Page 198 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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                     recarga,  precautelando  el  recurso  hídrico  y  el  mantenimiento  del  equilibrio  de  los
                     ecosistemas» 141 .

                     La importancia de un plan de manejo de áridos y agregados en cuencas radica en asegurar
                     que estos materiales puedan ser extraídos de manera sostenible en áreas que no afecten el
                     régimen hidrológico, ni su ecosistema. Para ello en el plan de manejo se deben identificar
                     zonas de extracción  y los volúmenes de extracción, entre otros aspectos, asimismo, toda
                     actividad de aprovechamiento de áridos y agregados en cauces y márgenes de ríos, debe
                     adecuar sus operaciones al plan de manejo de áridos y agregados, cuya elaboración está a
                     cargo  del  gobierno  municipal.  Ante  la  ausencia  de  un  plan  de  manejo,  la  empresa  debe
                     recabar  una  recomendación  de  la  instancia  técnica  del  gobierno  municipal,  sobre  los
                     lineamientos técnicos aplicables a las características de la zona de operaciones.  142

                     Sobre lo señalado, el reglamento de la Ley 039 del municipio de Tarija, no establece que
                     las empresas que pretenden obtener autorización para la extracción de áridos y agregados,
                     deban  adecuar  su  actividad  a  un  plan  de  manejo,  ni  que  la  empresa  recabe  una
                     recomendación  técnica  del  gobierno  municipal,  sobre  los  lineamientos  aplicables  a  las
                     características  de  la  zona  de  operaciones,  ante  la  ausencia  de  este.  La  falta  de  esta
                     disposición en dicho reglamento, implica que las zonas de extracción, autorizadas por el
                     gobierno municipal, no respondan a un estudio integral (técnico ambiental) que garantice
                     un aprovechamiento sostenible, dentro la jurisdicción municipal.

                     En lo que respecta a gestiones realizadas en torno a la elaboración de un plan o planes de
                     manejo de áridos en la cuenca del río Guadalquivir, se tuvo conocimiento de la suscripción
                     del «Convenio de cooperación interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Municipal de
                     la  ciudad  de  Tarija  y  la  provincia  Cercado,  el  Gobierno  Autónomo  Municipal  de  San
                     Lorenzo,  el  Gobierno  Autónomo  Municipal  de  Uriondo  y  el  Gobierno  Autónomo
                     Municipal  de  Padcaya»  de  fecha  27  julio  de  2015,  que  estuvo  orientado  a  formular  y
                     construir normas y políticas ambientales territoriales para la intervención conjunta en temas
                     de extracción y manejo de áridos, con el compromiso de crear, adecuar y ejecutar un plan
                     de manejo de extracción de áridos y agregados en forma conjunta entre municipios.

                     Sin embargo, a la consulta de la Contraloría sobre la existencia de planes de manejo de
                     áridos y agregados en la cuenca dentro las jurisdicciones municipales que forman parte del
                     mencionado convenio, las mismas informaron lo siguiente.

                     La municipalidad de San Lorenzo informó   143  que a través del convenio suscrito entre los
                     cuatro  municipios  que  forman  parte  de  la  cuenca  del  río  Guadalquivir,  se  acordó  la




                     141
                        De acuerdo al inciso w del artículo 3 del Reglamento Aprovechamiento y Explotación de Áridos y Agregados de la Ley 3425.
                     142   Artículos  25,  8  y  26  del  Reglamento  Ambiental  para  el  Aprovechamiento  de  Áridos  y  Agregados  (RAAA),  aprobado  mediante
                     Decreto Supremo N° 0091 de 22 de abril de 2009.
                     143   Mediante  nota  CITE  OF  DESP  GAMSLN°  188/2016  recibida  el  25  de  abril  de  2016  como  respuesta  a  nuestra  nota
                     CGE/SCAT/GAA/121/2016 recibida el 06 de abril de 2016.

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