Page 25 - Análisis de la Contaminación - Lago San Jacinto
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2.3.2. Ley del Medio Ambiente N° 1333
                     La L.M.A. N°1333 tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y

                     los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y
                     promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la

                     población.


                     En uno de sus artículos  la presente Ley menciona que el medio ambiente y los recursos

                     naturales  constituyen  patrimonio  de  la  Nación,  su  protección  y  aprovechamiento  se
                     encuentran regidos por Ley y son de orden público. Además que es deber de la sociedad,

                     garantizar  que  toda  persona  disfrute  de  un  ambiente  sano  en  el  desarrollo  de  sus
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                     actividades, como cita el artículo 17 .

                     En la figura 2.2 se muestra los reglamentos generales y sectoriales de la LMA 1333:


                                 Figura 2.2. Reglamentos de la Ley del Medio Ambiente 1333


                                                                             RGGA

                                                                             RPCA


                                                                             RMCH
                                                      Reglamentos            RASP
                                           Ley del Medio Ambiente N°  1333   RASIM
                                                       Generales


                                                                             RGRS


                                                                             RMCA




                                                      Reglamentos
                                                                             RASH
                                                       Sectoriales

                                                                             RAAM


                                       Fuente: Elaboración propia en base a la LMA 1333


                     4  Artículo 17: Es deber del Estado y la sociedad, garantizar el derecho que tiene toda persona y ser
                     viviente a disfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades.


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