Page 34 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
P. 34

K2/AP11/S15-E1


                       Criterio              Sustento normativo               Indicadores         Métodos
                                    Potable y alcantarillado Sanitario (EPSA).   límites  del  RMCH
                                 b)  Transportar  a  una  planta  de  tratamiento  o  a  un   2015/número   de
                                    punto  de  descarga  de  alcantarillado  industrial   reportes  de  la  PTAR
                                    autorizado,  de  acuerdo  a  contrato  de  descarga   en la gestión 2015.
                                    entre la industria y EPSA.            12.    Número   de
                                 Disposición  Transitoria  Tercera.    …La  industria   puntos de descarga de
                                 tomará  como  referencia  los  límites  permisibles  de   aguas   residuales
                                 descargas  líquidas  del  Anexo  13  C  cuando  se   domésticas   (ARD)
                                 descargue en un cuerpo de agua no clasificado y los   crudas   directas   a
                                 del  anexo  13-A  cuando  el  cuerpo  de  agua  esté   cuerpos de agua 2015.
                                 clasificado,  mientras  se  establezcan  las  normas
                                 técnicas de descargas.
                                  Contrato  para  uso  y  aprovechamiento    del
                                 recurso agua y concesión de los servicios de Agua
                                                            12
                                 Potable y Alcantarillado Sanitario .
                                 Anexo 1 – Metas de Calidad
                                 1.2.4   Tratamiento de descargas de aguas
                                           servidas…
                                 El  Concesionario  deberá  establecer  procedimientos
                                 técnicos – administrativos en el plazo de un(1) año,
                                 a partir de la fecha de suscripción del contrato, para
                                 elaborar convenios con las industrias, instituciones y
                                 empresas que descarguen sus aguas servidas crudas
                                 o tratadas en  los colectores sanitarios o plantas de
                                 tratamiento  de  su  propiedad  o  que  estén  bajo  su
                                 control.
                                 1.2.6.   Registro de generadores de efluentes
                                        industriales
                                 En  el  plazo  máximo  de  dieciocho  meses  desde  la
                                 fecha de suscripción del contrato, el Concesionario
                                 (COSAALT) deberá presentar a la Superintendencia
                                 (actual Autoridad de Fiscalización y Control Social
                                 de Agua Potable y Saneamiento Básico – AAPS), un
                                 registro de generadores de efluentes industriales que
                                 descarguen  a  las  redes  sanitarias  o  a  vaciaderos
                                 habilitados en el área de concesión.
                                 Dicho   registro,   que   deberá   actualizarse
                                 regularmente,  contendrá  como  mínimo  la  siguiente
                                 información:
                                  -  Datos generales del generador.
                                  -  Proceso originante del efluente industrial.
                                  -  Caracterización   del   efluente   industrial,
                                     indicando   características   cualitativas   y
                                     cuantitativas  suficientemente  representativas
                                     del mismo.
                                  -  Los  requisitos  establecidos  en  el  Reglamento
                                     en Materia de Contaminación Hídrica.
                                 A estos efectos, el concesionario (COSAALT) estará
                                 facultado  a  solicitar  la  información  necesaria  al
                                 generador.  El  registro  deberá  ser  actualizado  cada
                                 seis meses por el concesionario (COSAALT).
                        *Artículos complementados.
                        Fuente: extractado del Anexo 1 del MPA.

                     12   Suscrito  entre  la  entonces  Superintendencia  de  Saneamiento  Básico  (actual  Autoridad  de  Fiscalización  y  Control  Social  de  Agua
                     Potable y Saneamiento Básico – AAPS) y la Cooperativa de Servicios de Agua y Alcantarillado Tarija Ltda. (COSAALT), del  16 de
                     febrero 2001.

                                                                                                           21
   29   30   31   32   33   34   35   36   37   38   39