Page 204 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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K2/AP11/S15-E1
                     especies  resistentes,  a  causa  del  vertido  continuo  de  aguas  residuales  crudas  o
                     deficientemente tratadas durante un periodo de tiempo significativo.

                     Si bien el caudal de las aguas residuales de las comunidades señaladas no es significativo,
                     sí  representa  una  fuente  de  contaminación  que  en  el  tiempo  ha  tenido  una  incidencia
                     importante  en  la  calidad  de  los  ríos,  principalmente  en  la  fauna  de  macroinvertebrados,
                     aspecto que ha determinado la necesidad de considerar medidas correctivas en los sistemas
                     de tratamiento de aguas residuales que actualmente operan en las comunidades del área de
                     influencia del río Guadalquivir.

                     Como se ha visto anteriormente, ninguno de los estudios elaborados para los municipios de
                     Uriondo  y  Padcaya,  en  el  tema  de  saneamiento  básico,  ha  considerado  la  necesidad  de
                     actuar  en  estas  4  comunidades,  que  sin  embargo  requieren  atención  en  el  tema,  dada  la
                     incidencia  negativa  que  ocasiona  el  vertido  de  sus  aguas  residuales  a  la  calidad  de  los
                     cuerpos  de  agua    de  la  cuenca  del  río  Guadalquivir.  En  consecuencia,  se  ha  visto  por
                     conveniente formular recomendaciones basados en las siguientes disposiciones normativas.

                     La  Ley  de  Autonomías  031  del  19  de  julio  de  2010,  establece  las  competencias  de  los
                     Gobiernos  municipales  autónomos  en  el  tema  de  agua  potable  y  alcantarillado  en  su
                     artículo 83 y señala lo siguiente.

                            II. De  acuerdo  a  la  competencia  concurrente  del  Numeral  9  del  Parágrafo  II  del  Artículo  299
                            de la Constitución Política del Estado y en el marco de la delegación de la facultad reglamentaria
                            y/o ejecutiva de la competencia exclusiva del Numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
                            Constitución Política del Estado, se desarrollan las competencias de la siguiente manera:

                            1. Nivel central del Estado:

                           a)  Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos de agua potable y alcantarillado de
                               manera concurrente con los otros niveles autonómicos, en el marco de las políticas de servicios
                               básicos.
                            …
                            3. Gobiernos municipales autónomos:

                            a) Ejecutar programas y proyectos de los servicios de agua potable y alcantarillado, conforme a la
                            Constitución Política del Estado, en el marco del régimen hídrico y de sus servicios, y las políticas
                            establecidas por el nivel central del Estado.

                            b) Elaborar,  financiar  y  ejecutar  proyectos  de  agua  potable  en  el  marco  de  sus  competencias,  y
                            cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y los otros
                            niveles autonómicos; así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación. Concluidos los
                            proyectos podrán ser transferidos al operador del servicio.

                     El  Decreto  Supremo  29894  promulgado  el    07  de  febrero  de  2009  que  establece  la
                     estructura  organizativa  del  Órgano  Ejecutivo  del  Estado  Plurinacional,  así  como  las
                     atribuciones  de  las  instancias  que  lo  conforman,  determina,  entre  otras,  las  siguientes
                     atribuciones del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico.


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