Page 195 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
P. 195

K2/AP11/S15-E1
                     Es  importante  señalar  que  si  bien  existe  una  prohibición  de  extracción  de  áridos  y
                     agregados en el río Camacho, es posible extraer estos materiales para proyectos ubicados en
                     la misma zona, de acuerdo a lo establecido en el artículo final tercero del Reglamento de
                     Aprovechamiento de Explotación de Áridos y Agregados   138 , respecto de la utilización libre
                     de áridos y agregados para obras públicas, casos en los que es necesaria una regulación,
                     principalmente en lo referido al control ambiental señalado en el Reglamento Ambiental
                     para  el  Aprovechamiento  de  Áridos  y  Agregados,  sin  embargo  este  aspecto  tampoco  ha
                     sido considerado en el reglamento de la Ley de áridos 08/2014 y su reglamento.

                     Ante  la  situación  evidenciada  en  la  causa  en  los  municipios  de  Tarija  y  Padcaya  se
                     recomendó lo siguiente.

                     Al Gobierno Autónomo Municipal de Tarija.

                     Recomendación 8.1 Modificar la Ley Municipal 039 para el Manejo y Aprovechamiento de
                     Áridos  y  Agregados,  en  cauces,  ríos  pozos  y  canteras  del  01  de  julio  de  2014  y  su
                     reglamento aprobado mediante Decreto Municipal 004/2014 del 15 de septiembre de 2014,
                     en el marco de lo establecido en la Ley 535 de Minería y Metalurgia, la Ley 3425 de áridos
                     y  agregados  y  sus  reglamentos,  el  Reglamento  de  Aprovechamiento  de  Explotación  de
                     Áridos  y  Agregados  y  el  Reglamento  Ambiental  para  el  Aprovechamiento  de  Áridos  y
                     Agregados, previendo que el nuevo reglamento  contemple un marco regulatorio para el
                     aprovechamiento y explotación de áridos y agregados y un marco regulatorio ambiental
                     para esta actividad extractiva.

                     Al Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya.

                     Recomendación 8.2 Modificar el Reglamento de la Ley Municipal 08/2014 del 3 de junio
                     de 2014 para el Manejo y Aprovechamiento de Áridos y Agregados, en cauces, ríos pozos y
                     canteras, aprobado mediante Decreto Municipal 004/2014 del 15 de septiembre de 2014,
                     en el marco de lo establecido en la Ley 535 de Minería y Metalurgia, la Ley 3762 que
                     declara  al  río  Camacho  y  sus  afluentes  zona  de  protección  ambiental,  la  Ley  3425  de
                     áridos y agregados y sus reglamentos, el Reglamento de Aprovechamiento de Explotación
                     de Áridos y Agregados y el Reglamento Ambiental para el Aprovechamiento de Áridos y
                     Agregados,  previendo  que  el  nuevo  reglamento  a  ser  elaborado,  contemple  un  marco
                     regulatorio  para  el  aprovechamiento  y  explotación  de  áridos  y  agregados  y  un  marco
                     regulatorio ambiental para esta actividad extractiva.


                     138  Artículo final 3° I. Con relación al uso de áridos y/o agregados para obras públicas, especialmente del Sistema Nacional de Carreteras,
                     los  gobiernos  municipales  deberán  dar  cumplimiento  a  lo  establecido  en  la  Ley  3507  (  que  crea  la  Administradora  Boliviana  de
                     Carreteras, encargada de la planificación y gestión de la Red Vial) y el Capítulo II del título III del decreto Supremo 28946 (que establece
                     que los yacimientos, bancos, cuencas, canteras de áridos o agregados, o su presentación en cualquier forma, que se encuentre destinado a
                     la obtención de áridos o agregados artificiales que hayan sido objeto de concesión minera en forma previa a la aprobación del presente
                     Decreto Supremo y que sean requeridos por empresas adjudicatarias para la construcción, conservación, mantenimiento, mejoramiento y
                     rehabilitación  de  la  Red  Vial  Fundamental,  por  cuenta  del  Estado,  podrán  ser  utilizadas  libremente  en  las  mismas,  siendo  la  única
                     compensación el pago de la patente, en el marco de la normativa vigente). La utilización libre que establece el mencionado decreto se
                     entenderá en relación a la necesidad y cantidad de obras bajo control de la entidad estatal respectiva.

                                                                                                          182
   190   191   192   193   194   195   196   197   198   199   200