Page 26 - Análisis de la Contaminación - Lago San Jacinto
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2.3.3. Reglamento General de Gestión Ambiental (RGGA)
                     El RGGA tiene por objeto regular la gestión ambiental en el marco de lo establecido por

                     la LEY Nº1333.


                     Define a la Gestión Ambiental como al conjunto de decisiones y actividades orientadas a
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                     los fines del desarrollo sostenible, como cita el artículo 2 .

                     2.3.4. Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA)

                     El  RPCA  reglamenta  en  lo  referente  a  Evaluación  de  Impacto  Ambiental  (EIA)  y
                     Control de Calidad Ambiental (CCA), dentro del marco del desarrollo sostenible.


                     2.3.5. Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos (RGRS)

                     El  RGRS  reglamenta  respecto  a  los  residuos  sólidos,  considerados  como  factor
                     susceptible de degradar el medio ambiente y afectar la salud humana.


                     Tiene  por  objeto  establecer  el  régimen  jurídico  para  la  ordenación  y  vigilancia  de  la

                     gestión de los residuos sólidos, fomentando el aprovechamiento de los mismos mediante
                     la adecuada recuperación de los recursos en ellos contenidos.


                     2.3.6. Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (RMCH)

                     El RMCH trata en lo referente a la prevención y control de la contaminación hídrica, en
                                                                      6
                     el  marco  del  desarrollo  sostenible,  artículo  N°1 .  Este  reglamento  se  aplica  a  toda
                     persona  natural  o  colectiva,  pública  o  privada,  cuyas  actividades  industriales,

                     comerciales,  agropecuarias,  domésticas,  recreativas  y  otras,  causan  contaminación  de
                     cualquier recurso hídrico.


                     En este reglamento se realiza la clasificación de los cuerpos de agua, según su aptitud de
                     uso  y  de  acuerdo  con  las  políticas  ambientales  del  país  en  el  marco  del  desarrollo

                     sostenible, el cual obedece a los siguientes lineamientos:


                     5  Artículo 2: Se entiende por gestión ambiental, a los efectos del presente Reglamento, al conjunto de
                     decisiones y actividades concomitantes, orientadas a los fines del desarrollo sostenible.

                     6  Artículo 1.-   La presente disposición legal reglamenta la Ley del Medio Ambiente Nº 1333 del 27 de
                     abril de 1992 en lo referente a la prevención y control de la contaminación hídrica, en el marco del
                     desarrollo sostenible.


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