Page 205 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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K2/AP11/S15-E1
ARTÍCULO 96.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO BASICO). Las atribuciones del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento
Básico, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
…
c) Impulsar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos, así como gestionar
financiamiento para la inversión destinados a ampliar la cobertura de los servicios de
saneamiento básico en todo el territorio nacional, particularmente en el área rural y en
sectores de la población urbana y periurbana de bajos ingresos, coordinando con las
instancias correspondientes.
…
i) Promover y canalizar cooperación financiera a las entidades territoriales descentralizadas
y autónomas, con el fin de desarrollar políticas, planes, programas y proyectos de agua
potable y saneamiento básico.
En el marco de las disposiciones normativas señaladas y a partir de las deficiencias
advertidas en la causa, se recomienda lo siguiente.
Al Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo.
Recomendación 11.1 En el marco de las atribuciones establecidas en la Ley 031 de
Autonomías, debe elaborar un proyecto o proyectos de saneamiento básico para las
comunidades de Calamuchita, San Antonio y Chocloca, destinados a mejorar los sistemas
de tratamiento de aguas residuales existentes. El o los proyectos deben integrar medidas
ambientales asociadas a la reutilización de las aguas residuales y/o los lodos generados en
los sistemas de tratamiento, en proyectos de beneficio para las actividades agrícolas que se
desarrollan en la zona, de tal forma que los comunarios beneficiados, se involucren en los
proyectos y sean actores en la operación y mantenimiento de estos sistemas de tratamiento.
Para su ejecución debe gestionar la suscripción de convenios de cooperación y/o
cofinanciamiento de recursos con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
Al Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya.
Recomendación 11.2 En el marco de las atribuciones establecidas en la Ley 031 de
Autonomías, debe elaborar un proyecto o proyectos de saneamiento básico para las
comunidades de Cañas y Chaguaya, destinados a mejorar los sistemas de tratamiento de
aguas residuales existentes. El o los proyectos deben integrar medidas ambientales
asociadas a la reutilización de las aguas residuales y/o los lodos generados en los sistemas
de tratamiento, en proyectos de beneficio para las actividades agrícolas que se desarrollan
en la zona, de tal forma que los comunarios beneficiados, se involucren en los proyectos y
sean actores en la operación y mantenimiento de estos sistemas de tratamiento. Para su
ejecución debe gestionar la suscripción de convenios de cooperación y/o cofinanciamiento
de recursos con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
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