Page 23 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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K2/AP11/S15-E1
Debemos señalar que en los Términos de Auditoría no se incluyó inicialmente al Ministerio de
Medio Ambiente y Agua, ni a la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua (EMAGUA),
sin embargo, la información proporcionada en la etapa de planificación específica, respecto de
la ejecución del «Programa de Agua Potable y Alcantarillado Guadalquivir», fue suficiente
para su consideración como sujetos de examen.
Si bien EMAGUA y la OTN – PB se encuentran bajo tuición del Ministerio de Medio
Ambiente y Agua, su estatus de «descentralizada» permite incluir a estas entidades como parte
del sujeto de examen de manera directa. Asimismo, la normativa de respaldo aplicada en este
documento, otorga competencias específicas a dichas entidades, en lo relativo a la gestión y el
estado ambiental de la cuenca del río Guadalquivir.
Respecto del Ministerio de Relaciones Exteriores, éste no fue considerado como sujeto de
examen, a pesar de que la normativa relaciona a éste ministerio de manera genérica con la
gestión ambiental de la cuenca del río Bermejo (de la que es parte del río Guadalquivir), sin
embargo, no establece competencias específicas con el objeto de examen. Empero, esto no
limita la facultad que tiene la Contraloría de requerir información a esa entidad si se viera por
conveniente.
La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico
(AAPS), tampoco fue incluida como sujeto de examen, si bien esta entidad está cargo de la
regulación de la EPSA, sus funciones están referidas a la fiscalización, control, supervisión
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y regulación de las actividades de agua potable y saneamiento básico , relacionadas
directamente con el otorgamiento, renovación, modificación y revocación de los derechos
de prestación de servicios de agua potable y saneamiento básico, así como con la
regulación a los prestadores de servicio en lo referente a planes de operación,
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mantenimiento, expansión, fortalecimiento del servicio, precios y tarifas , funciones que no
se encuentran relacionadas con el objeto de examen, razón por la cual la AAPS quedó
excluida como sujeto de examen de la auditoría. Sin embargo, ello no limitó la facultad que
tiene la Contraloría de requerir información a esta entidad.
2.2.5 Periodo de evaluación.
Dado el subtipo de auditoría a realizar, para evaluar los resultados de la gestión ambiental
respecto de la zona delimitada en la cuenca del río Guadalquivir, se determinó la variación
del estado ambiental en dos momentos dados, el primero a partir de estudios realizados en
la cuenca del río Guadalquivir en un momento previo y el segundo en la actualidad, la
definición de estos dos momentos para determinar la variación del estado ambiental, es lo
que delimitó el periodo de evaluación.
5 De acuerdo al artículo 20 del Decreto Supremo 0071/2009 del 9 de abril de 2009 de creación de las autoridades de fiscalización y
control social.
6 Incisos b y g del artículo 24 del Decreto Supremo 0071/2009 del 9 de abril de 2009 de creación de las autoridades de fiscalización y
control social.
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