Page 206 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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K2/AP11/S15-E1
                     Al Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

                     Recomendación  11.3  En  el  marco  de  las  atribuciones  establecidas  en  la  Ley  031  de
                     Autonomías y los incisos c) e i) del artículo 96 del Decreto Supremo 29894, el Ministerio
                     debe impulsar los proyectos a ser presentados por los gobiernos municipales de Uriondo y
                     Padcaya en torno a la mejora de los sistemas de tratamiento de aguas residuales de las
                     comunidades de Calamuchita, San Antonio y Chocloca en el municipio de Uriondo y las
                     comunidades de Cañas y Chaguaya en el municipio de Padcaya, a través de la suscripción
                     de convenios de cooperación y/o cofinanciamiento de recursos para su ejecución. El o los
                     proyectos deben integrar medidas ambientales asociadas a la reutilización de las aguas
                     residuales  y/o  los  lodos  generados  en  los  sistemas  de  tratamiento,  en  proyectos  de
                     beneficio para las actividades agrícolas que se desarrollan en la zona, de tal forma que los
                     comunarios beneficiados, se involucren en los proyectos y sean actores en la operación y
                     mantenimiento de estos sistemas de tratamiento.

                     7.12 Causa  12  -  sistemas  de  tratamiento  colapsados,  sin  que  hayan  podido  realizar
                          gestiones efectivas en casi una década.

                     La  siguiente  causa  aplica  a  los  municipios  de  Tarija  y  San  Lorenzo,  los  antecedentes
                     asociados a la causa, se exponen a continuación por municipio.

                     Municipio de Tarija.

                     El municipio de Tarija cuenta con una planta de tratamiento de aguas residuales, bajo la
                     operación  y  mantenimiento  de  la  Cooperativa  de  Servicios  de  Agua  y  Alcantarillado
                     (COSAALT  Ltda.),  la  planta  se  denomina  San  Luis  y  se  encuentra  en  operación  desde
                     1990.

                     La planta de tratamiento de aguas residuales de San Luis está compuesta por un sistema
                     secundario  de  tratamiento  mediante  lagunas  de  oxidación,  según  diseño  cuenta  con  dos
                     lagunas  anaerobias,  una  facultativa  y  una  de  maduración,  no  cuenta  con  un  sistema  de
                     pretratamiento del afluente crudo. La planta fue construida para un periodo de 20 años con
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                     un caudal de diseño de 756 m /h, para una población de 91.000 habitantes 148 . Las descargas
                     de  la  PTAR  de  San  Luis  se  vierten  hacia  la  quebrada  Torrecillas,  aportante  del  río
                     Guadalquivir.

                     La capacidad de tratamiento de la planta estaba prevista hasta el año 2010, sin embargo los
                     resultados de los indicadores formulados en la presente auditoría, han permitido advertir
                                                                            3
                     que ya el año 2008, la PTAR de San Luis trataba 813 m /h cuando su capacidad instalada
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                     era de 756 m /h, y dado que no se realizó ninguna gestión de mejora efectiva, esta situación

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                       Información extractada del «Informe técnico de operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de San
                     Luis  (TJ-CERCA-SANL-B-0010N-0815)»,  elaborado  por  la  Autoridad  de  Fiscalización  y  Control  Social  de  Agua  Potable  y
                     Alcantarilladlo Sanitario del año 2015.
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