Page 79 - Auditoria sobre los resultados de la gestión ambiental del Río Gualdalquivir
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para la gestión 2015, de ahí que se hizo uso de la información obtenida en la campaña de
muestreo realizado por el laboratorio contratado por la Contraloría General del Estado para
la presente auditoría ambiental.
El siguiente cuadro contiene información de la calidad de los efluentes de la planta de
tratamiento de aguas residuales de San Lorenzo para la gestión 2015, a partir de los
resultados de laboratorio señalados anteriormente, respecto de los límites establecidos en el
Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica. Ver resultados del análisis de la
descarga en la tabla V del anexo 2 de este documento.
Reporte de los efluentes de la PTAR del municipio de San Lorenzo - 2015
Cuadro 4.18
Número de Parámetros de sobrepasan los límites
Nº
reportes permisibles en la descarga de la PTAR
1 1 N-Amonio, SS, DBO
Fuente: Reportes de laboratorio RIMH.
Aplicando el indicador a partir de esta información tenemos lo siguiente.
Número de reportes de la PTAR que superan los límites del RMCH 2015 = 1
Número de reportes de la PTAR en la gestión 2015 1
Los resultados de los indicadores muestran que la calidad de los efluentes de la PTAR de
San Lorenzo para el año 2015, superan en por lo menos un parámetro, los límites
permisibles establecidos en la normativa ambiental vigente.
Municipio de Uriondo.
Como se señaló anteriormente, en el municipio de Uriondo se han identificado cuatro
plantas de tratamiento de aguas residuales, en diferentes localidades, sin embargo, la
ausencia de datos sobre la calidad de los efluentes de las plantas de tratamiento en las
comunidades de Chocloca y San Antonio impide opinar sobre estas. No obstante, se cuenta
con información de las descargas de las planta del Valle de la Concepción y de la
comunidad de Calamuchita para la gestión 2015, obtenida de la campaña de muestreo
realizada por el laboratorio contratado por la Contraloría General del Estado para la
presente auditoría ambiental, cuyos resultados se reflejan en el siguiente cuadro, respecto
de los límites permisibles establecidos por el Reglamento en Materia de Contaminación
Hídrica. Ver resultados del análisis de la descarga en la tabla V del anexo 2 de este
documento.
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