Page 198 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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recarga, precautelando el recurso hídrico y el mantenimiento del equilibrio de los
ecosistemas» 141 .
La importancia de un plan de manejo de áridos y agregados en cuencas radica en asegurar
que estos materiales puedan ser extraídos de manera sostenible en áreas que no afecten el
régimen hidrológico, ni su ecosistema. Para ello en el plan de manejo se deben identificar
zonas de extracción y los volúmenes de extracción, entre otros aspectos, asimismo, toda
actividad de aprovechamiento de áridos y agregados en cauces y márgenes de ríos, debe
adecuar sus operaciones al plan de manejo de áridos y agregados, cuya elaboración está a
cargo del gobierno municipal. Ante la ausencia de un plan de manejo, la empresa debe
recabar una recomendación de la instancia técnica del gobierno municipal, sobre los
lineamientos técnicos aplicables a las características de la zona de operaciones. 142
Sobre lo señalado, el reglamento de la Ley 039 del municipio de Tarija, no establece que
las empresas que pretenden obtener autorización para la extracción de áridos y agregados,
deban adecuar su actividad a un plan de manejo, ni que la empresa recabe una
recomendación técnica del gobierno municipal, sobre los lineamientos aplicables a las
características de la zona de operaciones, ante la ausencia de este. La falta de esta
disposición en dicho reglamento, implica que las zonas de extracción, autorizadas por el
gobierno municipal, no respondan a un estudio integral (técnico ambiental) que garantice
un aprovechamiento sostenible, dentro la jurisdicción municipal.
En lo que respecta a gestiones realizadas en torno a la elaboración de un plan o planes de
manejo de áridos en la cuenca del río Guadalquivir, se tuvo conocimiento de la suscripción
del «Convenio de cooperación interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Municipal de
la ciudad de Tarija y la provincia Cercado, el Gobierno Autónomo Municipal de San
Lorenzo, el Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo y el Gobierno Autónomo
Municipal de Padcaya» de fecha 27 julio de 2015, que estuvo orientado a formular y
construir normas y políticas ambientales territoriales para la intervención conjunta en temas
de extracción y manejo de áridos, con el compromiso de crear, adecuar y ejecutar un plan
de manejo de extracción de áridos y agregados en forma conjunta entre municipios.
Sin embargo, a la consulta de la Contraloría sobre la existencia de planes de manejo de
áridos y agregados en la cuenca dentro las jurisdicciones municipales que forman parte del
mencionado convenio, las mismas informaron lo siguiente.
La municipalidad de San Lorenzo informó 143 que a través del convenio suscrito entre los
cuatro municipios que forman parte de la cuenca del río Guadalquivir, se acordó la
141
De acuerdo al inciso w del artículo 3 del Reglamento Aprovechamiento y Explotación de Áridos y Agregados de la Ley 3425.
142 Artículos 25, 8 y 26 del Reglamento Ambiental para el Aprovechamiento de Áridos y Agregados (RAAA), aprobado mediante
Decreto Supremo N° 0091 de 22 de abril de 2009.
143 Mediante nota CITE OF DESP GAMSLN° 188/2016 recibida el 25 de abril de 2016 como respuesta a nuestra nota
CGE/SCAT/GAA/121/2016 recibida el 06 de abril de 2016.
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