Page 35 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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K2/AP11/S15-E1
Cabe señalar que en el MPA, se formularon 8 indicadores para evaluar el tema en cuestión
en dos momentos dados, en la gestión 2008 y en la gestión 2015, sin embargo, a tiempo de
revisar la documentación recabada, se vio por conveniente formular nuevos indicadores y/o
modificar en varios casos el texto original, esto con el fin de realizar una evaluación más
precisa que además complemente de manera puntual en temas concretos a la evaluación del
criterio. Para ser más precisos se han incluido como nuevos los indicadores: 1, 2, 4 y 10, y
se ha modificado el texto del resto de indicadores excepto de los dos últimos, respecto de lo
descrito en el MPA.
Los nuevos indicadores han sido diseñados para evaluar las descargas industriales,
diferenciándolas por documento de referencia y entidad a cargo, por un lado se tomó en
cuenta el Informe Ambiental Anual proporcionado por las Instancias Ambientales
Municipales y por otro lado, se tomaron en cuenta los reportes de monitoreo de industrias
generados por la empresa operadora del servicio de alcantarillado (COSAALT). Estas
consideraciones se tomaron en cuenta para los dos momentos definidos en el periodo de
evaluación. El marco normativo también fue complementado acorde a estas
modificaciones.
3.1.3 Criterio 3, asociado a la extracción de áridos y agregados en los ríos de la cuenca.
La formulación del criterio 3 estuvo orientado a evaluar la regulación de la actividad de
extracción de áridos y agregados en los cuerpos de agua de la cuenca del río Guadalquivir,
para ello se han formulado indicadores que han permitido conocer el alcance de la
información que manejan las instancias a cargo de su regulación. El siguiente cuadro
muestra el criterio formulado, el marco normativo de referencia, los indicadores diseñados
y los métodos empleados en la evaluación.
Criterios 3, sustento normativo e indicadores para evaluar el objetivo específico 1
Cuadro 3.5
Criterio Sustento normativo Indicadores Métodos
La extracción Ley 3425 de Áridos y agregados, del 20 de junio de Para el año 2008: Se realizaron
de áridos y 2006. 1. Número de consultas específicas
agregados en Artículo 1. (Concepto) Se considera como áridos o empresas a los municipios que
la cuenca del agregados a la arena, cascajo, ripio, piedra, grava, identificadas que se forman parte del
río gravilla, arenilla, lama, arcilla y turba que se dedican a la alcance de la
Guadalquivir encuentran en los lechos y/o márgenes de los ríos o en extracción de auditoría, para cada
debe ser cualquier parte de la superficie o interior de la tierra. áridos al 2008. uno de los aspectos
regulada para Artículo 3. La administración y la regulación de los 2. Número de considerados en los
evitar impactos áridos o agregados, estará a cargo de los Gobiernos empresas indicadores tomando
ambientales. Municipales, en coordinación con las organizaciones autorizadas al 2008 en cuenta la
campesinas y las comunidades colindantes con los para la extracción profundidad
ríos. de áridos y señalada.
Artículo 4. Los Gobiernos Municipales, mediante agregados.
Ordenanzas Municipales, aprobaran las normas de 3. Áreas aptas
manejo y conservación de los ríos y las cuencas de su identificadas para
jurisdicción municipal, donde estarán establecidas las extracción de
normas de explotación de agregados. Estas normas áridos al 2008.
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