Page 36 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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K2/AP11/S15-E1


                       Criterio               Sustento normativo               Indicadores         Métodos
                                  deben estar enmarcadas en la Ley de Medio Ambiente
                                  y sus reglamentos. Para los ríos y cuencas que abarcan   Para el año 2015:
                                  varios municipios, los Gobiernos Municipales de estos  4. Número   de
                                  municipios  de  forma  conjunta,  elaboraran  sus  planes   empresas
                                  de manejo y conservación de ríos y cuencas.   identificadas que se
                                  Artículo  5.  Los  Gobiernos  Municipales,  mediante   dedican   a   la
                                  Ordenanzas  Municipales,  aprobaran  las  tasas  por  la   extracción   de
                                  explotación  de  los  áridos;  estos  recursos  estarán   áridos al 2015.
                                  destinados al plan de manejo de los ríos y cuencas, a la  5. Número   de
                                  construcción de defensivos y a obras que beneficien a   empresas
                                  las comunidades colindantes con los rios.   autorizadas al 2015
                                  Constitución Política del Estado            para  la  extracción
                                  Artículo 302.                               de   áridos   y
                                  I.  Son  competencias  exclusivas  de  los  gobiernos   agregados.
                                  municipales autónomos, en su jurisdicción:   6. Áreas   aptas
                                  …                                           identificadas  para
                                  41.  Áridos  y  agregados,  en  coordinación  con  los   extracción   de
                                  pueblos  indígena  originario  campesinos,  cuando   áridos al 2015.
                                  corresponda.
                                  Ley  Marco  de  Autonomías  y  Desce    ntralización
                                  “Andrés Ibáñez” 031 del 19 de julio de 2010.
                                  Artículo 90. (Áridos y agregados).
                                 I.   De  acuerdo  a  la  competencia  compartida  del
                                      Numeral  2,  Parágrafo  II  del  Artículo  304  de  la
                                      Constitución Política del Estado, el nivel central
                                      del Estado a partir de la legislación básica tendrá
                                      la siguiente competencia:
                                    1.  El  nivel  central  del  Estado,  a  través  de  la
                                       política  minera  y  de  conservación  de  cuencas,
                                       biodiversidad,  recursos  hídricos  y  medio
                                       ambiente,  establecerá  las  áreas  de  explotación
                                       minera  de  aluvial  en  las  que  se  depositan  y/o
                                       acumulan  minerales  y  metales  mezclados  con
                                       arena  o  grava  y  las  áreas  de  explotación  de
                                       áridos y agregados.
                                  Los  gobiernos  municipales  tendrán  a  su  cargo  el
                                  manejo  de  áridos  y  agregados  según  manda    el  del
                                  Numeral  41,  Parágrafo  I  del  Artículo  302  de  la
                                  Constitución Política del Estado en coordinación con
                                  los  pueblos  indígena  originario  campesinos  cuando
                                  corresponda.
                                  Ley 535 de Minería y Metalurgia del 19 de mayo de
                                  2014.
                                  Artículo 4. (RÉGIMEN DE ÁRIDOS).
                                  I. Se considera áridos a la arena, cascajo, ripio, piedra,
                                  grava,  gravilla  y  arenilla  que  se  presentan  como
                                  materiales detríticos.
                                  II.  Los  gobiernos  autónomos  municipales  en
                                  coordinación  con  los  Pueblos  Indígena  Originario
                                  Campesinos, cuando corresponda, regularán el manejo
                                  y  explotación  de  áridos  y  agregados,  quedando
                                  excluidos  de  la  competencia  de  la  Autoridad
                                  Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM.
                                  Ley 3762 del 07 de noviembre de 2007 declara al río
                                  Camacho zona de protección ambiental.
                         Fuente: extractado del Anexo 1 del MPA.



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