Page 36 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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K2/AP11/S15-E1
Criterio Sustento normativo Indicadores Métodos
deben estar enmarcadas en la Ley de Medio Ambiente
y sus reglamentos. Para los ríos y cuencas que abarcan Para el año 2015:
varios municipios, los Gobiernos Municipales de estos 4. Número de
municipios de forma conjunta, elaboraran sus planes empresas
de manejo y conservación de ríos y cuencas. identificadas que se
Artículo 5. Los Gobiernos Municipales, mediante dedican a la
Ordenanzas Municipales, aprobaran las tasas por la extracción de
explotación de los áridos; estos recursos estarán áridos al 2015.
destinados al plan de manejo de los ríos y cuencas, a la 5. Número de
construcción de defensivos y a obras que beneficien a empresas
las comunidades colindantes con los rios. autorizadas al 2015
Constitución Política del Estado para la extracción
Artículo 302. de áridos y
I. Son competencias exclusivas de los gobiernos agregados.
municipales autónomos, en su jurisdicción: 6. Áreas aptas
… identificadas para
41. Áridos y agregados, en coordinación con los extracción de
pueblos indígena originario campesinos, cuando áridos al 2015.
corresponda.
Ley Marco de Autonomías y Desce ntralización
“Andrés Ibáñez” 031 del 19 de julio de 2010.
Artículo 90. (Áridos y agregados).
I. De acuerdo a la competencia compartida del
Numeral 2, Parágrafo II del Artículo 304 de la
Constitución Política del Estado, el nivel central
del Estado a partir de la legislación básica tendrá
la siguiente competencia:
1. El nivel central del Estado, a través de la
política minera y de conservación de cuencas,
biodiversidad, recursos hídricos y medio
ambiente, establecerá las áreas de explotación
minera de aluvial en las que se depositan y/o
acumulan minerales y metales mezclados con
arena o grava y las áreas de explotación de
áridos y agregados.
Los gobiernos municipales tendrán a su cargo el
manejo de áridos y agregados según manda el del
Numeral 41, Parágrafo I del Artículo 302 de la
Constitución Política del Estado en coordinación con
los pueblos indígena originario campesinos cuando
corresponda.
Ley 535 de Minería y Metalurgia del 19 de mayo de
2014.
Artículo 4. (RÉGIMEN DE ÁRIDOS).
I. Se considera áridos a la arena, cascajo, ripio, piedra,
grava, gravilla y arenilla que se presentan como
materiales detríticos.
II. Los gobiernos autónomos municipales en
coordinación con los Pueblos Indígena Originario
Campesinos, cuando corresponda, regularán el manejo
y explotación de áridos y agregados, quedando
excluidos de la competencia de la Autoridad
Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM.
Ley 3762 del 07 de noviembre de 2007 declara al río
Camacho zona de protección ambiental.
Fuente: extractado del Anexo 1 del MPA.
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