Page 44 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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K2/AP11/S15-E1

                     Los indicadores se basaron en los documentos a través de los cuales las industrias reportan
                     la calidad de sus descargas, nos referimos a los Informes Ambientales Anuales que deben
                     ser presentados a la Instancia Ambiental Municipal en observancia a lo establecido en el
                     artículo 59 del RASIM.

                     En lo  que respecta a la  zona de estudio, la actividad industrial  se desarrolla  sólo  en los
                     municipios de Tarija y San Lorenzo, por tanto, la aplicación de los indicadores se realizó
                     por cada uno de estos, tal como se presenta a continuación.

                     Municipio de Tarija.

                     La aplicación de los indicadores se realizó a partir de la información proporcionada por la
                     municipalidad de Tarija en atención al requerimiento formulado por la Contraloría General
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                     del Estado .

                     Cabe aclarar que la cantidad de industrias cuya información fue solicitada, no representa el
                     total de las registradas en el municipio, es más bien una muestra seleccionada a partir de la
                     base  de  datos  de  industrias  reportadas  por  la  municipalidad.  La  selección  consideró  el
                     rubro, seleccionando a aquellas que por sus operaciones generan efluentes líquidos y que
                     además  eran  categoría  1,  2  y/o  3,  es  decir  aquellas  que  representaban  mayor  riesgo  de
                     contaminación.

                     Las  industrias  seleccionadas  se  encuentran  en  el  cuadro  I  del  anexo  3,  que  contiene
                     información  del  Registro  Ambiental  Industrial  (RAI),  la  categoría  a  la  que  pertenece  la
                     actividad, la fecha de registro, si presentaron por lo menos un Informe Ambiental Anual
                     (IAA) dentro el periodo considerado y el lugar de vertido de sus descargas.

                     De  la  revisión  de  la  base  de  datos  se  tiene  que,  de  las  29  actividades  industriales  cuya
                     documentación fue solicitada, la municipalidad envió información de 27 industrias y una
                     adicional a la lista requerida, haciendo un total de 28 industrias con información. De estas
                     se observó que todas (28) cuentan con Registro Ambiental Industrial (RAI) y que de estas,
                                                                                      18
                     2 pertenecen a la categoría 2, 25 a la categoría 3 y 1 a la categoría 4 .

                     Considerando lo señalado se tiene que de las 28 industrias con documentación recabada, 27
                     de ellas, por ser categorías 2 y 3, de haber completado su proceso de adecuación y luego de
                     obtener  su  Licencia  Ambiental,  todas  debieron  presentar  por  lo  menos  un  Informe
                     Ambiental  Anual  (IAA)  en  el  periodo  de  evaluación,  dependiendo  de  la  fecha  de
                     adecuación.  Cabe aclarar que las industrias  con categoría 4 están exentas de elaborar el



                     17   Realizado  mediante  nota  CGE/SCAT/GAA/120/2016  del  05  de  septiembre  de  2016,  recibiendo  como    respuesta  la  nota    DESP.
                     G.A.M.T.CITE  Nº  555/2016,  acompañada del  informe  Cite  D.M.A. 0161/2016 que  adjuntó la documentación de respaldo requerida,
                     remitida  por  la  Dirección  de  Medio  Ambiente  de  la  Secretaría  de  Medio  Ambiente  y  Gestión  Territorial,  dependiente  del  Gobierno
                     Autónomo Municipal de Tarija y la Provincia Cercado.
                     18  En la base de datos proporcionada por la municipalidad  la empresa EMBOL figuraba con categoría 3, sin embargo, esta actividad
                     obtuvo categoría 4 el año 2008 y posteriormente fue recategorizada con categoría 3, que fue el dato remitido a la Contraloría.

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