Page 204 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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especies resistentes, a causa del vertido continuo de aguas residuales crudas o
deficientemente tratadas durante un periodo de tiempo significativo.
Si bien el caudal de las aguas residuales de las comunidades señaladas no es significativo,
sí representa una fuente de contaminación que en el tiempo ha tenido una incidencia
importante en la calidad de los ríos, principalmente en la fauna de macroinvertebrados,
aspecto que ha determinado la necesidad de considerar medidas correctivas en los sistemas
de tratamiento de aguas residuales que actualmente operan en las comunidades del área de
influencia del río Guadalquivir.
Como se ha visto anteriormente, ninguno de los estudios elaborados para los municipios de
Uriondo y Padcaya, en el tema de saneamiento básico, ha considerado la necesidad de
actuar en estas 4 comunidades, que sin embargo requieren atención en el tema, dada la
incidencia negativa que ocasiona el vertido de sus aguas residuales a la calidad de los
cuerpos de agua de la cuenca del río Guadalquivir. En consecuencia, se ha visto por
conveniente formular recomendaciones basados en las siguientes disposiciones normativas.
La Ley de Autonomías 031 del 19 de julio de 2010, establece las competencias de los
Gobiernos municipales autónomos en el tema de agua potable y alcantarillado en su
artículo 83 y señala lo siguiente.
II. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299
de la Constitución Política del Estado y en el marco de la delegación de la facultad reglamentaria
y/o ejecutiva de la competencia exclusiva del Numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, se desarrollan las competencias de la siguiente manera:
1. Nivel central del Estado:
a) Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos de agua potable y alcantarillado de
manera concurrente con los otros niveles autonómicos, en el marco de las políticas de servicios
básicos.
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3. Gobiernos municipales autónomos:
a) Ejecutar programas y proyectos de los servicios de agua potable y alcantarillado, conforme a la
Constitución Política del Estado, en el marco del régimen hídrico y de sus servicios, y las políticas
establecidas por el nivel central del Estado.
b) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de agua potable en el marco de sus competencias, y
cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y los otros
niveles autonómicos; así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación. Concluidos los
proyectos podrán ser transferidos al operador del servicio.
El Decreto Supremo 29894 promulgado el 07 de febrero de 2009 que establece la
estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las
atribuciones de las instancias que lo conforman, determina, entre otras, las siguientes
atribuciones del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico.
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