039,
incluye la regulación del manejo y aprovechamiento de áridos y agregados en pozos y
canteras, la inclusión de estos dos últimos lugares, contraviene a lo establecido en la Ley
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