Page 35 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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K2/AP11/S15-E1


                     Cabe señalar que en el MPA, se formularon 8 indicadores para evaluar el tema en cuestión
                     en dos momentos dados, en la gestión 2008 y en la gestión 2015, sin embargo, a tiempo de
                     revisar la documentación recabada, se vio por conveniente formular nuevos indicadores y/o
                     modificar en varios casos el texto original, esto con el fin de realizar una evaluación más
                     precisa que además complemente de manera puntual en temas concretos a la evaluación del
                     criterio. Para ser más precisos se han incluido como nuevos los indicadores: 1, 2, 4 y 10, y
                     se ha modificado el texto del resto de indicadores excepto de los dos últimos, respecto de lo
                     descrito en el MPA.

                     Los  nuevos  indicadores  han  sido  diseñados  para  evaluar  las  descargas  industriales,
                     diferenciándolas por documento de referencia y entidad a cargo, por un lado se tomó en
                     cuenta  el  Informe  Ambiental  Anual  proporcionado  por  las  Instancias  Ambientales
                     Municipales y por otro lado, se tomaron en cuenta los reportes de monitoreo de industrias
                     generados  por  la  empresa  operadora  del  servicio  de  alcantarillado  (COSAALT).  Estas
                     consideraciones se tomaron en cuenta para los dos momentos definidos en el periodo de
                     evaluación.  El  marco  normativo  también  fue  complementado  acorde  a  estas
                     modificaciones.

                     3.1.3 Criterio 3, asociado a la extracción de áridos y agregados en los ríos de la cuenca.

                     La formulación del criterio 3 estuvo orientado a evaluar la regulación de la actividad de
                     extracción de áridos y agregados en los cuerpos de agua de la cuenca del río Guadalquivir,
                     para  ello  se  han  formulado  indicadores  que  han  permitido  conocer  el  alcance  de  la
                     información  que  manejan  las  instancias  a  cargo  de  su  regulación.  El  siguiente  cuadro
                     muestra el criterio formulado, el marco normativo de referencia, los indicadores diseñados
                     y los métodos empleados en la evaluación.

                                Criterios 3, sustento normativo e indicadores para evaluar el objetivo específico 1
                                                              Cuadro 3.5
                       Criterio               Sustento normativo               Indicadores         Métodos
                     La  extracción  Ley 3425 de Áridos  y agregados, del 20 de junio de   Para el año 2008:   Se   realizaron
                     de  áridos  y  2006.                                   1. Número     de  consultas específicas
                     agregados  en  Artículo  1.  (Concepto)  Se  considera  como  áridos  o   empresas   a los municipios que
                     la  cuenca  del  agregados  a  la  arena,  cascajo,  ripio,  piedra,  grava,   identificadas que se  forman  parte  del
                     río          gravilla,  arenilla,  lama,  arcilla  y  turba  que  se   dedican   a   la  alcance   de   la
                     Guadalquivir   encuentran en los lechos y/o márgenes de los ríos o en   extracción   de  auditoría,  para  cada
                     debe     ser  cualquier parte de la superficie o interior de la tierra.   áridos al 2008.   uno  de  los  aspectos
                     regulada  para  Artículo 3. La administración y la regulación de los  2. Número   de  considerados  en  los
                     evitar impactos  áridos  o  agregados,  estará  a  cargo  de  los  Gobiernos   empresas   indicadores tomando
                     ambientales.    Municipales,  en  coordinación  con  las  organizaciones   autorizadas al 2008  en   cuenta   la
                                  campesinas  y  las  comunidades  colindantes  con  los   para  la  extracción  profundidad
                                  ríos.                                       de   áridos   y  señalada.
                                  Artículo  4.  Los  Gobiernos  Municipales,  mediante   agregados.
                                  Ordenanzas  Municipales,  aprobaran  las  normas  de  3. Áreas   aptas
                                  manejo y conservación de los ríos y las cuencas de su   identificadas  para
                                  jurisdicción municipal, donde estarán establecidas las   extracción   de
                                  normas  de  explotación  de  agregados.  Estas  normas   áridos al 2008.


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