Page 195 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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K2/AP11/S15-E1
Es importante señalar que si bien existe una prohibición de extracción de áridos y
agregados en el río Camacho, es posible extraer estos materiales para proyectos ubicados en
la misma zona, de acuerdo a lo establecido en el artículo final tercero del Reglamento de
Aprovechamiento de Explotación de Áridos y Agregados 138 , respecto de la utilización libre
de áridos y agregados para obras públicas, casos en los que es necesaria una regulación,
principalmente en lo referido al control ambiental señalado en el Reglamento Ambiental
para el Aprovechamiento de Áridos y Agregados, sin embargo este aspecto tampoco ha
sido considerado en el reglamento de la Ley de áridos 08/2014 y su reglamento.
Ante la situación evidenciada en la causa en los municipios de Tarija y Padcaya se
recomendó lo siguiente.
Al Gobierno Autónomo Municipal de Tarija.
Recomendación 8.1 Modificar la Ley Municipal 039 para el Manejo y Aprovechamiento de
Áridos y Agregados, en cauces, ríos pozos y canteras del 01 de julio de 2014 y su
reglamento aprobado mediante Decreto Municipal 004/2014 del 15 de septiembre de 2014,
en el marco de lo establecido en la Ley 535 de Minería y Metalurgia, la Ley 3425 de áridos
y agregados y sus reglamentos, el Reglamento de Aprovechamiento de Explotación de
Áridos y Agregados y el Reglamento Ambiental para el Aprovechamiento de Áridos y
Agregados, previendo que el nuevo reglamento contemple un marco regulatorio para el
aprovechamiento y explotación de áridos y agregados y un marco regulatorio ambiental
para esta actividad extractiva.
Al Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya.
Recomendación 8.2 Modificar el Reglamento de la Ley Municipal 08/2014 del 3 de junio
de 2014 para el Manejo y Aprovechamiento de Áridos y Agregados, en cauces, ríos pozos y
canteras, aprobado mediante Decreto Municipal 004/2014 del 15 de septiembre de 2014,
en el marco de lo establecido en la Ley 535 de Minería y Metalurgia, la Ley 3762 que
declara al río Camacho y sus afluentes zona de protección ambiental, la Ley 3425 de
áridos y agregados y sus reglamentos, el Reglamento de Aprovechamiento de Explotación
de Áridos y Agregados y el Reglamento Ambiental para el Aprovechamiento de Áridos y
Agregados, previendo que el nuevo reglamento a ser elaborado, contemple un marco
regulatorio para el aprovechamiento y explotación de áridos y agregados y un marco
regulatorio ambiental para esta actividad extractiva.
138 Artículo final 3° I. Con relación al uso de áridos y/o agregados para obras públicas, especialmente del Sistema Nacional de Carreteras,
los gobiernos municipales deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 3507 ( que crea la Administradora Boliviana de
Carreteras, encargada de la planificación y gestión de la Red Vial) y el Capítulo II del título III del decreto Supremo 28946 (que establece
que los yacimientos, bancos, cuencas, canteras de áridos o agregados, o su presentación en cualquier forma, que se encuentre destinado a
la obtención de áridos o agregados artificiales que hayan sido objeto de concesión minera en forma previa a la aprobación del presente
Decreto Supremo y que sean requeridos por empresas adjudicatarias para la construcción, conservación, mantenimiento, mejoramiento y
rehabilitación de la Red Vial Fundamental, por cuenta del Estado, podrán ser utilizadas libremente en las mismas, siendo la única
compensación el pago de la patente, en el marco de la normativa vigente). La utilización libre que establece el mencionado decreto se
entenderá en relación a la necesidad y cantidad de obras bajo control de la entidad estatal respectiva.
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