Page 194 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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K2/AP11/S15-E1
535 de Minería y Metalurgia que limita la regulación de los gobiernos municipales sólo a
cauces y márgenes de ríos.
Municipio de Padcaya.
De manera análoga al caso anterior, se han identificado falencias en el reglamento a la Ley
de áridos 08/2014 del municipio de Padcaya, aprobado mediante Decreto Municipal
004/2014 el 04 de agosto de 2014, en aspectos relacionados con los requisitos para la
obtención de las autorizaciones anuales, el control y seguimiento a la extracción de áridos y
agregados, y lo señalado en la Ley 3762 de 7 de noviembre de 2007 que declara al río
Camacho y sus afluentes zona de protección ambiental, respecto de la prohibición de
extracción de áridos en este cuerpo de agua.
Para empezar, el reglamento a la Ley de áridos 08/2014 establece que para el otorgamiento
de la autorización municipal anual, las empresas de aprovechamiento industrial de áridos
deben presentar al gobierno municipal la licencia ambiental de explotación de áridos y
agregados, entre otros documentos (artículo 16). Como ya se explicó anteriormente, el
Reglamento Ambiental para el Aprovechamiento de Áridos y Agregados (RAAA), señala
que, más bien la autorización municipal es un requisito indispensable para la obtención de
la Licencia Ambiental.
Por otro lado, ningún artículo del reglamento a la Ley de áridos 08/2014 menciona aspectos
relacionados con el control y seguimiento a las actividades de extracción de áridos y
agregados, señalados en el RAAA como atribuciones de los gobiernos municipales, lo que
permite colegir que en la elaboración de este reglamento municipal no se consideraron las
disposiciones del Reglamento Ambiental para el Aprovechamiento de Áridos y Agregados.
Finalmente, la Ley 3762 de 7 de noviembre de 2007 declara al río Camacho y sus afluentes,
Zona de Protección Ambiental y establece que queda prohibida la explotación de áridos y
materiales de construcción en el río Camacho y sus afluentes, desde sus nacientes o
cabecera de cuenca hasta su desemboque o unión al río Guadalquivir, para proteger y
conservar la flora y fauna ictícola de esta cuenca y evitar su deterioro ambiental (artículo
2). Asimismo, señala que sólo se permite hacer uso de los áridos o materiales de
construcción en la cuenca del río Camacho para proyectos de la misma zona y donde sus
comunarios sean los directos beneficiarios (artículo 4).
Dado que el río Camacho atraviesa el municipio de Padcaya, el cumplimiento de la Ley
3762 es obligatorio para las actividades que se desarrollan en este cuerpo de agua dentro de
esta jurisdicción municipal, sin embargo, se ha podido observar que la Ley de áridos
08/2014 y su reglamento no consideraron estas disposiciones. Si bien, en el municipio de
Padcaya existen otras cuencas importantes, la Ley 08/2014 debe ser precisa respecto de las
restricciones para la extracción de áridos en la cuenca del río Camacho. Esta omisión
representa una contravención a la mencionada ley.
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