Page 194 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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K2/AP11/S15-E1
                     535 de Minería y Metalurgia que limita la regulación de los gobiernos municipales sólo a
                     cauces y márgenes de ríos.

                     Municipio de Padcaya.

                     De manera análoga al caso anterior, se han identificado falencias en el reglamento a la Ley
                     de  áridos  08/2014  del  municipio  de  Padcaya,  aprobado  mediante  Decreto  Municipal
                     004/2014  el  04  de  agosto  de  2014,  en  aspectos  relacionados  con  los  requisitos  para  la
                     obtención de las autorizaciones anuales, el control y seguimiento a la extracción de áridos y
                     agregados,  y lo  señalado en la  Ley  3762 de 7 de noviembre de 2007 que declara al  río
                     Camacho  y  sus  afluentes  zona  de  protección  ambiental,  respecto  de  la  prohibición  de
                     extracción de áridos en este cuerpo de agua.

                     Para empezar, el reglamento a la Ley de áridos 08/2014 establece que para el otorgamiento
                     de la autorización municipal anual, las empresas de aprovechamiento industrial de áridos
                     deben  presentar  al  gobierno  municipal  la  licencia  ambiental  de  explotación  de  áridos  y
                     agregados,  entre  otros  documentos  (artículo  16).  Como  ya  se  explicó  anteriormente,  el
                     Reglamento Ambiental para el Aprovechamiento de Áridos y Agregados (RAAA), señala
                     que, más bien la autorización municipal es un requisito indispensable para la obtención de
                     la Licencia Ambiental.

                     Por otro lado, ningún artículo del reglamento a la Ley de áridos 08/2014 menciona aspectos
                     relacionados  con  el  control  y  seguimiento  a  las  actividades  de  extracción  de  áridos  y
                     agregados, señalados en el RAAA como atribuciones de los gobiernos municipales, lo que
                     permite colegir que en la elaboración de este reglamento municipal no se consideraron las
                     disposiciones del Reglamento Ambiental para el Aprovechamiento de Áridos y Agregados.

                     Finalmente, la Ley 3762 de 7 de noviembre de 2007 declara al río Camacho y sus afluentes,
                     Zona de Protección Ambiental y establece que queda prohibida la explotación de áridos y
                     materiales  de  construcción  en  el  río  Camacho  y  sus  afluentes,  desde  sus  nacientes  o
                     cabecera  de  cuenca  hasta  su  desemboque  o  unión  al  río  Guadalquivir,  para  proteger  y
                     conservar la flora y fauna ictícola de esta cuenca y evitar su deterioro ambiental  (artículo
                     2).  Asimismo,  señala  que  sólo  se  permite  hacer  uso  de  los  áridos  o  materiales  de
                     construcción en la cuenca del río Camacho para proyectos de la misma zona y donde sus
                     comunarios sean los directos beneficiarios (artículo 4).

                     Dado que el río Camacho atraviesa el municipio de Padcaya, el cumplimiento de la Ley
                     3762 es obligatorio para las actividades que se desarrollan en este cuerpo de agua dentro de
                     esta  jurisdicción  municipal,  sin  embargo,  se  ha  podido  observar  que  la  Ley  de  áridos
                     08/2014 y su reglamento no consideraron estas disposiciones. Si bien, en el municipio de
                     Padcaya existen otras cuencas importantes, la Ley 08/2014 debe ser precisa respecto de las
                     restricciones  para  la  extracción  de  áridos  en  la  cuenca  del  río  Camacho.  Esta  omisión
                     representa una contravención a la mencionada ley.



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